Civil
Código General del Proceso no aplica en ejecutivos contra municipios
26 de Febrero de 2013
La conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos promovidos contra los municipios, tal como lo establece la Ley 1551 del 2012, sobre modernización municipal, precisó la Contraloría General de la República.
Aunque el artículo 613 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) establece lo contrario, la entidad precisó que una norma general no puede modificar o derogar una norma específica.
Según esta disposición, que regula la conciliación prejudicial en todos los asuntos contenciosos administrativos, no es necesario agotar dicho requisito en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten.
No obstante, para el ente de control, la Ley 1551 reguló el tema de manera específica, al referirse a los procesos ejecutivos que involucran a los municipios del país.
Si bien ambas disposiciones están vigentes, de ninguna manera puede predicarse que las normas generales del proceso modifican o derogan una norma con identidad propia, que regula un área que le es inherente, advirtió.
La Contraloría expresó su preocupación por los desbordamientos que se puedan presentar, cuando en los procesos ejecutivos estén involucrados derechos fundamentales o laborales.
(Contraloría General de la República, Concepto IE72496, nov. 26/12)
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