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Civil


Autoridades deben garantizar derechos de ocupantes de predios en casos de desalojo

Estas situaciones pueden desembocar en amenazas a derechos como la vivienda digna o el debido proceso, advirtió la Corte Constitucional.
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30 de Agosto de 2012

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En los procesos de desalojo, las autoridades administrativas y de Policía deben garantizar los derechos fundamentales de quienes ocupan el predio, especialmente cuando dentro del grupo hay personas en condición de desplazamiento o sujetos de especial protección constitucional.

 

La Corte Constitucional advirtió que estas situaciones pueden desembocar en amenazas a múltiples derechos fundamentales, entre ellos la vivienda digna, el debido proceso, la vida y la integridad personal.

 

En el fallo, el alto tribunal recordó los estándares internacionales que se deben seguir en estos casos, consagrados en la Observación General Número 7 del Comité DESC, intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por Colombia.

 

Por otra parte, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la protección excepcional del derecho a la propiedad privada por medio de la acción de tutela.

 

De acuerdo con el fallo, la propiedad solo puede ser considerada como derecho fundamental cuando el uso, goce y usufructo tengan una relación directa con la dignidad humana. 

 

Esta tendencia obedece a la superación del antiguo criterio de conexidad para la protección por vía de tutela de los denominados derechos sociales, señaló la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-454, jun. 20/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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