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Fallo que declaró inexequible flexibilización de unidad agrícola familiar es un retroceso: Minagricultura

03 de Septiembre de 2012

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Nota:
26108

El ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, expresó su preocupación por el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles las normas que eliminaron las restricciones para que los particulares accedan a terrenos baldíos adjudicados a quienes no poseen tierras (L. 1450/11, arts. 60, 61 y 62).

 

Para Restrepo, la Sentencia C-644 de pasado 23 de agosto significa un retroceso monumental en la administración de las tierras baldías de la Nación.

 

Según el funcionario, estas normas permitían la suscripción de contratos para el arriendo de tierras y la operación de zonas de desarrollo empresarial sin necesidad de adjudicar dichos predios a los empresarios.

 

En su decisión, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos que flexibilizaban el concepto de la unidad agrícola familiar y hacían operativas estas zonas, lo cual, según Restrepo, proveía instrumentos para la generación de desarrollo rural.

 

“Lo propuesto en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, lejos de representar una puerta abierta sin restricción a la inversión de capitales, permitía direccionar, focalizar y coordinar desde la institucionalidad pública, los modelos de inversiones con enfoque territorial para convertir a Colombia en un escenario dinámico”, afirmó el ministro.

 

Finalmente, aseguró que acata el fallo, pero analizará su parte motiva, con el propósito de hacer una nueva apuesta que les permita a los beneficiarios de la reforma agraria y a quienes detentan tierras improductivas convertirse en jugadores estratégicos del desarrollo y aliados del flujo del capital privado.

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