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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


¿Qué esperar del nuevo procedimiento penal abreviado?

07 de Febrero de 2017

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Yesid Reyes Alvarado

Exministro de Justicia y del Derecho

 

Con la creación de un procedimiento penal abreviado, el Gobierno y el Congreso les entregan a la Fiscalía General y a la Rama Judicial una herramienta útil para agilizar el funcionamiento del sistema penal y, por esa vía, mejorar la confianza de la ciudadanía en una administración de justicia tradicionalmente criticada por su lentitud.

 

Las dificultades para formular denuncias y la parsimonia de las investigaciones, en especial cuando se refieren a delitos “pequeños”, como hurtos de baja cuantía o lesiones personales con incapacidades leves, han llevado a que cerca del 75 % de quienes son víctimas de ellos no los denuncien; eso no solamente genera impunidad, sino, lo que es peor, aumenta los casos de aplicación de justicia por mano propia, como se ha venido apreciando en los últimos tiempos.

 

Para procurar que estos delitos lleguen a conocimiento de las autoridades judiciales en aquellas hipótesis en las que el afectado tiene inconvenientes para informarles de su ocurrencia, la ley prevé que la Policía Nacional asuma esa función cuando el afectado se encuentre en imposibilidad física o mental de hacerlo y, además, excluye de la obligación de formular querella en los casos de flagrancia, así como aquellos en los que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un inimputable, y todos los que supongan violencia contra la mujer.

 

Es muy importante prestarles atención a esos que suelen ser llamados “delitos menores”, porque aun cuando individualmente podrían ser considerados como tales, en su conjunto representan el mayor porcentaje de los que atiende la justicia penal. Por eso, el procedimiento abreviado que ahora se crea se aplicará a los delitos querellables (con algunas excepciones) y a otros como el hurto, las lesiones personales, la inasistencia alimentaria, la estafa, el daño en cosa ajena, al abuso de confianza, la calumnia y la injuria, que en su conjunto representan cerca del 70 % de los casos que llegan a conocimiento de la Fiscalía. En términos prácticos, esto significa que de los 972.000 casos que llegaron al ente acusador en el 2016, 680.000 se habrían tramitado por este procedimiento.

 

Límites

 

Aun cuando inicialmente se había propuesto que solo utilizaran este procedimiento los delitos contra el patrimonio económico en cuantía no superior a los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Fiscalía General de la Nación propuso y consiguió eliminar esa limitante. En lo operativo, esa decisión puede generar problemas, porque la simplificación procesal estaba pensada para casos de poca complejidad, que permitieran desarrollar toda la actuación dentro de los términos reducidos que prevé la ley.

 

Llevar a ese sistema investigaciones por delitos contra el patrimonio económico de grandes magnitudes podría conducir a que las dificultades probatorias de ellos retrasaran su avance e imposibilitaran su evacuación dentro del plazo previsto. Similares consideraciones pueden hacerse respecto de las lesiones personales, que en un principio estaban restringidas a las que tuvieran una incapacidad no superior a 90 días, pero que, posteriormente, y también a solicitud de la Fiscalía, fueron incorporadas en su totalidad al nuevo procedimiento abreviado, con la única exclusión de aquellas que fueran producidas utilizando agentes químicos, ácido o sustancias similares.

 

Las audiencias

 

La reducción de los términos se consigue eliminando la audiencia de imputación, suprimiendo la de lectura de la sentencia y reformulando las otras. La primera será solamente para comunicar los cargos entregando un escrito de acusación al indiciado o su defensor, acto con el que se interrumpe la prescripción de la acción; a partir de ese momento, la persona dispone de 60 días para preparar su defensa, término suficiente para los casos simples, pero que puede resultar escaso respecto de los delitos complejos contra el patrimonio económico o de lesiones personales graves.

 

En la segunda audiencia, se escucharán y resolverán cuestiones relativas a la incompetencia, los impedimentos y recusaciones, las nulidades, las modificaciones al escrito de acusación, las observaciones sobre el descubrimiento probatorio de la Fiscalía, el descubrimiento por parte de la defensa, las estipulaciones probatorias y la enunciación y solicitud de pruebas.

