Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis


Aplicaciones, intimidad y datos personales en tiempos de coronavirus

10 de Junio de 2020

Reproducir
Nota:
45885
Imagen
tencologia-salud-covid-19gettyimages.jpg

Roberto Gargarella

Profesor de la Universidad de Buenos Aires

 

Jorge Ernesto Roa Roa

Profesor de la Universidad Externado de Colombia

 

Una de las grandes propuestas para contener el contagio y proteger tanto la salud como la vida en el contexto del covid-19 es la implementación de aplicaciones que permitan identificar y rastrear los casos de personas portadoras de coronavirus, localizar las rutas de contagio y gestionar mejor la crisis sanitaria. Sobre este punto, corresponde levantar la mano para señalar una serie de cautelas en términos democráticos y de protección a los derechos fundamentales frente a propuestas que generan altos niveles de entusiasmo.

 

El punto de partida fundamental es el carácter sanitario, humanitario y democrático de la crisis. Eso significa que todas las soluciones científicas y tecnológicas deberían ser pensadas en esas tres dimensiones. Lo que se ha hecho hasta ahora es adoptar medidas que dan prevalencia a la atención (insuficiente y errada) de la crisis sanitaria, pero que profundizan hasta niveles desproporcionados la crisis democrática y humanitaria. Por eso resulta importante formular seis cautelas o prevenciones sobre el uso de este tipo de aplicaciones.

 

La primera cautela es que las aplicaciones son efectivamente útiles, pero intrínseca o autónomamente insuficientes. En contra de una especie de “ciberpopulismo”, es importante recordar que no hay un solo caso en el que la tecnología haya compensado el déficit en salud, investigación y ciencia a la hora de lidiar con la crisis generada por el coronavirus. Tanto en Corea del Sur como en Nueva Zelanda, las aplicaciones fueron solo uno de los muchos elementos que sirvieron para reaccionar frente a la pandemia. Por su parte, el caso de Taiwán ha sido destacado como un ejemplo exitoso en la utilización de aplicaciones. Es importante señalar que Taiwán es un país de 23 millones de habitantes que, por razones geográficas, recibe tres millones de migrantes provenientes de China cada año. Se trata de un país democrático que no pertenece a la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a un veto por parte de China. Durante la pandemia, en Taiwán se presentaron 425 casos de contagio y solamente seis fallecidos. ¿Cuál fue la clave?

 

La estrategia fundamental de Taiwán fue combinar la experiencia de prevención con una serie de medidas efectivas y con la implementación de aplicaciones informáticas. Es importante señalar que Taiwán tuvo la “ventaja” de haber sufrido en el 2003 la epidemia del SRAS[1]. Desde entonces, el país desarrolló mecanismos de prevención y reacción, entre otros, un centro de control de enfermedades conformado por científicos. Ahora, frente al covid-19, este centro ha sido más proactivo que la propia OMS. Por ejemplo, desde allí se requirió información a China sobre el covid-19, incluso cuando la OMS ni siquiera había tomado nota de su existencia. En segundo lugar, Taiwán implementó un mecanismo de reacción rápida. La diligencia y la previsión permitieron reducir la intensidad de la intervención en las libertades fundamentales. En efecto, Taiwán fue uno de los primeros países en controlar los vuelos, poner en cuarentena a los visitantes extranjeros y contar con una producción nacional suficiente de mecanismos de protección (como mascarillas) que no solo cubría las necesidades nacionales, sino que le permitió realizar donaciones posteriores a EE UU y a toda Europa. Solo en tercer lugar apareció la implementación de una aplicación informática que permitió rastrear los contactos y los desplazamientos de las personas que resultaban contagiadas[2].

 

Entonces, la primera cautela es que no se pueden cifrar todas las esperanzas o todos los factores de éxito únicamente en la utilización de las aplicaciones, esto es, en la cesión de la privacidad. Dicho de una manera cruda, en América Latina, donde una gran parte de la población no tiene acceso al agua potable, no habrá aplicación informática, por buena que esta sea, que permita superar las condiciones estructurales que afectan especialmente a la región durante una emergencia sanitaria.

