12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El impuesto de industria, comercio y avisos en las empresas de la industria deportiva en Colombia

31 de Enero de 2024

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Nota:
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El impuesto de industria, comercio y avisos en las empresas de la industria deportiva en Colombia (Freepik)

Ordonel Ismann Amaya Arcila

Investigador y contador público

Correo electrónico: oamaya7@gmail.com

Este estudio surge de la necesidad de conocer si las empresas que hacen parte de la industria deportiva en Colombia contribuyen con el impuesto de industria, comercio y avisos (ICA), en la jurisdicción donde perciben sus ingresos, como lo estipula la ley.

Como es de conocimiento normativo, todas las empresas en Colombia que adelanten una actividad comercial están obligadas a realizar el respectivo pago del tributo, toda vez que esto contribuye, en parte, a sufragar los costos y los gastos que demanda el Estado.

Que la mayor parte de las empresas de la industria deportiva en Colombia, por no decir todas, no contribuyan con el ICA no está bien visto. Este hecho es calificado como un incentivo a dicho sector, pero es contrario a lo que ocurre con otras empresas e industrias que tributan y no se ven beneficiadas.

Como bien se sabe, la industria deportiva es un sector que genera muchos recursos económicos a nivel territorial, nacional e internacional, por lo cual el hecho de que no haga este tipo de aportes en Colombia debe ser objeto de análisis y estudio.

Las cifras

De los 10,7 billones de pesos recaudados por concepto de impuestos municipales, 4,06 billones de pesos pertenecen al ICA, con una participación en el aporte en el PIB del 7,7 %.

Estos grandes recaudos dejan ver lo bondadoso que es este tributo en la ciudad de Bogotá, cuando se resalta que la capital del país recibe casi el 50 % del total del recaudo del ICA.

El impuesto también puede distorsionar las decisiones de los agentes económicos, ya que un mismo negocio paga el impuesto en cada jurisdicción donde tiene presencia y, además, se paga junto con un impuesto por publicidad (Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, 2018).

De otra parte, es fundamental conocer el nivel de importancia de los impuestos de orden municipal, para entender qué cantidad de recursos generan y de qué estamos hablando (ver Recaudo de los tributos municipales en 2021. “Los impuestos locales, ordenados de mayor a menor nivel de recaudo, incluyen: industria y comercio (ICA), predial, alcohol, cigarrillos y loterías, sobretasa a la gasolina, impuesto de registro, vehículos, otros” (Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, 2018).

Recaudo tributos

Elaboración propia (2022).

De esta forma, dentro de los ingresos tributarios municipales, se destacan el ICA y el predial, que representan el 37,7 % y el 34,3 % de los impuestos, respectivamente, los cuales han registrado crecimientos mayores al 260 % entre los años 2000 y 2021.

Igualmente, entre el 2020 y el 2021, el aumento real de los ingresos tributarios fue cercano al 4,6 %, y el ICA volvió a posicionarse como el ingreso tributario más relevante de los municipios: su recaudo pasó de 9,9 a cerca de 10,7 billones de pesos, con un crecimiento real del 7,9 %.

En el estudio, se hizo un análisis cualitativo y cuantitativo de la información recabada en las secretarías de Hacienda municipales y/o distritales y demás fuentes objeto de esta investigación.

Es preciso aclarar que una cifra muy escasa de las secretarías de Hacienda municipales y/o distritales objeto de estudio ha hecho efectivo el recaudo del tributo desde el año 1983, y solo parcialmente, ni tampoco en todos los potenciales contribuyentes del tributo de ICA de la industria del deporte que realizan o realizaron alguna actividad comercial.

El desconocimiento impositivo en materia tributaria es generalizado y se da por parte de los obligados a recaudar el tributo (las secretarías de Hacienda municipales y/o distritales) y por los sujetos pasivos (las empresas).

Ello ha ocasionado una reducción notable en el valor recaudado del tributo anualmente, por parte de los municipios y/o distritos.

