Apoderado del asociado no ostenta en ningún caso la calidad de socio ni se considera titular de derechos (9:16 a.m.)
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17 de Marzo de 2011
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Quien actúa como representante del asociado, en virtud de un poder general o especial, no ostenta en ningún caso la calidad de socio ni se considera titular frente a la sociedad ni frente a terceros de los derechos que le son inherentes a su poderdante, independientemente de las facultades que le hayan sido otorgadas, ya que responde a la figura del mandato, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.
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