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Así es el tratamiento contable sobre acuerdos de pago o reestructuración de deudas vencidas en copropiedades

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24 de Febrero de 2021

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Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados. Los efectos que esto genera en la causación y cobro de cuotas futuras serán los establecidos en la ley, en el acuerdo de reestructuración, en el contrato, en el reglamento de la copropiedad o por decisión de la asamblea de copropietarios. En cuanto a si es posible conceder descuentos sobre nuevas cuotas de administración a cargo de propietarios morosos, causadas en periodos posteriores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó no tener competencia para pronunciarse sobre el tema. Sin embargo, indicó que los mismos deberán otorgarse conforme a lo establecido en la ley o en el acuerdo. En caso de no haberse establecido alguna instrucción, además de lo establecido en la Ley 675 del 2001, sobre cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y otras obligaciones de carácter pecuniario, sería útil revisar lo establecido en el Código Civil respecto de la imputación de pagos.

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