Responsabilidad

Jurídicamente, los responsables directos de dicho recaudo se podrían estar viendo abocados e inmersos en problemas de índole jurídico y pecuniarios, precisamente, por la omisión del respectivo recaudo, al igual que las empresas de la industria del deporte por omitir el pago de dicho impuesto, cuando por ley tienen la obligación de hacerlo.

Algunas secretarías de Hacienda municipales y/o distritales manifestaron que estas empresas de la industria deportiva en Colombia “no están obligadas a pagar este tributo”, mientras que otras aducen que dichas empresas no ejercen ni realizan ninguna actividad en la jurisdicción del municipio, por lo que no son sujeto pasivo, aparte de que no se encuentran inscritas en el registro tributario de dicho municipio o distrito.

Recaudo

Según el estudio, varias secretarías de Hacienda municipales y/o distritales solo reciben el tributo de las empresas de la industria deportiva, si estas realizan el respectivo proceso de inscripción, por lo que se puede inferir que algunas no controlan efectivamente dicho recaudo y solo se centran en revisar si realizaron el pago, conforme a la actividad comercial que tienen tales empresas.

Si una empresa genera muchos ingresos económicos a través de la industria deportiva en Colombia, lo mínimo que debe hacer es retribuirle a la sociedad el pago del tributo de ICA, en el lugar donde los percibe, como contraprestación de la generosidad de la industria con la empresa.

A simple vista, se observa que muchas de las secretarías de Hacienda municipales y/o distritales que hicieron parte del estudio tienen confusión a la hora de hacer efectivo dicho recaudo.

Esta clase de tributo no debía ser menoscabado por las secretarías de Haciendas, ya que, conociendo el papel que juega en las finanzas de los territorios, es de suma importancia para los sujetos activos. Por ello, especialistas en este tipo de impuestos concluyen que existe un gran desconocimiento sobre el desempeño y el manejo fiscal de las municipalidades, lo que genera un vacío en el tema de ingresos y gastos de la nación.

Inequidad tributaria

De acuerdo a la información suministrada por la Secretaría de Hacienda de Bogotá en el año 2016, solo tres contribuyentes de la industria deportiva hicieron aportes tributarios, por valor de 240.916.000 millones de pesos, mientras que, en el año 2019, solo cinco contribuyentes hicieron tales aportes tributarios, por valor de 231.506.000 millones de pesos. ¿Como entender esa desproporcionalidad?

Esperamos que este tipo de inconsistencias tributarias no se esté presentando también en otros tipos de declaraciones de orden nacional.

Que las empresas que hacen parte de la industria deportiva en Colombia no contribuyan con dicho impuesto estaría generando una especie de inequidad tributaria, así como impuestos regresivos (las personas de menores ingresos pagan en mayor proporción que las de mayores ingresos). Esta desproporcionalidad tributaria golpea e impacta notablemente las finanzas de los municipios, toda vez que dejarían de obtener recursos económicos nada despreciables.

Exenciones

Como se puede observar, es claro que el Estado es el mayor responsable de que se recaude o se deje de recaudar este tributo en los municipios, ya que existe una norma (un poco obsoleta) que no permite abarcar los nuevos cambios y dinámicas que ha tenido la industria deportiva actual, con lo cual se beneficia parcialmente a las empresas de este sector, pero se genera un problema jurdico-económico en el tiempo.

Aunque algunas de las empresas de la industria deportiva fueron constituidas bajo diferentes figuras jurídicas o modelos societarios, como escrituras públicas, actas y resoluciones, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, ello no las exime de que contribuyan con el ICA, si realizan una actividad que se encuentre gravada comercialmente, y se obliguen a pagar dicho impuesto.

Es preciso recordar que existen cerca de cuatro actividades comerciales propias de la industria deportiva en Colombia que se encuentran exentas del pago del ICA, pero también es necesario reflexionar frente al hecho de que, hoy, en un mundo tan industrializado y globalizado, estas se deberían revaluar.

¿Es sano que dichas actividades que le generan muchos recursos económicos a estas empresas sigan siendo exentas?

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