05 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Impuesto al patrimonio 2024: más errores que aciertos

18 de Octubre de 2024

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Reservas ocasionales solo son exigibles para el ejercicio y para el fin para el cual fueron creadas (Bigstock)

Juan Sebastián Ávila Toro
Socio Director de Ávila Toro Boutique Legal

El pasado 10 de septiembre, el ministro de Hacienda radicó la segunda reforma tributaria en menos dos años. Este pretencioso proyecto de ley busca incrementar el recaudo en 12 billones de pesos y modificar la regla fiscal, incrementando la capacidad del gasto para el 2025. Al presentarse con mensaje de urgencia por parte del presidente de la República, el debate técnico y de fondo estará limitado en tiempo por llevarse a cabo en comisiones conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.

Al momento de escribir esta columna, estamos a la espera de que surtan efecto las reuniones privadas entre el Gobierno y las mesas directivas del Congreso para definir ponentes. Es decir, a más de un mes después de radicado el proyecto, las agremiaciones, los grupos ciudadanos, las universidades e institutos académicos no han tenido la oportunidad de ser escuchados por los congresistas para socializar sus aportes y comentarios, escenarios tradicionales y democráticos que enriquecen jurídicamente esta clase de proyectos.

En este momento tenemos solamente la visión del Ejecutivo, plasmada en la exposición de motivos del proyecto, acápite por demás plasmado de eufemismos e incoherencias que parecen una burla para los contribuyentes. Entre muchos de ellos, en este artículo haremos referencia a las razones para crear y modificar el impuesto al patrimonio de manera tan abrupta dos veces en menos de dos años.

Pretensión sancionatoria

Específicamente sobre lo dicho arriba, la pretensión principal evidentemente no es recaudatoria, como veremos, este impuesto alcanza cerca del 1 % del Presupuesto General de la Nación (PGN), es claramente sancionatoria a la riqueza y el ahorro, debido a  que los argumentos principales que se leen literalmente en la exposición de motivos son: “la riqueza suele estar distribuida de forma más desigual que el ingreso, resaltando la necesidad de introducir impuestos que reduzcan la distorsión en la riqueza. Es por esto, que este impuesto se convierte en una herramienta poderosa que contribuye a mitigar la inequidad vertical al gravar progresivamente a los que más tienen”.

Recapitulando, el proyecto se denomina “Ley de Financiamiento” y busca financiar el presupuesto público para mantener la inversión que demanda del Estado social de derecho y la sostenibilidad, permitiendo sufragar gastos prioritarios de las metas del Gobierno. 

¿En qué parte de este objetivo principal tendría sustento una norma que pretende “mitigar la inequidad vertical”, “reducir la distorsión de la riqueza”, que recauda tan solo el 1,2 % del PGN y que consagra en sí misma un pésimo mensaje para los empresarios e inversionistas?

¿Resulta necesario introducir normas absolutamente desconectadas del objetivo principal de un proyecto de ley de esta envergadura y que adicionalmente haga evidente una animadversión del Gobierno con el capital privado?

En caso remoto de que estos artículos logren ser aprobados y convertirse en ley, logrará, por supuesto, el Ejecutivo su pretensión de reducir la distorsión de la riqueza, debido a que el capital, la inversión y los empresarios migrarán para jurisdicciones serias, amigables con el capital y que busquen recaudo por utilidades y no por capitales ya gravados.

En la práctica de la gestión patrimonial nos concentramos arduamente en identificar preventivamente los riesgos que orbitan alrededor del patrimonio. Y para lo que nos concierne en esta oportunidad, la voracidad fiscal y hostilidad innecesaria del Gobierno con el capital privado son riesgos ya materializados para los empresarios y familias colombianas con patrimonios medianos.

Impuesto antitécnico

En artículos anteriores hemos descrito con suficiencia por qué el impuesto al patrimonio es absolutamente antitécnico y tiene vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, genera una doble imposición, que no es ilegal, pero sí inconveniente, recordemos que el patrimonio se construye con la utilidad, determinada por ingresos menos costos y gastos, la cual es gravada en Colombia indistintamente de su fuente, ya sea por ganancia ocasional, renta ordinaria o algún otro impuesto sustitutivo. Por ello, gravar por segunda vez ese ingreso desincentiva el ahorro y la inversión en Colombia.

En segundo lugar, nuestra Constitución le otorga una competencia exclusiva de gravar la propiedad inmueble a los municipios y, al no excluir este tipo de propiedad de la base gravable del impuesto al patrimonio, está vulnerando esa competencia exclusiva de aquellos y transgrediendo también la autonomía de los entes territoriales; por esto, consideramos que los vicios de inconstitucionalidad se mantienen e incrementarán al crear otro sujeto pasivo como las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes sobre los bienes improductivos y no excluir los inmuebles.

Esperábamos con ansias el fallo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de no excluir los inmuebles de la base gravable de este impuesto. Aquel, lamentablemente, fue anunciado el pasado 19 de septiembre a través de comunicado de prensa, donde la alta corte decidió inhibirse por considerar que los cargos, entre ellos el aquí descrito, no cumplía con los requisitos para adelantar su estudio de fondo, pues al ser una demanda que pretendía cambio de precedente (la Corte ya había fallado en el 2001 y 2004 que no era inconstitucional gravar la propiedad inmueble con el impuesto al patrimonio) debía de argumentarse con suficiencia las razones diferentes para su inexequibilidad, carga que en criterio de la Corte no se cumplió en este caso.

