Administradores de edificios o conjuntos deben responder por la información financiera y contable (2:22 p.m.)
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05 de Julio de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 (régimen de propiedad horizontal), además de administrar con diligencia y cuidado los bienes comunes y ejecutar actos de conservación y disposición de los mismos, corresponde a los administradores de los edificios o conjuntos responder por la información financiera y de contabilidad, llevar las cuentas y elaborar informes para la asamblea general de propietarios. Así lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de junio.
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