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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Los otros aspectos trascendentales de la reforma tributaria

22 de Noviembre de 2018

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Andrés Cortés Hernández

Asociado de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados

 

Las discusiones en torno al nuevo proyecto de reforma tributaria, como es natural, no se han hecho esperar. Ello a pesar de que los debates solo se han permeado por los temas más populares, es decir, por aquellos que afectan a la mayoría de los ciudadanos en su día a día, tales como el impacto del IVA a la canasta familiar.

 

La concentración de la discusión en este punto, sin duda relevante, ha restado importancia a otras modificaciones introducidas con el texto del proyecto, que no deben dejarse pasar de lado por absorción de la atención que ocasiona la primera, y que además pueden impactar en mayor medida la carga tributaria de las personas naturales.

 

Sea lo primero advertir que es claro que el modelo de tributación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), al que nos hemos vinculado, persigue que el recaudo tributario provenga, en mayor medida, de las personas naturales, de suerte que sean las corporaciones las generadoras de riqueza, inversión, proyectos de infraestructura y, supuestamente, del crecimiento social y económico de las naciones a través de la generación de empleo (más exactamente, de buenos empleos), bien remunerados y en donde se coseche el recaudo para el fisco.

 

Como siempre, la implementación de modelos no arroja el resultado que se espera, pues lejos de adaptar uno, en Colombia creamos un híbrido, en donde el recaudo está al servicio del que diseña el presupuesto, lo que desconoce que la política fiscal debe ser del Estado, y no del Gobierno.

 

Así, nuestro régimen fiscal va y viene, avanza y retrocede, según la fuerza del gobierno de turno, trayendo consigo medidas buenas, unas no tan buenas, y otras que distan mucho de lo que entenderíamos por “bueno”. He aquí algunas de las medidas en las que se evidencia nuestra “bandera” fiscal:

 

Se unifica e incrementa la tributación de las rentas cedulares

 

Como bien se sabe, la última reforma tributaria (L. 1819/16) tenía como uno de sus objetivos el simplificar la tributación de las personas naturales, efecto para el cual derogó el sistema de clasificar a los contribuyentes, y pasó a catalogar los ingresos gravados atendiendo a la actividad que les había dado origen, generando un sistema de clasificación cedular e incorporando una tarifa diferencial para cada actividad.

 

Con el actual proyecto, se mantiene el régimen cedular, pero las cédulas de trabajo, pensiones, capital y no laborales parecen unificarse bajo una única “cédula general”, a la que le será aplicable la misma tabla de tarifas prevista en el proyecto de artículo 241 del Estatuto Tributario, al resultado que se obtenga al depurar la cédula general de ingresos.

 

Hasta ahí, todo parece venir bien, pero debe tenerse en cuenta que pasamos de una tarifa máxima para personas naturales del 33 % sobre la renta gravable, a tarifas superiores, del 35 % para rentas iguales o superiores a 7.600 UVT y del 37 % para rentas que superen las 13.100 UVT.

 

Aumento en las tarifas de retención en la fuente

 

Las tarifas de retención en la fuente sobre rentas laborales son un aspecto que no se ha visto afectado en las más recientes reformas tributarias. No obstante, parece que este proyecto será la excepción.

 

En efecto, pasamos de practicar retenciones sobre una base gravable a partir de 95 UVT, para iniciar con una retención desde 85 UVT, e incorporando dos nuevos rangos de retención en la fuente del 35%, para bases gravables mensuales superiores a 640 UVT, y del 37 %, para bases gravables superiores a 1.140 UVT.

 

Depuración de rentas

 

Se replantea la depuración de la renta contenida en la cédula general, con cuatro cambios que se pueden visualizar en el texto propuesto, a saber:

 

(i) Una de las importantes rentas exentas, correspondiente a la presunción del mínimo vital, y conocida como la renta exenta del 25 % aplicables a los pagos laborales, ha sido eliminada de la redacción del proyecto de artículo 206.

 

(ii) Así mismo, las rentas exentas por aportes a cuentas AFC y fondos voluntarios de pensiones, contenidos en el artículo 126-4, serían derogadas en la nueva reforma.

 

(iii) Se incorpora como deducción presunta para todas las cédulas el equivalente al 35 % de los ingresos, menos rentas exentas, la cual estará limitada a 240 UVT mensuales. Esta medida pareciera dar respiro fiscal, pero pone en duda la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, que, si bien no se ha modificado o derogado, no se ha incorporado en el texto de la norma que contiene la depuración de la cedula general, de suerte que los dependientes económicos, la medicina prepagada y los intereses de vivienda deberán ser objeto de análisis según avance el debate legislativo.

 

(iv) Se elimina el límite de deducibilidad del 40 % y de las 5.040 UVT aplicables a la depuración de retenciones y en la fuente y del impuesto de renta, respectivamente, dado que ahora el límite de deducibilidad está en 240 UVT mensuales, conforme se mencionó en renglones anteriores.

 

Otros aspectos para tener en cuenta

 

(i) La última reforma tributaria había relevado la acusación del IVA en la contratación de persona naturales pertenecientes al régimen simplificado, cuyo recaudo se hacía mediante retención en la fuente del 100 % del IVA causado. No obstante, el nuevo proyecto revive la causación del IVA en los términos anotados, lo que tal vez sea un desincentivo a la contratación de personas naturales a través de la prestación de servicios personales (diferentes al contrato laboral), poniendo a competir en “igualdad” de condiciones a las personas naturales con las compañías o corporaciones e inclusive con los extranjeros, ya que, en cualquiera de estos casos, los costes fiscales serían los mismos.

 

(ii) Los establecimientos permanentes (sucursales) estarían gravados ahora no solo sobre sus rentas de fuente nacional, sino respecto de todas aquellas rentas de fuente extranjera que les sean atribuibles, aspecto que resulta difícil de acompasar tanto en su determinación, ya que ello podría implicar la fiscalización de los ingresos percibidos por la casa principal del exterior, así como frente a convenios para evitar la doble imposición, los cuales prevén que la tributación de los establecimientos permanentes, en cada uno de los estados contratantes, estará limitada a los ingresos de fuente nacional.

 

Esperemos que este artículo brinde una visión un poco más amplia frente a lo que se escucha en los diferentes escenarios, y que nos permita hacerle seguimiento a los debates que le esperan al proyecto legislativo, sin que centremos nuestra atención en un único tema, por más relevante que este sea.

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