Recaudo

Por otro lado, debemos someter a debate lo que para nosotros puede configurar ausencia de capacidad contributiva e ineficiencia tributaria. Revisando las cifras de recaudo del año gravable 2023 (este impuesto se debe declarar y pagar teniendo en cuenta el patrimonio líquido al 1º de enero del mismo año en que se está declarando) encontramos datos que confirman el abismo existente entre el objetivo principal de este proyecto de ley y las normas que modifican el impuesto al patrimonio.  

En el 2023 hubo 32.118 declarantes del impuesto al patrimonio, de los cuales el 28,5 % son rentistas de capital y el 30,8 % son asalariados, que posiblemente el rendimiento de su patrimonio pudo ser cero el año pasado, o incluso negativo, teniendo posiblemente más costos y gastos que ingresos respecto de lo que rentó el capital, porque para el ingreso está el impuesto de renta. Pero que, sin perjuicio de ello, contribuyeron, contradiciendo el principio de capacidad contributiva.

Aunado a lo anterior, brilla por su ausencia el principio de eficiencia en las siguientes cifras: del total de declarantes, 1.209 prestadores de servicios profesionales, 441 del sector de la construcción y solamente 88 artistas (en serio creemos que solamente hay 88 artistas en Colombia con un patrimonio superior a los 3.000 millones de pesos). Entre todos, llegaron a un pago total del impuesto de 1,19 billones de pesos, por lo tanto, estamos hablando de cerca del 1 % del PGN para el 2024. No es eficiente el impuesto, porque el nivel de evasión es evidente, con muchas profesiones cuyos patrimonios con seguridad son mucho mayores y porque el nivel de recaudo es muy poco importante en el PGN.

Costos

El costo político y económico de ahuyentar el capital, desincentivar la inversión, detener proyectos futuros de inversión extranjera, ¿es justificable por insistir con un impuesto que representa el 1,2 % del PGN y que solo grava a 32.118 personas?

La pregunta para formular es: costo-beneficio, ¿qué tan estratégico es mantener este impuesto antitécnico e ineficiente, cuyo mensaje directo configura hostilidad absoluta con el capital privado, para recaudar solamente el 1,2 % del PGN.?

No será mejor promover ambientes amigables con la propiedad privada, que promuevan su inversión con seguridad jurídica, busquen atraer nueva inversión y cuya utilidad generada sea gravada con las tarifas de renta y que, al mismo tiempo, esté generando desarrollo, empleo y oportunidades para todos.

Para entender la magnitud de lo que aquí afirmamos, el billón de pesos recaudado por este impuesto en el 2023, tiene una base gravable de 212 billones de pesos para todos los contribuyentes de este impuesto, con tarifas progresivas desde del 0,5% al 1,5%.

Ahora bien, qué ocurría si la política fiscal y económica del país se concentra en dar oportunidades de inversión, crear alianzas estratégicas para que ese patrimonio, tan siquiera la mitad del mismo se conserve en Colombia y de su explotación se logre una utilidad importante que a la postre sea rendimiento para el propietario y le genere un impuesto de renta al Estado.

Debemos entender que la política fiscal, más allá de ser voraz con los empresarios y el capital, debe ser atractiva para la propiedad privada y operar como canalizador de oportunidades de inversión, que con tarifas progresivas podría, eventualmente, ser mucho más eficientes que este cuestionado impuesto y las cifras arriba descritas.

Otros pésimos mensajes

Como si lo dicho no fuera suficiente, incrementar la tarifa máxima al 2 %, bajar la base gravable a 40.000 UVT que, para el 2024, serían 1.882 millones de pesos y, por supuesto, incluir dentro de los sujetos pasivos las sociedades y los establecimientos permanentes son otros perversos mensajes para los empresarios y para el capital privado, que ante cualquier incertidumbre o mejor oportunidad saldrá corriendo sin titubear.

Sobre este punto vale la pena referirse antes de terminar, porque la simple matemática nos permite inferir que, si la sociedad comercial paga impuesto al patrimonio por sus activos improductivos y los accionistas también por la tenencia de las acciones, será gravado dos veces absolutamente la misma base gravable, sin perjuicio de perder de vista que para adquirir esos activos improductivos tuve que generar utilidades por las cuales debió tributar en su debido momento.

Finalmente, las compañías del exterior que eventualmente busquen invertir en Colombia, que por alguna razón de mercado y de manera temporal (etapas preoperativas que pueden durar hasta cinco años) y que tengan activos reales improductivos que no generen renta permanentemente se verán obligados cubrir este impuesto, cuyo impacto financiero podría llevar al traste el proyecto, perdiendo oportunidades privadas de generación de empleo y desarrollo.

En síntesis, el mensaje con este proyecto de ley que, por demás, concentró sus esfuerzos en un impuesto que recaudó el año pasado el 1% del PGN solicitado para el 2025, es nefasto, ineficiente y carente de soporte jurídico. Esperaremos entonces un juicioso control de constitucionalidad en caso remoto de que logre cruzar incólume el arduo trámite legislativo con mensaje de urgencia.

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