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Tutela puede ordenar retorno de hijos sacados del país mediante engaños del padre

21 de Agosto de 2015

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Aun cuando una madre cuenta con otros medios de defensa para plantear el proceder arbitrario del padre de sus hijos al retenerlos en otro país sin su autorización, también lo es que cuando estos no son los más idóneos para conjurar el menoscabo ocasionado procede la acción de tutela.

 

Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de amparar el derecho fundamental a la familia de una mujer que acudió al juez constitucional con el objeto de obtener una orden judicial que obligara al padre de sus hijos a retornar al país a los menores, llevados al extranjero mediante engaños. (Lea: Conozca los derechos y deberes sobre hijos menores)

 

Según el alto tribunal, el proceder del padre resulta antijurídico, en tanto se adjudicó de hecho, sin definición previa voluntaria ni judicial, la guarda de los menores.

 

A su juicio, aunque existen medios de defensa judiciales a través de los cuales ella puede obtener la guarda de sus hijos, el perjuicio irremediable que la separación está produciendo, y que por las vías judiciales ordinarias podría prolongarse aún más, coloca a la madre en un estado de indefensión jurídica que amerita que la tutela sea concedida como mecanismo transitorio.

 

En efecto, en casos como el analizado, la Corte Constitucional ha sentenciado que otra vía judicial no constituye un medio jurídico suficiente y adecuado para suspender inmediatamente la vulneración ya prolongada de los derechos fundamentales cuya protección se invoca.

 

Aunque la protección llegaría, lo haría en un momento más remoto que haría irrecuperable el tiempo perdido de convivencia materno-filial que se impediría a causa de esta tardanza, resaltó la corporación.

 

Por eso, confirmó la orden impartida por el tribunal que conoció del caso en primera instancia, consistente en ordenar al padre de los hijos de la accionante que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo inicie el trámite dirigido a entregar a los menores.

 

Igualmente, exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar con las autoridades pertinentes en el país a donde los menores fueron llevados de vacaciones, y posteriormente retenidos, para dar cumplimiento a la orden de tutela impartida. (Lea: ICBF no puede imponer moral específica a quienes pretenden adoptar)

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-7363 (79813), jun. 11/15, M.P. Eyder Patiño Cabrera)

 

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