Análisis
Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor requieren una reforma de fondo
14 de Diciembre de 2011
Wilson Rafael Ríos Ruiz* Especial para ÁMBITO JURÍDICO
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Cuando Steven Tyler y su banda Aerosmith se presentaron por segunda vez en Bogotá, el pasado 3 de noviembre, nunca se imaginaron que aparte del revuelo e hilaridad que despertarían entre quienes somos fanáticos de “los chicos malos de Boston”, su visita generaría, secundada por los medios, una ola de reclamos e inconformidades, primero, por parte de los empresarios y, luego, de los autores y titulares de derechos de autor, todas enfiladas hacia la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco).
Los cuestionamientos a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos (SGCDAC) en el mundo no son nuevos, y para el caso Colombiano, son una constante desde que aparecieron en el escenario social y jurídico. Ya en los años setenta y ochenta las críticas vinieron desde el seno de los mismos autores y administradores. En la década de los noventa, siendo funcionario de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), tuve la oportunidad de hacer parte del equipo de abogados-funcionarios que participó en la intervención que se le hizo a Sayco por el recaudo y la distribución. Al final, se procedió a suspender su personería jurídica. Vale decir que se hubiera podido llegar a cancelar su personería, pero, en tal caso, se hubiera visto aún más comprometida la situación de los autores y compositores. Lo anterior evidencia cómo las situaciones irregulares de las SGCDAC no son un fenómeno de reciente aparición.
Naturaleza jurídica de las SGCDAC
Para conocer su naturaleza jurídica y entender cómo operan y funcionan, es pertinente mencionar que, de conformidad con la normativa vigente, las SGCDAC tienen el carácter de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, constituidas por los titulares de derechos de autor y derechos conexos, cuyo cometido principal es la defensa de sus intereses y objetivos, para lo cual cuentan con personería jurídica y deben obtener la correspondiente autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia.
En Colombia, las SGCDAC son necesarias para una debida gestión en nombre de los autores y titulares y para darles seguridad jurídica a los usuarios, pues resulta muy difícil para los autores o titulares, por no decir imposible, controlar personalmente la utilización de sus trabajos en discotecas, bares, tabernas, conciertos, telefonía celular, tiendas virtuales, sitios de descarga P2P, internet y, en general, establecimientos abiertos al público, o cuando se pone a disposición, de manera efectiva, cualquier clase de contenidos.
Las sociedades de gestión deberán ser sometidas a un nivel de control y vigilancia estricto, para evitar desmanes y que resulten cuestionadas, como en los últimos días en Colombia lo ha sido Sayco.
Tal vez la naturaleza jurídica que adquieren las SGCDAC, como sociedades o asociaciones privadas, está dada por el hecho de que administran y velan por la protección y promoción de un derecho privado, como lo es el derecho de autor. Por eso, es equivocado afirmar que los derechos que recaudan las SGCDAC son un impuesto, tasa o gravamen. Sería como afirmar que el canon de arrendamiento que cobra un propietario por el uso de un inmueble a un inquilino que lo ostenta el calidad de tenedor es un impuesto a la vivienda, cuando en realidad es una retribución por el derecho a utilizar un bien que pertenece al dominio de un tercero. Igual, cuando se hace uso o se ejecuta públicamente la obra de un tercero, hay que retribuir al autor o titular de los derechos, de manera directa o a través de las SGCDAC.
Insistimos, de manera ordinaria, las SGCDAC son entidades privadas que gestionan y administran los derechos de autor de particulares. Sin embargo, existen casos muy concretos en los que el Estado se ha abrogado la facultad de administrar y gestionar un derecho privado, y pueden existir sociedades de gestión públicas o mixtas, como en Hungría y Bulgaria, donde la intervención estatal es manifiesta, así como en Italia, donde la Sociedad Italiana de Autores y Editores (SIAE), pese a ser privada, tiene injerencia estatal, pues algunos de sus directivos son nombrados por el Jefe de Estado y su presupuesto es sometido a aprobación ministerial.
Frente a la coyuntura presentada con Sayco, tal vez sea el momento de pensar en hacer un cambio estructural en la dinámica y conformación de las SGCDAC. Ese modelo privado debe revisarse y pensar, incluso, en migrar a un modelo mixto o, en caso extremo, totalmente estatal.
Tipos de SGCDAC
Por otro lado las SGCDAC pueden categorizarse dependiendo la clase de derechos de autor que administran, bien porque se trata de toda clase de prerrogativas o de cierta clase de derechos en particular. Pueden, por lo mismo, existir sociedades de gestión de carácter general o sociedades de gestión especializadas o sectorizadas.
Ejemplo de las primeras lo tenemos en sociedades como la Sociedad General de Autores de España (SGAE), que se encarga de administrar los derechos de toda clase de autores y titulares y de todo tipo de obras o géneros (pintores, escritores, autores y compositores, etc.). También son de este tipo las sociedades de gestión de la República Argentina (Argentores), de la República Oriental del Uruguay (AGADU) y la SIAE.
