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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La criminalización del aborto: una opción política inmoral y antijurídica

19 de Noviembre de 2020

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Luigi Ferrajoli

Abogado y filósofo italiano

 

En el punto de partida de todas las iniciativas de criminalización del aborto se encuentra el tópico de procedencia eclesiástica de que “el feto es una persona”. Esta sentencia no es la afirmación de un hecho, sino una prescripción, porque no expresa un juicio fáctico, sino un juicio de valor. Que hay un tipo de vida antes del nacimiento es algo cierto, un dato de la realidad, pero pasar de esta constatación a sostener que lo que existe en el claustro materno es ya una persona implica un salto lógico y una trampa argumental. En efecto, la atribución de ese calificativo es una opción moral del que la hace, opinable y controvertida, que puede lícitamente profesarse y defenderse con argumentos, pero no imponerse y, menos todavía, con el derecho penal. Por eso, podría muy bien decirse que la penalización del aborto es el último supuesto de intolerable recurso al “brazo secular” por parte de las distintas iglesias, que, sin duda, necesitan de ese apoyo laico para mantener su tesis.

 

La cultura jurídica de la modernidad se caracteriza por dejar imprejuzgadas las cuestiones morales, encomendando su solución a la libertad de la conciencia individual. Así, en el caso del aborto, la decisión sobre la naturaleza de “persona” del feto compete a la libertad de conciencia de la mujer, que, en cuanto real protagonista del proceso de gestación, es quien debe decidir sobre el nacimiento. Esto no significa en absoluto considerar al feto como una cosa, una portio mulieris vel viscerum que decían los romanos. Por el contrario, supone afrontar el carácter específicamente moral y no simplemente biológico de las condiciones en virtud de las cuales se habla del feto como “persona”.

 

En efecto, pues ¿qué quiere decir encomendar a la libertad de conciencia de la mujer la decisión moral de que el feto que lleva en su seno es una persona? O sea, ¿qué quiere decir hacer depender de esa decisión la calidad de persona del nasciturus? Significa aceptar la tesis moral de que “persona” es el ser nacido o destinado a nacer por decisión de la madre.

 

Lo que aquí se sostiene es que la procreación, como la persona, no es un hecho biológico, sino un acto de voluntad. El acto de voluntad en virtud del cual la madre piensa al feto como persona, el que le confiere ese valor, por tanto, el que la crea como tal. En este sentido, la procreación es realmente un acto creativo, como el fiat lux: fruto —insisto— no solo de un proceso biológico, sino de un acto de conciencia y de voluntad. Con él, la madre no solo da cuerpo, sino también calidad de persona al nasciturus, al pensarlo como hijo.

 

Tesis antiabortistas

 

Naturalmente, no todos compartirán este punto de vista. Lo importante es reconocer que en él se expresa una legítima concepción moral, que no puede calificarse de inmoral solo por el hecho de que no se comparta o porque esté en contradicción con algún dogma religioso.

 

Por eso, las tesis antiabortistas, que no se limitan a estigmatizar el aborto en el plano moral, sino que demandan en su apoyo la intervención del derecho y recurren al uso de la fuerza, son tesis francamente inmorales, además, jurídicamente insostenibles.

 

Primero, porque convierten a la mujer en un medio para sus fines, contradiciendo el principio de la dignidad de la persona. En efecto, al imponer a aquella la obligación de ser madre contra su voluntad, se le transforma en un contenedor, en un instrumento para la reproducción. Ignorando el fundamental principio de la ética laica contemporánea de que ninguna persona puede ser tratada como cosa, como medio para fines ajenos. Y quebrantan también el principio de la libertad personal, primero y fundamental derecho humano.

 

Además, ignoran los terribles efectos prácticos de la punición del aborto, cuando hay constancia cierta de que la despenalización, donde se ha producido, ha comportado una esencial disminución del número de abortos y, así mismo, ha cambiado la calidad de los que se practican que, al dejar de ser clandestinos, dejan también de ser sépticos y de poner en altísimo riesgo la vida de las embarazadas, en particular, de las que carecen de recursos, las más desasistidas. De donde se sigue que, realmente, la penalización del aborto tiene efectos criminógenos. De este modo, las políticas que la propugnan, con una total indiferencia moral por los costes incalculables que la imposición jurídica de su moral lleva consigo, deben ser calificadas de fanáticas. Porque fanática es la actitud del que persigue la afirmación de sus principios morales a despecho de los intereses reales de las personas de carne y hueso, sin importarle los enormes daños que con tal modo de actuar se causan a millones de personas.

 

Constricción a la maternidad

 

Otra esencial razón que hace insostenibles las tesis antiabortistas en los planos jurídico y moral se cifra en el hecho de que la criminalización del aborto no consiste en una simple prohibición, que es lo que imponen las sanciones penales. El tratamiento del aborto como delito comporta también una constricción a la maternidad. Lo que implica la recuperación de una forma de servidumbre personal como castigo, propia del derecho penal del antiguo régimen.

 

El derecho penal, tal como se concibe en los modernos ordenamientos constitucionales, solo puede vetar, pero no imponer comportamientos y, menos aún, opciones vitales. Con la prohibición del aborto y la consiguiente constricción penal a convertirse en madres, se impone a las mujeres no solo un no abortar, sino una perturbación de sus condiciones de vida de un alcance incalculable. No solo la gestación y el parto, sino la renuncia a proyectos vitales, la obligación de educar y mantener a un hijo, en definitiva, la sumisión a una suerte de esclavitud. En efecto, una maternidad no deseada puede destruir la vida de una persona, incluso de dos: la obligada por el Estado a ser madre a su pesar y la del hijo no querido.

 

El castigo penal del aborto es, en fin, un caso en el que se penaliza una omisión muy especial, sin equivalente en el derecho punitivo: el hecho de no querer convertirse en madre. Una circunstancia que habitualmente se ignora. Por lo general, se olvida el dato de que, a diferencia de cualquier otra prohibición penal, la prohibición del aborto, como se ha dicho, equivale a imponer una maternidad con todo lo que comporta, en contradicción con los principios liberales del derecho penal. No solo se contradice el principio de igualdad, que quiere decir igual respeto y tutela de la dignidad de cada uno, sino que también la penalización del aborto sustrae a la mujer la autonomía y la autoridad sobre el propio cuerpo y, con ellas, su dignidad de persona, reduciéndola a la condición de cosa o instrumento de procreación para fines que no son suyos.

 

Nota del editor: la traducción fue realizada por Perfecto Andrés Ibáñez. Para continuar con el debate, en la próxima edición se presentará otra posición sobre el aborto.

 

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