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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Personas normales y con discapacidad: estereotipos y prejuicios

31 de Octubre de 2022

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Persona en situación de debilidad manifiesta no puede ser despedida sin autorización (Freepik)

Kenneth Burbano Villamarín

Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional

Universidad Libre

 

Se presentó en la Corte Constitucional una demanda contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones. Dice el mencionado artículo: “A partir de la vigencia de la presente ley, la junta Directiva del Banco de la República deberá tener en cuenta que todo papel moneda y moneda metálica que se emita, deberá diferenciarse de tal manera que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona, sea esta normal o en situación de discapacidad”. La expresión subrayada es la que se considera inconstitucional.

 

La demanda fue instaurada por la ciudadana Paula Alejandra Martínez Posada, quien considera que la expresión objeto de reproche vulnera derechos y principios constitucionales consagrados en los artículos 13, 25, 47, 54, 68 y 93 de la Constitución Política, en especial el derecho a la igualdad y al principio de la dignidad humana, por tratarse de una expresión con un sesgo discriminatorio que distingue entre las personas con y sin discapacidad, mediante un tipo de sutil marginación. Señala que contraviene disposiciones legales y convencionales, dentro de los que se destaca el Convenio número 159 de la OIT, “sobre la readaptación profesional y el empleo (personas invalidas) de 1983”;  además, otros instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, entre otras importantes consideraciones.

 

El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre comparte los anteriores argumentos y, por eso, respaldó la demanda, aunque fue más allá. En el concepto que suscribimos con la profesora de la Seccional Cúcuta Michelle Andrea Calderón Ortega, se le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible la expresión “normal o en situación de discapacidad”, contenida en la mencionada norma. Para esta publicación, vamos a abordar algunas preguntas que nos permitirán resumir lo sustentado ante la corporación:

 

¿Cuál es la relación entre el lenguaje y la construcción de identidades? 

 

Michelle Andrea Calderón Ortega: Las palabras no son solo términos con los que se definen las personas o cosas, tienen una carga social, están investidas de significados que son transferidos a los sujetos y objetos que representan, dotándolos de sentido e identidad. Por ello, diferentes movimientos sociales han apelado a la palabra como herramienta para ser reconocidos y visibilizados, pero también han denunciado aquellas que los excluyen, alienan o estigmatizan, generando percepciones equívocas o sesgadas de su identidad individual y social.

 

¿Cuál es la significación social de las palabras?

 

M. A. C. O.: Algunas áreas del conocimiento, como la sicología y la sociología, han descrito el papel del lenguaje en la construcción social de la realidad y la influencia de las palabras y sus significaciones en los imaginarios sociales, así como en la representación de sujetos y comunidades. Es por ello que algunos movimientos como el feminismo y otros activismos buscan espacios de reivindicación a través del lenguaje, mediante la inclusión de nuevas categorías que visibilicen y definan aquello que sin denominación no tiene reconocimiento y, sin reconocimiento, no tiene representación.

 

¿Con términos y significaciones como minusválidos o discapacitados se ha pasado del discurso a la ideología?

 

M. A. C. O.: En muchos casos, los términos que nombra a las personas con discapacidad no solo son ofensivos, sino que justifican lo injustificable: la violencia, la discriminación y el prejuicio, sobre el supuesto de que las personas con discapacidad son menos válidas o tienen menor valía, por lo que, además de ser excluidas, fueron invisibilizadas en cuanto a sus capacidades y a sus necesidades. Por siglos estuvieron fuera del interés de la ciencia, la educación, la salud, la política o el Derecho, invalidando sus experiencias y saberes, por considerarlos “antinatura”, desprovistos de “normalidad”, siendo víctimas de variadas formas de injusticia social, simbólica, política, cultural, sanitaria y epistémica.

