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Decretar pruebas de oficio no puede interpretarse como parcialización, si se procura hallar la verdad

01 de Agosto de 2014

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Para considerar a determinada persona como dueña de un inmueble, no solo debe demostrarse el título de adquisición, sino también la tradición.

 

En este evento, frente a la incertidumbre de un hecho, en cuanto las pruebas existentes no lo disipan, el juez no rebasa sus facultades si, para superar la duda razonable, actúa de manera oficiosa, de acuerdo con los artículos 37, 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

Así las cosas, cuando el juez ordena incorporar una prueba oficiosamente, materializa el derecho fundamental a la prueba como exigencia de la investigación judicial y ejerce una potestad-deber, que no puede ser interpretada como parcialización, sobre todo cuando procura hallar la verdad.

 

La corporación recordó que la atribución que la ley le otorga al juez para decretar pruebas de oficio por el interés público del proceso no constituye una facultad, sino un deber establecido para garantizar la búsqueda de la verdad.

 

“Si en un proceso, después de la presentación de la demanda, sobreviene un hecho que de manera esencial altera o extingue la pretensión inicial y extemporáneamente se aporta la prueba de dicho hecho, el juez debe incorporarla de oficio al proceso, para evitar una decisión contraria a la realidad”, agregó.

 

En tal sentido, recordó que el  artículo 37 del CPC le otorga poderes oficiosos al juez como director del proceso y en materia probatoria, para verificar los hechos alegados, en pos de cumplir con los fines del Estado. Por lo tanto, si el juez  halla insuficiencia demostrativa, decreta la prueba, al margen de que sea por el incumplimiento de las cargas que incumben a las partes o por su culpa o irresponsabilidad.

 

La Corte advirtió que el decreto de pruebas de oficio no debe entenderse como expresión inquisitiva o autoritaria, sino como materialización del Estado constitucional que, “con tal cometido aumenta el grado de convicción frente al suceso investigado y el grado de certeza, que desde la perspectiva de los estándares probatorios se conoce como probabilidad prevaleciente o preponderante, de suerte que permita fundamentar con mayor rigor y vigor la decisión”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302020060012201 (SC-9493), jul. 18/14, M. P. Luis Armando Tolosa Villabona)

 

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