Adopción de mayores de edad no requiere declaración previa de adoptabilidad
12 de Febrero de 2021
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Nota:
118918
El Código de Infancia y la Adolescencia incorporó el principio constitucional del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevalencia de sus derechos, consagrando el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, a la salud, a la identidad, entre otros. Adicionalmente la Corte Constitucional explicó que, ante la posibilidad excepcional de adoptar mayores de edad, el artículo 69 establece que es procedente cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años. Entonces, procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Igualmente, advirtió que este proceso se deberá adelantar ante un juez de familia, excluyendo el trámite administrativo ante el ICBF. Por otra parte, indicó que la adopción de mayores de edad, conforme a su carácter excepcional, no requiere de una declaración previa de adoptabilidad para acceder a la adopción autorizada por un Juez de Familia. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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