 

La segunda cautela tiene que ver con el principio de desconfianza y de sospecha. Esta cautela parte de recordar que la ecuación de la privacidad lleva muchos años desequilibrada a favor del Estado y las empresas. Por Eduard Snowden sabemos qué hacen los Estados con la información personal de los ciudadanos y por Cambridge Analytica sabemos qué hacen los actores privados con las democracias. Con el mismo criterio de sospecha, habría que recibir con algún recelo la unión de Apple y Google para desarrollar una nueva tecnología que puede ser incorporada automáticamente en los sistemas operativos de los dispositivos móviles bajo el pretexto de controlar el contagio de coronavirus.

 

Lo que sugiere esta segunda cautela es múltiple. Por una parte, indica que es importante contar con vigilancia y comités de ética independientes que supervisen tanto a los desarrolladores de las aplicaciones como a las autoridades y a las empresas privadas que gestionan los datos. En segundo lugar, muestra que se debe insistir en que el objeto de estas aplicaciones debe ser estrictamente limitado a identificar y aislar los casos de contagio y que su funcionamiento debe ser temporal. En tercer lugar, advierte que las autoridades y las empresas deberían usar toda la información que ya poseen de los ciudadanos (como los datos que Google ya tiene en materia de geolocalización) en lugar de desarrollar nuevas tecnologías que invaden los últimos resquicios de privacidad.

 

En este ámbito es fundamental la recomendación de la Comisión de la Unión Europea (2020/518, abr. 8/20), que estableció una serie de parámetros irrenunciables para el funcionamiento de este tipo de aplicaciones. Entre muchos otros criterios, se incluyeron los siguientes: (i) el deber de probar la eficacia médica y técnica de las aplicaciones, (ii) evitar la proliferación de aplicaciones, (iii) una lista de buenas prácticas en materia de intercambio de datos, (iv) la directriz de bajo consumo de energía de las aplicaciones, (v) un alto estándar de ciberseguridad, (vi) la garantía de anonimización de los datos, (vii) la obligación de suprimir los datos recolectados por accidente y (viii) la obligación de eliminar los datos recolectados después de la pandemia. A ese instrumento proferido en el marco de la Unión Europea, se sumó el Toolkit para la protección de la democracia que fue diseñado por el Consejo de Europa para enfrentar el coronavirus sin sacrificar el sistema democrático. En este documento, el Consejo de Europa señaló que el uso de las aplicaciones debe ser limitado y bajo los parámetros señalados previamente por la Comisión Europea[3].

 

La tercera cautela es una de las más importantes, porque se refiere al empoderamiento de los ciudadanos y a la ciudadanía digital. Aquí el punto es que, dentro del sistema democrático, el uso de este tipo de aplicaciones no solo debe generar un coste derivado de la pérdida de privacidad de los ciudadanos, sino que debería generar un beneficio en términos del empoderamiento de la ciudadanía, con el fin de que esta participe socialmente tanto desde una perspectiva democrática como económica[4].

 

Por ejemplo, los protocolos de funcionamiento de las aplicaciones deberían ser diseñados con exclusión de los sistemas descentralizados -en los que la autoridad central conoce los datos y notifica a los ciudadanos- y con preferencia por los protocolos descentralizados -en los que son los ciudadanos quienes conocen los datos y deciden si notifican o no a la autoridad central-. El protocolo descentralizado pierde eficacia, pero es el protocolo que permite mayor autonomía a los ciudadanos. Es decir, se sacrifica un poco la eficiencia en el funcionamiento de la aplicación, pero se garantiza el principio de voluntariedad. La voluntariedad, por supuesto, también implica que el ciudadano decida si utiliza la aplicación o no y si activa o no activa el bluetooth para compartir sus datos.

 

Ahora bien, así como hay un mecanismo para que las autoridades del Estado obtengan más información de los ciudadanos, debe existir otro mecanismo que permita conocer en tiempo real, por ejemplo, la forma como se están invirtiendo los recursos públicos destinados a combatir la pandemia. Al mismo tiempo que los ciudadanos ceden su privacidad para combatir la pandemia, se debe implementar un mecanismo de accountability sobre la forma como, entre otras cosas, las autoridades están utilizando los recursos para superar la crisis. Como se ha indicado, “sin control democrático sobre este empoderamiento tecnológico, corremos el riesgo de que nuestra democracia liberal mute hacia una dictadura tecnológica en manos de alguien inclinado a ello”[5].

