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Reforma tributaria estructural 2016 - Análisis


Gravamen a dividendos: ¿la trampa está servida?

En su afán de aprobación, no se han vislumbrado las consecuencias de temas complejos en la reforma tributaria estructural, uno de ellos, el gravamen a los dividendos.
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24 de Noviembre de 2016

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Camilo Zarama Martínez

Socio de Garriguez

 

Los temas que afectan renta son de una complejidad sustancial y con la prisa es difícil vislumbrar todas las aristas involucradas.

 

Ejemplo de esto es el resonado gravamen a los dividendos que afecta a las personas naturales, el cual no considera mecanismos que garanticen su tributación al quedar encapsulados en las sociedades – que denominaremos “patrimoniales”- nacionales, generándose una inevitable tentación.  

 

Si una persona residente en el país es dueña de una sociedad operativa real, el poner esas acciones bajo una sociedad patrimonial plenamente controlada por él o su familia es ideal. Para esta sociedad, en términos generales, el ingreso por dividendos no se encuentra gravado al momento de su percepción y en su declaración tendrán la consideración de ingresos no gravados.

 

Siendo sus ingresos no gravados, perfectamente puede (i) establecer que todos los gastos que tenga serán no deducibles por no cumplir con los requisitos de ley, pero permitiendo que sus accionistas a través de la realización de los mismos puedan recibir por parte de su empresa su mercado, su carro y cualquier otro gasto necesario o de ocio, o (ii) aun sin realizar gasto alguno, diferir la tributación adicional sobre dividendos que se pretende imponer.

 

Frente a estas posibilidades, se debería imponer una adecuada asignación de rentas al accionista, al haber sido beneficiario de los gastos no deducibles de la sociedad (lo cual tiene pocos precedentes, y para controlar requiere recursos humanos y técnicos a la DIAN que no posee). Y, de otra parte, establecer un mecanismo que dentro de una política fiscal determinada bloquee el diferimiento.

 

En su afán “estructural”, la reforma pretende controlar el diferimiento con el uso de vehículos del exterior, pero no debería olvidar el establecer mecanismos que le permitan garantizar la eficacia de su recaudo local, so pena de que esta gravamen sobre dividendos solo sea para tontos. Sin duda, a este proyecto le faltan hervores y el tiempo es escaso.

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