Civil
Accionistas dentro de un proceso de fusión deben negociar fracciones de acciones y completar la unidad
11 de Noviembre de 2015
De acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, las acciones son indivisibles y, en ese orden de ideas, no puede haber fraccionamiento, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, si por cualquier causa legal o convencional una acción llegara a pertenecer a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos inherentes a la calidad de accionistas, es decir, no puede haber ningún accionista propietario de una fracción de acción.
Teniendo en cuenta que el intercambio de acciones en un proceso de fusión se efectúa en razón de la contraprestación que deben recibir los accionistas de la sociedad absorbente a cambio de la acciones que poseían en la sociedad absorbida, para obviar el fraccionamiento a que hubiere lugar, los accionistas titulares tendrían que negociar las fracciones de acciones con el fin de completar la unidad.
En este evento, también es posible que la absorbente efectúe una nueva emisión de acciones con la finalidad de permitir que los accionistas poseedores de fracciones de acciones suscriban las que sean necesarias para obtener la unidad en todas aquellas que resultaron ser de su propiedad como producto del proceso de fusión.
Los socios o accionistas que reciban en dinero el valor equivalente a las fracciones de acción que les correspondan en las circunstancias señaladas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2688 del 2014, por el cual se modificó el Estatuto Tributario, no se convierten en accionistas de la misma, indicó la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-142239, oct. 23/15)
Opina, Comenta