 

Las palabras definieron su papel en la sociedad, el lugar en que habitaban, la forma en que vivían y los derechos que tenían o no debían tener. En ese sentido, términos como discapacitado o minusválido son significados al servicio de relaciones asimétricas de poder, herramientas para la perpetuación de condiciones de dominación que ponen a algunos individuos y comunidades en condición de manifiesta desventaja y justifican prácticas sociales excluyentes, en otras palabras, categorías con alcance ideológico que han legitimado desde el punto de vista cultural diversas formas de violencia en contra de esta población.

 

¿El lenguaje cobra importancia como herramienta de reivindicación de sujetos tradicionalmente excluidos, desconocidos o vulnerados?

 

M. A. C. O.: Las palabras confieren poder, pueden estructurarlo y perpetuarlo. Empero, también pueden subvertir el poder que invisibiliza vivencias, experiencias y saberes. Por ello, el reconocimiento del lenguaje como creador y transformador de significados simbólicos, culturales, políticos, sociales y jurídicos, se ha convertido en una herramienta para empoderar y visibilizar luchas por el reconocimiento de derechos y libertades, por la garantía de espacios de participación política o por el reconocimiento de escenarios de representación en que lo diverso, lo distinto y lo plural no sea lo “anormal” o lo “patologizado”.

 

Las personas con discapacidad son partícipes de distintos movimientos para su reconocimiento e incorporación en condición de igualdad dentro de la sociedad civil y política, que les garantice acceso y accesibilidad a espacios físicos, académicos y laborales, así como la transformación de los imaginarios que les confieren calificativos invalidantes. El uso del lenguaje y la transformación de los conceptos con que se describen ciertos sujetos, en este caso las personas con discapacidad, es un recurso para la reivindicación de personas y colectivos tradicionalmente excluidos, desconocidos o vulnerados y para la transformación de las percepciones e imaginarios sociales que perpetúan formas asimétricas de poder, estereotipos prejuiciosos y prejuicios identitarios.

 

¿Cuál es la significación de la categoría “normal” y su alcance en la teoría sobre la discapacidad?

 

M. A. C. O.:  Las nuevas teorías sobre la discapacidad la entienden como una situación que surge de la interacción entre las personas, sus características y el entorno físico y social que no se encuentra preparado para la diversidad que es propia y connatural de lo humano[1]. Este nuevo modelo no concibe la discapacidad solo como una cuestión de salud, sino que se centra en la discapacidad desde el enfoque de los derechos humanos y la dignidad, lo que exige, entre otros aspectos, evitar calificativos que impliquen o reproduzcan estereotipos prejuiciosos “persona sin una discapacidad” en vez de “persona normal” con el propósito de superar los prejuicios y la discriminación producto del desconocimiento, la falta de empatía y las categorías descalificadoras de su dignidad.

 

Estas nuevas teorías suponen la necesidad de incorporar ajustes en la adecuación de los ambientes físicos, sociales y actitudinales para eliminar las barreras que impidan la accesibilidad o que supongan una carga desproporcionada en las personas con discapacidad. Dentro de estos ajustes necesarios, también se encuentra la transformación y la eliminación de términos y expresiones en el discurso, para cambiar la percepción sobre la discapacidad y promover prácticas de igualdad, respeto y reconocimiento en la sociedad, la política y el Derecho.

 

Por eso, consideramos que la categoría “normal” es una de las expresiones más cuestionadas; al ser una concepción altamente subjetiva, dificulta distinguirla de su opuesto que, tradicionalmente, es negativo. Quienes se apartan de la tranquilidad de lo común suelen ser llamados con expresiones que los cuestionan o invalidan, porque a todo lo que no se entiende se le descalifica. Por lo anterior, nos preguntamos:  lo “normal” ¿distinción o discriminación?

 

[1] Vanegas García, José Hoover & Gil Obando, Lida Maritza (2007). La discapacidad, una mirada desde la teoría de sistemas y el modelo biopsicosocial. Revista Hacia la promoción de la salud, Vol. 12, enero-diciembre, pág. 51-61. scielo.org.co/pdf/hpsal/v12n1/v12n1a04.pdf

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