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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


Nueva ley contra la violencia intrafamiliar: otra solución coyuntural

06 de Agosto de 2012

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Francisco Bernate Ochoa

Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario. Profesor de Derecho Penal de las universidades del Rosario y de Los Andes.

 

 

Como ya es costumbre, cada escándalo social que acontece en nuestro país es seguido por una poderosa reforma legislativa, con la que pretendemos resolver nuestra creciente conflictividad. Lejos de enfrentar el problema desde su raíz, nuestro legislador, a cada escándalo, prefiere responder con una solución coyuntural, sin atender la cuestión estructural que subyace a la creciente impunidad de la que somos víctimas todos los colombianos.

 

Esta situación es perfectamente palpable en lo que ha sido la reciente política criminal en materia de violencia intrafamiliar, a la cual se le ha dado un tratamiento bastante errático en términos jurídicos, pero muy rentable en términos electorales.

 

De entrada, nuestro Código Penal tenía una increíble falencia, que es objeto de burla en las clases de Derecho Penal, pues sancionaba la violencia intrafamiliar de manera subsidiaria, siempre que el hecho no constituyera otro delito, de forma tal que, en la práctica, era más beneficioso para el agresor cometer otro delito que el de violencia intrafamiliar. Así, resultaba mejor causar unas lesiones personales a la víctima, que realizar actos de maltrato verbal o psicológico, incentivando, desde la propia ley, la escalada en los eventos de maltrato doméstico.

 

Cuando la Señora Lizzette Ochoa fue agredida por su esposo, Rafael Dangond Lacouture, se manifestó que las penas para la violencia intrafamiliar eran muy reducidas, y que debía negarse trascendencia a la retractación de la víctima, lo cual sucedió en este caso. Para contrarrestar esta situación, se expidió la denominada Ley de Ojos Morados (L. 882/04), en la que, cómo no, se incrementaban las penas para el delito de violencia intrafamiliar, y se establecían otras disposiciones para combatir este flagelo. Por demás, se corregía la situación al señalar que la violencia intrafamiliar solo cedería frente a otros delitos de mayor gravedad.

 

En otra ocasión, el escándalo corrió por cuenta del entonces seleccionador nacional de fútbol, Hernán Darío Gómez, quien pasado de copas habría agredido a una víctima anónima. Ante la negativa de la persona agredida a denunciar el hecho, este quedó en la impunidad. Para ello, el legislador expidió la Ley 1542 del 2012, que establece que tanto el delito de violencia intrafamiliar como el de inasistencia alimentaria pierden su carácter de querellables, de manera que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de estos hechos podrá denunciarlos ante la autoridad, quien, a su vez, podrá iniciar por su propia iniciativa las investigaciones respectivas cuando se tenga conocimiento de situaciones que puedan constituir estos delitos. En otras palabras, el conflicto subyacente a estos delitos se desarraiga del núcleo familiar, y pasa a ser un asunto de interés público.

 

Alcances de la medida

Sobre este asunto, pueden existir posturas que estén de acuerdo con ese desarraigo del conflicto, como posturas disidentes. La realidad es que, más allá de lo retórico, estamos frente a una disposición que no surte efectos jurídicos y, además, se aparta de la filosofía del destartalado sistema penal acusatorio, que cada vez más se aleja de lo que, en su momento, se pensó debería ser.

 

En cuanto a lo primero, la disposición es inútil, pues si bien se anuncia dentro de la ley que estos delitos pierden el carácter de conciliables y desistibles, la realidad es que ello no es así, pues por expresa disposición del artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal, los efectos de la querella (desistimiento y conciliación) se aplican igualmente a los delitos que deban ser investigados de oficio. Adicionalmente, en estos delitos sigue siendo aplicable el principio de oportunidad, que procederá cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre una indemnización de los perjuicios ocasionados. De esta manera, la idea de que el proceso pueda terminarse a instancias de las partes sigue estando perfectamente vigente, con lo que esta legislación queda en letra muerta.

