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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Vigilancia y regulación de precios en las matrículas de las universidades privadas

31 de Marzo de 2023

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Diana María Ardila Ocampo

Julián David Suárez Gil

 

Abogados sénior de Q&Q Legal

 

El aumento de precios en las matrículas de las instituciones de educación superior (IES) privadas en Colombia ha generado debates y polémicas que se acentuaron a finales del año pasado y a comienzos del 2023. Las principales discusiones se centraron en determinar el tope máximo permitido para incrementar los precios de las matrículas y en la competencia para inspeccionar y vigilar dicho tope, dada la necesidad de asegurar un equilibrio entre la educación y la libertad de empresa. Así las cosas, la regulación del valor de las matrículas de las IES privadas en Colombia es un tema vigente e importante, dado el papel que estas desempeñan en la formación del talento humano y en el progreso mismo de nuestra sociedad.

Haciendo un recorrido histórico de la normativa, en un principio estaba en cabeza del Icfes la función de inspección y vigilancia sobre el incremento de los valores de los derechos pecuniarios, entre estos los precios de las matrículas; velando porque no estuvieran por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, en virtud de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 110 de 1994.

A través del Decreto 2230 del 2003, se realizó una modificación en la estructura del Ministerio de Educación Nacional (Mineduación), que lo facultó para asumir la inspección y vigilancia de las IES en aspectos académicos, administrativos y financieros. Esta medida fue implementada con el objetivo de mejorar el control y la regulación de las universidades en Colombia.

En años posteriores, se produjo un cambio adicional en la estructura del Mineducación con la expedición del Decreto 5012 del 2009. Este decreto estableció que la Subdirección de Inspección y Vigilancia sería la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con los derechos pecuniarios de la educación superior. Para ello, se analiza la información recopilada en virtud del artículo 122 de la Ley 30 de 1992. Esta regulación reafirma el papel del Mineducación en la supervisión y vigilancia de las IES en Colombia.

En virtud de la facultad conferida al Mineducación para la supervisión y vigilancia de las IES en Colombia, dicha entidad ha emitido diversas resoluciones que buscan reglamentar y hacer efectiva dicha facultad. Entre ellas se encuentran las resoluciones 1780 del 2010, 20434 del 2016 y 19591 del 2017.

Estas resoluciones le permiten ejercer una supervisión efectiva y garantizar el cumplimiento de las normas en materia de educación superior, lo que, a su vez, contribuye a proteger los derechos de los estudiantes y asegurar la calidad de la educación en el país.

Finalmente, el legislador, mediante la Ley 1740 del 2014, modificó parcialmente la Ley 30 de 1992, estableciendo que, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, el Mineducación podría velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulen la educación superior, incluyendo las normas de calidad, administrativas, financieras y técnicas, así como del cumplimiento de sus estatutos y reglamentos.

Adicionalmente, con la entrada en vigencia de esta ley, en la que se regula la inspección y vigilancia de la educación superior en cabeza de esa cartera, también se estableció que el Gobierno Nacional debería presentar un proyecto de ley para la creación de una Superintendencia de Educación. Sin embargo, esta iniciativa aún no ha sido concretada.

La normativa vigente establece que deberá reportarse el valor de los derechos pecuniarios al Mineducación y que las universidades de carácter privado que pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior deberán justificarlo de conformidad con la Resolución 20434 del 2016, modificada, a su vez, por la Resolución 19591 del 2017.

En el marco del principio de autonomía consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, es claro que las universidades privadas gozan de autonomía y libertad para establecer sus programas académicos, políticas y procedimientos. Sin embargo, deben cumplir con los estándares y requisitos establecidos por el Gobierno, pues dicha autonomía no es absoluta y tiene como limitantes la Constitución, los derechos fundamentales y la ley. Es así como, reiteradamente, la Corte Constitucional ha sostenido que la autonomía universitaria es la “... capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior” (Sent. T- 310/99, mayo 6/99. M. P. Alejandro Martínez Caballero).

Frente a la facultad de incremento por encima del índice de inflación, el Mineducación ha publicado una serie de recomendaciones en sus redes sociales y en su página web, invitando a las instituciones a no aumentar el precio de las matrículas por encima del índice de precios al consumidor. Las universidades privadas pueden o no seguir dichas pautas de forma discrecional.

No obstante, cuando las IES privadas proponen un incremento en los derechos pecuniarios, como es el caso de las matrículas, para el próximo período académico por encima del índice de precios al consumidor al 31 de octubre del año en curso, están obligadas a justificar dicho incremento ante el Mineducación para verificar que sea coherente. De acuerdo con las resoluciones 20434 del 2016 y 19591 del 2017, esta cartera, en su función de inspección y vigilancia, realiza un seguimiento para verificar que los recursos derivados de dicho incremento se inviertan en los proyectos y líneas de inversión relacionados en la justificación presentada por cada institución.

Cabe decir que el citado marco normativo quebranta nuestra Constitución Política al reglamentar el derecho fundamental a la educación mediante actos administrativos y no a través de una ley estatutaria expedida por el Congreso de la República.  Esto obedece a que la regulación de un derecho fundamental requiere una discusión amplia y participativa, en la que se involucren los diferentes actores interesados en la educación, incluyendo la sociedad civil y la academia, para asegurar que se establezcan normas justas y efectivas.

En este sentido, los actos administrativos que reglamentan aspectos relacionados con las matrículas de las instituciones de educación superior de carácter privado, expedidos por el Mineducación, son abiertamente contradictorios a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, que establece la competencia en cabeza del Icfes.

También observamos que las normas que sustentan dicha reglamentación de inspección y vigilancia de las universidades privadas penden de un hilo, pues bastaría con promover una acción de inconstitucionalidad contra aquellas.

Una forma de corregir esta situación es proceder con la creación y reglamentación de la Superintendencia de Educación a través de una ley estatutaria que se encargue de vigilar e inspeccionar los derechos pecuniarios fijados por las instituciones de educación superior de carácter privado, a fin de proteger adecuadamente el derecho fundamental a la educación.  

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