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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Así van los proyectos de ley sobre inteligencia artificial en Colombia en la legislatura 2023-2024

27 de Marzo de 2024

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Nota:
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Leydi Nieto Martínez
Abogada y doctoranda en Derecho de la Universidad de la Sabana

La presente legislatura (2023–2024) avanza y, con ello, se reduce el plazo para la aprobación de los proyectos de ley en curso en el Congreso de la República. Dentro del gran número de iniciativas legislativas en trámite, se encuentran aquellas dirigidas a regular una de las tecnologías emergentes de más rápido desarrollo y adopción: la inteligencia artificial (IA).

Colombia carece de una regulación legal de la IA. En la actualidad, normas jurídicas, la mayoría de ellas de menor jerarquía, habilitan y promueven su uso, sobre todo en la operación y prestación de servicios a cargo de entidades públicas. El fundamento más importante se encuentra en la política pública para la transformación digital e inteligencia artificial (Documento Conpes 3975 de 2019). Para el sector privado, se destacan algunas regulaciones proferidas por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio dirigidas a usos y aplicaciones que desarrollen las personas que son objeto de su inspección, control y vigilancia.

Por su parte, en el Congreso se encuentran en trámite siete proyectos de ley que intentan establecer un marco jurídico general y particular para algunas aplicaciones y casos de uso de IA. En las legislaturas pasadas, se pretendió algo similar, sin éxito; en efecto, en cada una de ellas se presentó un proyecto de ley sobre la IA y ninguno se convirtió en ley.

El bajo número de iniciativas presentadas en las pasadas legislaturas contrasta con una cantidad elevada de proyectos en curso en la actual. Esto concuerda con lo que está ocurriendo alrededor del mundo. El año 2023 y lo que va corrido del 2024 pasarán a la historia como el periodo en el que se intentó decididamente regular a la IA a través de instrumentos de hard law y soft law, particularmente, en el que el Derecho trató de estar al ritmo del desarrollo de esta tecnología y cuyos hitos más relevantes pueden resumirse en la siguiente gráfica:

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Pese a lo anterior, la discusión sobre regular o no sigue abierta, aunque la tendencia es a lo primero, como se evidenció para el último año. La siguiente pregunta es sobre los modelos de regulación y aquí hay una gama variada de opciones que van desde la autorregulación, pasando por los códigos de conducta, hasta los de orden legal. En relación con las soluciones legislativas, también hay un abanico de posibilidades, que incluye aquellas que se basan en principios éticos, en derechos humanos, en niveles de riesgo y en el mercado. Los modelos adoptados no son puros, suelen mezclarse, aunque con la prevalencia de alguno de ellos. La propuesta de la Unión Europea (UE), por ejemplo, considera los niveles de riesgo para el establecimiento de requisitos y controles y, adicionalmente, pretende el desarrollo de un mercado único para el uso de sistemas de IA, pero que respete los derechos humanos y valores de la UE.

Algunos datos de los proyectos en curso en el Congreso pueden darnos idea del futuro de estas iniciativas:

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Varias conclusiones pueden extraerse del contenido del anterior cuadro:

 

(i) Hay ausencia de iniciativas gubernamentales, todos los proyectos que se están tramitando en el Congreso provienen de sus integrantes.

(ii) La mayor parte de los proyectos de ley fueron presentados por miembros del Senado de la República.

(iii) Algunos de los proyectos pueden ser objeto de acumulación y tramitarse conjuntamente, con lo cual se pueden enriquecer.

(iv) Los proyectos han avanzado poco en el trámite legislativo: 6 de los 7 proyectos se encuentran apenas en el primer debate y solamente uno pasó al segundo. Dado el tiempo que falta para culminar las sesiones ordinarias de la presente legislatura (20 de junio de 2024), algunos de ellos pueden terminar en archivo.

(v) El tipo de ley usado para la regulación ha sido el de ordinaria, con excepción de dos proyectos que se están tramitando como ley estatutaria, esto último implica un procedimiento más exigente en relación con mayorías y tiempos de aprobación.

En el propósito de regular la IA, los legisladores se enfrentan a la tarea compleja de definir. Lo anterior se puede evidenciar a nivel global por cuanto es posible encontrar varios conceptos en instrumentos jurídicos de hard law y soft law, así: la Ocde definió sistemas de IA en el año 2018 y llevó a cabo una actualización en el 2023, que explicó a través de un memorando en el 2024; la UE incorporó un concepto de sistemas de IA en la propuesta de reglamento de IA (2024), el cual se fundamenta en el de la Ocde; la Unesco, en la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (2022), también trae una definición de IA; la ISO, a través de sus normas técnicas sobre tecnologías de la información actualizada en el año 2023, incorpora un concepto IA y sistemas de IA, y, finalmente, la RAE también cuenta ya con su propia definición de IA.

Todos los proyectos de ley sobre IA que cursan en el Congreso incorporan o se fundan en una definición de esta tecnología, que tomaron de algunas de las fuentes internacionales citadas. Definir es importante porque permite determinar el ámbito de aplicación y los obligados al cumplimiento de la regulación que se expida. Conceptualizar IA y sistemas de IA no es una tarea fácil, entre otras razones, por la rápida evolución de esta tecnología y su carácter técnico. También resulta necesario actualizar las definiciones previstas en las normas vigentes con las que se aprueben como consecuencia de iniciativas legislativas. Finalmente, debe establecerse una metodología que permita su revisión y actualización de manera ágil y que no implique, necesariamente, el paso por el Legislativo.

Cualquiera que sea la regulación sobre IA que se apruebe, el legislador colombiano no deberá perder de vista el impacto de las adoptadas en otros países sobre los derechos de los(as) colombianos(as), y frente a los nuevos requerimientos para llegar a mercados, que cuenten con regulaciones de esta naturaleza, por parte de proveedores de bienes y servicios que incorporen IA. Un ejemplo de ello es el recién aprobado reglamento de IA de la UE, el pasado 13 de marzo del 2024, el cual está pendiente de unos trámites finales para su entrada en vigor, aunque lo hará de manera gradual. En este reglamento se establece la obligación de dar cumplimiento a diversas normativas europeas como el Reglamento de Protección de Datos y las directivas de accesibilidad expedidas en favor de las personas con discapacidad, además de otras medidas especiales para la protección de este grupo considerado como vulnerable.

Finalmente, el Congreso deberá considerar tres condiciones necesarias para aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos de la IA, que deben posibilitarse e incentivarse a través de cualquier regulación: la adquisición o disponibilidad de capacidad computacional, un ecosistema de datos robusto y talento entrenado en habilidades para la IA.

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[1] Los proyectos de ley ordinarias deben ser aprobados en 4 debates, en máximo dos legislaturas, siempre que en la
primera hayan sido aprobadas al menos en primer debate.

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