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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Un nuevo llamado a la Corte Constitucional: presencialidad total

07 de Diciembre de 2021

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Diego Escallón Arango

Consultor en asuntos legislativos y en políticas públicas de educación y transparencia. Director general Fundación Help y profesor universitario

Diego.escallon@gmail.com

 

Durante el año 2021, se han presentado aproximadamente 600 o más tutelas en las que han estado en pugna varios derechos en relación con el regreso a la presencialidad en las aulas. Según los medios de comunicación, a partir de la necesidad de materializar el criterio orientador subjetivo para la selección de las acciones de tutela, en el pasado mes de agosto, la Corte Constitucional se disponía a proferir un fallo en el que ordenaría el regreso a la presencialidad de todos los estudiantes del país. Sin embargo, la ponencia sigue en discusión en la Corte.

 

Hoy, el 78 % de estudiantes está en presencialidad, o mejor en alternancia, lo que supone que asisten esporádicamente al colegio presencial, y más de 2,5 millones de estudiantes no han regresado a un salón de clases en 19 meses, de acuerdo con datos del Observatorio a la Gestión Educativa.

 

Lo anterior genera un espacio para hacer un breve análisis sobre la necesidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este asunto, dado que, como se evidenciará en este artículo, se continúa vulnerando el derecho fundamental a la educación de millones de estudiantes con la alternancia y con la virtualidad, especialmente, de personas menos favorecidas, incrementándose las brechas sociales y las disparidades de nuestra sociedad.

 

Es importante recordar que la Constitución Política establece en su artículo 67 que la educación es obligatoria y que son el Estado, la sociedad y la familia los responsables de materializar este derecho, el cual, según ha indicado la Corte Constitucional, su núcleo esencial comprende: la asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad (Sent. T-533/09).

 

Estos componentes imponen obligaciones con el propósito de que el derecho a la educación sea real y efectivo: “La educación vista como derecho fundamental y como servicio público, ha sido reconocida por la doctrina nacional e internacional como un derecho de contenido prestacional que comprende cuatro dimensiones: a) disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio; b) la accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual está correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto; c) adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de la educación que debe brindarse” (Sent. T-743/13).

 

Analizando cada uno de estos componentes, es necesario recordar que actualmente la disponibilidad del servicio no es completa, debido a que se está prestando en alternancia, un sistema híbrido entre virtualidad y presencialidad. Esta supone que los estudiantes no atienden todos los días en jornada completa, sino, por ejemplo, como se implementa en Bogotá, solo asisten tres días al colegio y en media jornada. Esta medida obedece a posibles riesgos de contagio, sin embargo, olvida que los niños pueden infectarse, pero puede ser menos severo que en los adultos (Agüero & Chavarría, 2021), la posibilidad de contagio indirecto por el virus en superficies es muy baja (Barrera Núñez, et al, 2021) y la comunidad científica está de acuerdo que las instituciones educativas no son un foco de contagio (Unicef, 2021). Esto significa que los centros educativos pueden funcionar presencialmente con medidas de prevención, en especial si se compara con las demás actividades económicas que están funcionando con aforos hasta del 100 % (Minsalud, Res. 1687/21).

 

En lo que respecta a la accesibilidad, el Estado que debe adoptar las medidas necesarias con el fin de que no existan obstáculos físicos y/o económicos para que los estudiantes accedan al sistema educativo. Este componente exige que la educación sea accesible según las condiciones de cada persona, pero actualmente se está afectando la posibilidad de los niños de materializar la disponibilidad de su derecho, especialmente, si se tienen en cuenta las dificultades de acceso a clases en vivo virtuales o a dispositivos electrónicos exclusivos para estudiar, según ProBogotá y la Universidad de los Andes.

 

La adaptabilidad se explica en que la educación debe adaptarse a las necesidades de los demandantes del servicio. No obstante, actualmente sucede lo contrario: son los estudiantes y sus familias quienes deben acoplarse a un sistema de alternancia que tiene dificultades logísticas en transporte, horarios y disponibilidad de herramientas electrónicas para recibir sus enseñanzas. Además, esto implica un claro desgaste para los profesores, a quienes se les impone una desproporcionada carga para acompañar procesos de estudiantes en alternancia y en virtualidad. Este sistema es perjudicial para todos los actores del sistema y no tiene ninguna necesidad que lo justifique actualmente.

 

Por último, la aceptabilidad implica, de acuerdo con la Sentencia T-743 del 2013, que sea “impartida en las mejores condiciones, garantizando unos parámetros mínimos que permitan otorgar las herramientas necesarias para el desarrollo formativo de la comunidad”. Es evidente que en un país en el que el 94,8 % de los hogares de estrato 6 tiene conectividad a internet y solo el 15,8 % de los hogares en estrato 1 tiene acceso al servicio (García & Kairuz, 2020), las disparidades en términos de calidad de la educación y herramientas para el desarrollo de aprendizajes se ve limitado por las desigualdades sociales.

 

Los riesgos en la vulneración al derecho fundamental a la educación se evidencian con las cifras de inasistencia escolar: creció 13,7 puntos porcentuales (pp) y 25,5 pp en las zonas rurales (1 de cada 3 estudiantes no asiste al colegio) y se redujo en 1,8 pp el logro educativo por hogar, afectando, claramente, en mayor medida a hogares rurales y con menores recursos, según datos del Dane de septiembre del 2021.

 

La educación no puede concebirse única y exclusivamente como las clases, desconociendo los procesos de formación, los ambientes de aprendizaje, la posibilidad de convivir en sociedad, de generar esparcimiento y principios como la solidaridad, la paz y la convivencia, como elementos complementarios al desarrollo cognitivo que se sustentan en la presencialidad. Por eso, el regreso a clases presenciales es una medida necesaria para proteger el derecho a la educación de los menores y de otros derechos conexos como la salud, la alimentación, la vida digna, el desarrollo y la integridad personal. Es posible abrir en presencialidad total las instituciones educativas sin generar un mayor riesgo de contagio, siempre y cuando se cumplan las condiciones de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias.

 

Este nuevo llamado a la Corte Constitucional es para que proteja los derechos fundamentales de millones de niños, de tal forma que se retome la prestación del servicio de manera presencial en su totalidad y recuerde que la educación está al servicio de los estudiantes y contribuye a que desarrollen sus propios proyectos de vida con plenas garantías. Que “las escuelas sean las últimas en cerrar y las primeras en abrir” debería ser uno de los mantras que siempre repita nuestra sociedad para que la educación ocupe la prioridad que merece y este país sea más equitativo. 

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