Abstenerse de practicar medida cautelar sobre los bienes del patrimonio conyugal por tratarse de una obligación no social no constituye una vía de hecho (2:47 p.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
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No incurre en vía de hecho el juez que conoce de la liquidación de una sociedad conyugal y se abstiene de consumar la medida cautelar decretada en un proceso ejecutivo contra uno de los cónyuges, sobre los bienes que integran el patrimonio social, pues se trata de una obligación que no es social. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Suprema de Justicia, luego de conocer el amparo de tutela interpuesto por un acreedor que solicitaba la práctica del embargo y secuestro sobre los bienes que integran la sociedad conyugal, por la obligación insatisfecha de uno de los cónyuges. A juicio del alto tribunal, ordenar la práctica de esas medidas afectaría los derechos del cónyuge no deudor. Además, la garantía general de los acreedores de pasivos no sociales son los bienes del deudor (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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