11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Inexequible norma que impedía otorgar testamento cerrado a quienes no saben leer ni escribir

12 de Diciembre de 2023

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La Corte Constitucional, en reciente comunicado, informó que declaró inexequible el segundo vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil, el cual quedará así: “Artículo 1079. El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”. Se condicionó el resto del contenido normativo, así:

(i) Las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad. Así mismo, (ii) se exhortó al Congreso de la República para que ajuste el régimen notarial en este contexto con miras a asegurar los derechos de estas personas.

Por su parte, (iii) la Superintendencia de Notariado y Registro deberá, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la decisión y mientras se expide la regulación correspondiente, impartir directrices que orienten el ejercicio de la actividad notarial cuando una persona que no sabe leer ni escribir decida otorgar un testamento.

El artículo cuestionado disponía que quienes no saben leer ni escribir no pueden otorgar testamento cerrado, lo cual, en concepto de la Sala Plena, resulta incompatible con la Constitución, pues desconoce el derecho a la intimidad, en tanto los obliga a otorgar testamento abierto.

Si bien la medida perseguía un objetivo constitucionalmente imperioso en tanto buscaba asegurar que la manifestación del testador fuera el reflejo de su plena voluntad y evitar que su autonomía y voluntad se viera limitada al no poder verificar el contenido de su testamento, es innecesaria considerando que existen avances tecnológicos y otro tipo de medios que permiten suplir la imposibilidad de leer y escribir, precisó el alto tribunal. (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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