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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El Consejo de Estado avala la legalidad en el sector transporte terrestre

31 de Julio de 2019

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Carmen Ligia Valderrama

Superintendente de Transporte

 

En marzo pasado, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, como parte del compromiso de la cartera de contribuir a la legalidad, la transparencia y la rigurosidad jurídica en el sector transporte terrestre, elevó una consulta formal a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respecto del régimen sancionatorio de transporte terrestre en Colombia. Esto debido a que algunas conductas sancionables contenidas en el Decreto 3366 del 2003 habían sido declaradas nulas por la Sección Primera del Consejo de Estado en una sentencia del 19 de mayo del 2016, y que estas, a su turno, eran replicadas en la Resolución 10800 del 2003. La importancia radicaba en que estas dos disposiciones eran utilizadas por la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte para investigar y sancionar a los vigilados.

 

La consulta se centró en cinco aspectos esenciales: la reserva de ley en materia sancionatoria para el sector transporte terrestre, la inexistencia de algunas conductas sancionables a nivel legal en el sector, el alcance de la nulidad declarada por el Consejo de Estado sobre el Decreto 3366 del 2003 y la Resolución 10800 de 2003, la legalidad de las sanciones impuestas directamente a las empresas del sector transporte a la luz de la Resolución 10800 del 2003 y las decisiones para tomar frente a las actuaciones e investigaciones administrativas desarrolladas en el marco anteriormente mencionado. 

 

La respuesta

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado abordó los cuestionamientos del Gobierno en un concepto profundo y riguroso. Allí destacó, en primer lugar, que existía reserva de ley sancionatoria para el sector transporte terrestre. Esto significa que sí y solo sí a través de ley se puede establecer la conducta que da lugar a la infracción, la determinación de la sanción, la autoridad competente y el procedimiento aplicable. Se trata de una circunstancia que no es menor, pues, de no existir alguno de tales elementos esenciales en la ley, se estaría incurriendo en violación del debido proceso constitucional de los vigilados. 

 

Frente a la inexistencia de algunas conductas sancionables a nivel legal en el sector transporte, el Consejo de Estado precisó que, con ocasión a la nulidad declarada respecto de disposiciones del Decreto 3366 del 2003, decisión judicial de la Sección Primera de esta corporación, estas habían desaparecido de la vida jurídica y, por lo tanto, las sanciones y las conductas previstas en ella. 

 

El concepto también se refirió al alcance de la nulidad decretada por esta corporación sobre el decreto referido y la Resolución 10800 del 2003, como acto derivado de este. En este punto precisó que la aplicación de la sentencia del 19 de mayo del 2016 resultaba obligatoria e ineludible, de tal manera que no podía seguirse sancionando en el sector transporte terrestre con el decreto objeto de nulidad. Además, insistió en la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución, como acto “gemelo” del decreto, con lo cual era improcedente su aplicación como acto administrativo individual en materia de actuaciones administrativas, pues ello, en palabras del mismo Consejo, “desquiciaría el sistema jurídico y haría inoperante el aparato judicial, con la consecuente deslegitimación de las instituciones”.

 

De allí que, en un cuarto punto, el Consejo de Estado hubiera entendido que las decisiones sancionatorias adoptadas por la Superintendencia de Transporte con base en el decreto o la resolución tienen vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. La razón es que resultan ser violatorios del debido proceso constitucional, por haberse utilizado normas declaradas nulas para imponer sanciones de índole administrativa.

 

Conclusiones

 

En ese contexto, y frente al punto final de la consulta, actualmente la Superintendencia de Transporte se encuentra revisando rigurosamente uno a uno los expedientes que contienen los actos administrativos que pudieran ser pasibles o no de revocatoria directa, por encontrarse viciados de ilegalidad, al haber sido producidos con disposiciones declaradas nulas, de conformidad con lo indicado por el Consejo de Estado.  

 

El concepto merece ser revisado por todas las entidades que se encuentran involucradas en el sector transporte. Pero también sería importante que lo conocieran todos los ciudadanos, pues ellos son los usuarios del sector. En este documento se evidencia el rigor jurídico del Consejo de Estado, al resolver los cuestionamientos planteados, pero también la preocupación y el arduo trabajo del Gobierno Nacional por garantizarle al sector transporte legalidad, equidad y emprendimiento. Demuestra, además, el compromiso al adoptar políticas como la revisión de los expedientes y el tomar decisiones dentro de las actuaciones administrativas que respondan a un marco legal y transparente, que respete el debido proceso de los vigilados.

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