 

La tercera y última audiencia es la del juicio oral, en la que se practicarán las pruebas, intervendrán las partes y se emitirá el sentido del fallo por parte del juez. En un plazo máximo de 10 días contados a partir de la finalización del juicio oral, la sentencia será notificada por escrito a las partes, que contarán con un término de cinco días para interponer recursos contra la misma.

 

Como los delitos de hurto en baja cuantía y lesiones personales con incapacidades leves representan un porcentaje muy alto de la delincuencia, en especial porque los niveles de reincidencia son muy elevados, la ley señala que dentro de este procedimiento abreviado se debe ordenar la detención preventiva de la persona que haya sido aprehendida por un delito o contravención dentro de los tres años anteriores a la nueva captura o imputación de que se trate (salvo que por esas conductas le hayan precluido la investigación o haya sido absuelta). Para posibilitar la adopción de esta medida de aseguramiento, se dispone expresamente que en esas hipótesis la libertad del individuo constituye un peligro para la sociedad. De esta manera, se pretende evitar que debido a la poca gravedad de delitos como los hurtos de baja cuantía y las lesiones personas con incapacidad reducida, los autores de estas conductas queden en libertad inmediata después de cometerlos y aprovechen esa circunstancia para reincidir.

 

Acusador privado

 

Otro de los problemas que se suele presentar respecto de los llamados “delitos menores” es que ante el cúmulo de trabajo los fiscales suelen disponer de poco tiempo para ocuparse de los mismos, lo que aumenta la percepción de ineficiencia de la justicia y, de paso, la de inseguridad. Para intentar solucionar ese tipo de inconvenientes, esta ley introduce la figura del acusador privado que, en determinados casos y con algunas limitaciones, remplaza al fiscal. En la práctica, esto se traduce en la posibilidad de que un número mayor de casos puedan ser llevados ante la justicia gracias a la intervención de abogados particulares facultados para realizar algunas de las tareas usualmente asignadas a los fiscales.

 

Lo primero que debe decirse de esta figura es que solo puede usarse para los delitos contemplados en esta ley, salvo que sean contra el Estado. Adicionalmente, la figura del acusador no opera de manera automática, sino que debe ser autorizada en cada caso por el fiscal competente para la investigación, previa solicitud escrita del interesado. Sin embargo, la decisión de cuándo procede la intervención del acusador privado está reglada, de tal manera que es improcedente cuando no existe un indiciado individualizado, o cuando estándolo sea inimputable o pertenezca a una organización criminal, cuando exista riesgo para la seguridad de la víctima, cuando se trate de un delito que sea conexo con otro al que no le sea aplicable el procedimiento abreviado o cuando existan razones de política criminal que desaconsejen entregar el ejercicio de la acción penal a particulares, como podría ocurrir con investigaciones en las que haya un interés colectivo o que formen parte de contextos como el del hurto y tráfico de teléfonos celulares o de partes de automotores.

 

Es importante destacar que, así como el fiscal autoriza la conversión de la acción de pública a particular, puede revocar esa decisión cuando surja alguna de las circunstancias en las que está prohibida o cuando el acusador privado sea sorprendido en actos de desviación del poder.

 

Para limitar el poder que entraña para un particular el asumir las funciones de un fiscal, la ley establece que no puede realizar actos complejos de investigación, como las interceptaciones telefónicas, las inspecciones corporales, los registros o allanamientos, las labores de vigilancia y seguimiento de personas o cosas, las entregas vigiladas, las actividades de agente encubierto, la retención de correspondencia o la recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicación. Cuando se requiera realizar alguna de esas actividades, deberá solicitarse ante un juez de control de garantías, quien, en caso de autorizarla, confiará su ejecución a la Fiscalía.

En cuanto a su entrada en vigencia, la ley prevé que sea seis meses después de su promulgación (es decir, en julio del 2017) y que se aplicará no solo a delitos cometidos con posterioridad a ese momento, sino también a los que habiendo sido perpetrados antes de esa fecha no hayan sido objeto de imputación cuando la ley entre a regir.

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