 

La cuarta cautela tiene que ver con unos límites fundamentales. Ya se ha indicado que el temor al contagio (al coronavirus) no nos puede llevar a aumentar nuestra tolerancia frente a medidas de restricción de los derechos. Por eso es importante reaccionar desde América Latina a la implementación de mecanismos de vigilancia underskin mediante los cuales el Estado conoce nuestra temperatura corporal, ritmo cardiaco o actividad cerebral. La cesión ciudadana de la privacidad y de los datos bajo la vigilancia underskin se suma a todo lo que el Estado y las empresas privadas ya saben de nosotros, inter alia, lo que leemos, vemos, comemos, nuestros horarios y con quienes nos relacionamos. Incluso en tiempos de pandemia deberíamos salvaguardar el último reducto de nuestra intimidad que se refiere a nuestras reacciones más íntimas y fisiológicas.

 

Por las mismas razones, deberíamos oponernos a que se utilice la pandemia como excusa para realizar o intensificar actividades de ciberpatrullaje. Por ejemplo, en Argentina, la ministra de seguridad, Sabina Frederic, admitió que las fuerzas bajo su control estaban desarrollando tareas de seguridad interna (como ciberpatrullar la web). Este tipo de tareas fueron explícitamente prohibidas por una ley reciente que regula la inteligencia nacional[6]. Además, en diferentes países de América Latina hemos visto iniciativas recientes dirigidas a monitorear la ubicación y los contactos de los ciudadanos, mediante el uso de datos y tecnología, y más específicamente a través de aplicaciones de seguimiento de contactos. Se ha dicho, a este respecto, que “algunas de estas medidas imponen restricciones severas a las libertades de las personas, incluso a su privacidad y otros derechos humanos. Se están probando niveles sin precedentes de vigilancia, explotación de datos y desinformación en todo el mundo”[7].

 

La quinta cautela es atar al máximo posible el uso de este tipo de mecanismos. Por ejemplo, la información recopilada debe ser administrada por autoridades sanitarias y no de policía. Así mismo, se deben prohibir, por discriminatorias, todas las categorizaciones a partir del uso de estos datos frente al uso de esa información para, por ejemplo, modificar los precios de los seguros o despedir a los trabajadores.

 

Por último (sexta cautela), es importante considerar el elemento contextual sobre el uso de la información, es decir, pensar en el efecto de que los ciudadanos conozcan que su vecino está contagiado con coronavirus. Siempre es posible pensar que el efecto será solidario y que el vecino se va a poner al servicio de esa persona y va a tomar todas las precauciones que corresponda. Sin embargo, también queda la opción de que esa persona -como ya ha ocurrido- escriba en la puerta de su vecino un aviso donde le amenaza para que se vaya del lugar. Los actos de discriminación contra el personal médico sanitario nos deberían llevar a pensar en la utilidad, conveniencia y diseño de este tipo de aplicaciones. Desde luego, no se trata de que desconfiemos esencialmente de los ciudadanos, sino de hacer una valoración del impacto contextual que puede tener la información si esta no es recopilada y administrada adecuadamente.

 

Finalmente, vale la pena insistir en la advertencia inicial, porque es fundamental. No es dable prometer a los ciudadanos la superación de la pandemia a cambio de su privacidad. Este es un falso dilema. Los avances que pueden dar una respuesta efectiva al covid-19 y los esfuerzos estatales se deben realizar donde corresponde, esto es, en la investigación, en la ciencia, en la salud y en el descubrimiento y acceso universal a una vacuna. Mientras no haya una vacuna, y hasta tanto no se fortalezcan la ciencia y la investigación, ninguna aplicación nos permitirá responder a esta u otras pandemias.

 
 

[1] # (17.05.2020)

[4] Sofia Ranchordas (2020), We Teach and Learn Online. Are We All Digital Citizens Now? Lessons on Digital Citizenship from the Lockdown, Int’l J. Const. L. Blog, May 13, en: # (17.05.2020)

[6] Nos referimos a la Ley 25.520 (artículos 4.2, 4.3) Ver: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha mostrado su preocupación por esta situación en: https://noticias.perfil.com/noticias/politica/advertencia-de-la-cidh-a-frederic-expresan-preocupacion-por-el- ciberpatrullaje.phtml (17.05.2020)

[7] Ver: https://privacyinternational.org/examples/tracking-global-response-covid-19 (08.05.2020)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)