Civil
Destinación específica en asignaciones testamentarias no suspende adquisición del bien
10 de Abril de 2013
Si un inmueble es asignado mediante testamento a una entidad pública para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como hacer ciertas cosas o sujetarse a ciertas cargas, esta destinación específica es un modo y no una condición suspensiva, indicó la Contraloría General de la República.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 1147 del Código Civil, sobre asignaciones modales, no se suspende la adquisición del bien asignado. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de la cláusula resolutoria que se pudo incluir para garantizar el cumplimiento del modo.
Por el contrario, si se trata de una condición suspensiva que permita establecer que la asignación no tendría validez si el suceso negativo o positivo sucede o no, se aplican las reglas del artículo 1128 del mismo código, sobre obligaciones condicionales.
En este caso, las asignaciones testamentarias no les confieren ningún derecho al asignatario, mientras esté pendiente la condición.
(Contraloría General de la República, Concepto EE08205, feb. 7/13)
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