Así se le otorga valor a las decisiones foráneas: Sala Civil (11:53 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112069
La Sala Civil de la Corte Suprema precisó que para otorgar valor a decisiones foráneas se atiene a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales se emita la sentencia que se pretende ejecutar. En segundo lugar, a falta de derecho convencional se acogen las normas de la respectiva ley extranjera, para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia. Ello significa que debe establecerse si entre los países involucrados existe un acuerdo o convenio sobre la suerte de las determinaciones que emiten sus funcionarios judiciales. En otros términos, si ha sido regulada de manera directa y expresa por los propios Estados la validez o no de las sentencias emitidas en uno u otro. En ese orden, acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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