 

En cuanto a lo segundo, la característica esencial del sistema penal acusatorio es que la gran mayoría de casos puedan ser resueltos sin llegar a un juicio, como lo demuestran los países donde se aplica. Sobre este principio, en nuestro medio, se presupuestó en su momento la disponibilidad de jueces, fiscales e investigadores que intervienen en el proceso penal. Medidas como estas, que buscan que todos los procesos lleguen efectivamente a condenas, atentan contra este principio del sistema acusatorio, que seguirá incrementando exponencialmente el evidente colapso que acusa desde su expedición.

 

Así pues, lo único novedoso que trae la norma en comento es que las investigaciones por los delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar puedan ser iniciadas aun en contra del afectado con la situación. Esto, atendiendo la problemática específica de esta modalidad delictiva, es altamente indeseable, pues cualquier persona tendrá el derecho a llevar un problema ajeno de la casa a la Fiscalía, negando cualquier opción de arreglo directo entre los involucrados en el conflicto, y revictimizando a quienes sufren este flagelo, aun en contra de su voluntad.

 

Por el contrario, lo ideal frente a este tipo de delincuencia es permitir su manejo por los mismos afectados, preservando la familia como institución, pues, cuando entra el Derecho Penal, se cierran los espacios al diálogo, el entendimiento y la reconciliación, sin duda, la mejor manera de resolver esta problemática. Creemos firmemente que el derecho penal debe ser la última opción para resolver cualquier conflicto, incluida la violencia intrafamiliar.

 

Problemas en la práctica

Apartado diferente merece lo correspondiente a la eficiencia de estas investigaciones ya en la práctica, pues estamos claros en que, si con los funcionarios que hoy existen, y siendo un delito querellable, las denuncias por inasistencia alimentaria crecen exponencialmente, sin que se dé solución efectiva a estos conflictos mediante sentencia judicial, la congestión y el atraso judicial se multiplicarán ahora que cualquier ciudadano tiene el derecho legal a denunciar este suceso.

 

La realidad es que esta norma tiene un propósito, el cual cumple a cabalidad. En adelante, los problemas de violencia intrafamiliar y de inasistencia alimentaria no serán responsabilidad de quienes incurren en ellos, sino que el dedo acusador de ciudadanos  y medios de comunicación se dirigirá implacablemente hacia las autoridades encargadas de investigar y juzgar estos delitos, quienes serán acusadas, como siempre, de ineficiencia, atraso y congestión.

 

Creemos firmemente que ni el incremento de penas ni la implementación de medidas procesales como las que hoy se proponen resuelven un problema cuya solución pasa, en nuestro sentir, por la prevención y la concientización social de lo nocivo de estos hechos, y no por acudir al sistema penal.

 

Colombia se ha vuelto una sociedad demasiado criminalizada, donde todos los problemas sociales se pretenden resolver a través del sistema penal, donde se anuncian a diario decenas de investigaciones penales y donde la justicia mediática se ha impuesto. Todo esto contrasta con la ineficiencia de un sistema al cual cada vez le exigimos más y más, estando en absoluta incapacidad de resolver los conflictos sociales, los cuales profundiza y multiplica.

 

Es hora de asumir de frente el debate sobre la eficiencia de nuestro sistema penal acusatorio, que ha llenado de impunidad nuestra cotidianeidad, donde peligrosos delincuentes se encuentran campantes en nuestras calles, mientras ciudadanos de bien se ven obligados a aceptar delitos que no cometieron, con tal de evitar la prisión. Un sistema penal que profundiza las desigualdades sociales al ser abiertamente elitista, y que desconoce los estándares mínimos de protección de derechos en materia penal señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

No busquemos más la enfermedad en las sábanas, no es con incremento de penas ni con rigurosas investigaciones que se resuelven nuestros problemas. Es necesario enfrentar la cuestión desde la cultura ciudadana, la prevención de este tipo de hechos, y la solución eficiente y pronta de los conflictos, de manera que solamente aquellos que tienen una real trascendencia ingresen al sistema penal, que, ante un menor número de casos, puede operar de una manera más eficiente.

 

Es el momento de reversar el sistema penal acusatorio, cuya desesperante ineficiencia ha generado el incremento de la violencia entre nosotros, de manera que el temor natural que genera la pena se vea reforzado con la idea de que pueda ser efectivamente impuesta a quienes trasgredan la ley penal. 

 

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