Sociedades de gestión colectiva como las colombianas (Sayco, Acinpro, Ceder, Egeda, APDIF, Actores y la efímera y extinta Sonata, entre otras) y las de países como Francia y EE UU, por mencionar solo algunos, optaron por el modelo de sociedades de gestión especializadas, que se encargan de gestionar los derechos de un sector determinado. Existen así sociedades de autores y compositores, de autores y editores, de intérpretes y productores fonográficos, de actores, y así para cada sector en particular.
El caso colombiano
Para el caso colombiano, vale decir que Sayco y Acinpro, para efectos del recaudo de la remuneración que corresponde a los miembros de una y otra por concepto de ejecución pública de la música en establecimientos abiertos al público, constituyeron, desde 1985, la Organización Sayco-Acinpro, con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
En la situación actual, resulta de singular interés la norma consignada en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993 que establece : “Con el objeto de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la ejecución pública de las obras musicales y de la comunicación al público de los fonogramas, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos podrán constituir una entidad recaudadora en la que tendrán asiento todas las sociedades con idéntico objeto que sean reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de su constitución, organización, administración y funcionamiento y ejercerá sobre ella inspección y vigilancia”.
Esta norma tiene como finalidad evitar los conflictos y las complicaciones que se pueden presentar cuando más de una sociedad de gestión colectiva, bien sea de derechos de autor o de derechos conexos, administra prerrogativas de distintos titulares (autores, editores, intérpretes, productores de fonogramas, etc.) sobre un mismo bien.
Estos conflictos, que buscan zanjarse con la creación de una entidad recaudadora única, no solo afectan a las sociedades como tal, sino que crean una inseguridad en los usuarios y en el público en general.
Por lo tanto, y pese a que el Gobierno ha expedido la reglamentación que determine la organización, administración y funcionamiento de una entidad recaudadora única, lo aconsejable y más sano para autores, titulares, sociedades y usuarios, es la perentoria creación de un frente común de concertación de las distintas sociedades, que se traduzca en un recaudo unificado de regalías y derechos. Sería interesante no dejar pasar esta oportunidad, para que el Gobierno les hiciera una reforma de fondo a las SGCDAC.
* Abogado de Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones, profesor universitario.
La revisión del marco jurídico de las sociedades de gestión colectiva
Es imperioso que el proceso de investigación que adelanta el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Comisión Interdisciplinaria para la Revisión del Marco Jurídico de las Sociedades de Gestión Colectiva, tras la situación acaecida con Sayco, llegue a resultados concretos que despejen cualquier manto de duda y redunde en mejorar de manera ostensible el recaudo y la distribución de los recursos, las regalías y el justo reconocimiento de la labor de nuestros autores y creadores.
Este proceso debe llevar a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor a ser verdaderos entes que trabajen en pro de los autores y creadores y les faciliten a los usuarios, comerciantes y empresarios obrar dentro del marco legal.
Nos urge que se vuelva a plantear una norma como la que establecía el artículo 84 de la Ley 962 del 2005, que pretendía modificar el artículo 164 de la Ley 23 de 1982, para reiterar la excepción que favorece a las instituciones de educación que no considera ejecución pública la realizada con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada.
Aquí el quid del asunto es agregar, de manera específica, que tampoco se considera ejecución pública la que hagan los comerciantes detallistas cuando realicen dichas ejecuciones con fines estrictamente personales y no obtengan algún beneficio económico por dicha ejecución. Vale recordar que esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por falta de unidad de materia, en la Sentencia C-120 del 22 de febrero del 2006.
Concluiremos estas reflexiones, afirmando que el escenario tradicional, así como los retos que ofrece el entorno digital, no pueden llevarnos a satanizar y sacrificar a las sociedades de gestión colectiva, pero sí exigen que se transformen en entes modernos, dinámicos y confiables, que vayan a la vanguardia y se conviertan en verdaderos centros de acopio o “supermercados” donde los usuarios y consumidores de bienes protegidos por el derecho de autor puedan adquirir, de manera ágil y eficaz, autorizaciones y licencias globales de uso a precios justos y racionales (ingresando, por ejemplo, al sitio web de la sociedad, utilizando medios de pago electrónico y obteniendo su certificado o paz y salvo por estos mismos medios).
La propiedad intelectual en general, y de manera concreta el derecho de autor y los derechos conexos, deben salir fortalecidos de este momento trascendental y erguirse como la más eficiente alternativa de tipo jurídico y social para incentivar a los creadores y ofrecerles una contraprestación digna, adecuada y que los incentive a seguir trabajando en su labor de generar conocimiento, ciencia y tecnología, cultura y entretenimiento.
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