Civil
Fijan procedimiento de entrega de informes de restitución de tierras
12 de Marzo de 2013
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fijó los parámetros para la entrega de los informes relacionados con el proceso de restitución de tierras a víctimas del conflicto armado.
La corporación destacó el principio de acumulación de procesos en materia restitución y el deber de la Sala de mantener al tanto a magistrados, oficinas de registro de instrumentos públicos, notarías y dependencias u oficinas territoriales, como lo ordenan los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).
Además, recordó el deber que tienen los operadores jurídicos de informar sobre el inicio de cada proceso, una vez se emita el auto de admisión de la demanda, mediante una plataforma web que está a cargo del Centro de Documentación Judicial.
Este centro deberá entregarles los usuarios y las claves para acceder a la plataforma a los secretarios de los despachos judiciales de la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, y los capacitará en su uso.
Vale la pena recordar que enero pasado, 15 nuevos despachos judiciales, con igual número de jueces agrarios, comenzaron a operar en diversas ciudades del país, para atender los procesos de restitución de tierras.
A la fecha, 1.147 demandas, con las cuales las víctimas del despojo y el abandono forzado aspiran a recuperar cerca de 50.000 hectáreas, están en manos de los jueces agrarios.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Acuerdo PSAA139857, mar. 12/13)
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