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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Juicios virtuales, una nefasta realidad

08 de Septiembre de 2020

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Nota:
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Andrés Felipe Jaramillo

Director de Total Jurídica

 

Una gran tragedia padece la actuación procesal penal y, en concreto, el juicio oral como máxima expresión del proceso penal en Colombia, cuando la inclusión e implementación de la oralidad, la inmediación, la concentración, la contradicción y la confrontación habían sido un logro anhelado, erigidos como bacilares principios del juzgamiento en procura de las partes e intervinientes en la contienda judicial traídos por la Ley 906 del 2004.

 

Hoy, se arrasan de un tajo todas esas garantías, al privilegiar e implementar la virtualidad en la actuación procesal penal, en especial el juzgamiento, haciéndolo la regla general, cuando en países anglosajones y occidentales de avanzada, a los que hemos copiado sin pena su legislación adjetiva, es la excepción y se aplica para juzgar delitos de menor envergadura o cuando el procesado asiente esta forma de juzgamiento.

 

Es cierto, sabido y conocido que el Derecho Penal es regresivo y abolicionista. La política criminal se forja al calor de los acontecimientos, al legislador lo turba el sensacionalismo punitivo y se legisla de manera improvisada, haciéndonos padecer sus desaciertos en un sistema legislativo desprestigiado por la corrupción y la guerra partidista que ha polarizado al país.

 

No obstante, también es cierto que el derecho procesal penal colombiano, dado que, si, en principio, la oralidad era un logro imponiéndose a los sistemas escriturarios paquidérmicos y rudimentarios, ella, gracias a la jurisprudencia y a las reformas legislativas, se ha venido desdibujando o extinguiendo, esto es, lo que en un principio era oral, sin excepción, ahora, ya no lo es.

Un ejemplo de lo anterior es el recurso ordinario de apelación, y si bien, en principio, la casación, la acusación y la sentencia nacieron como actos escriturarios, ya desnaturalizaron el sistema. Por esta razón, se predica la regresión del procedimiento penal, pues, lo que era oral se está volviendo escriturario y lo que era la regla general (la presencialidad de los juicios) se ha vuelto la excepción, mientras que la virtualidad (antes la excepción) se convirtió en la regla general. De continuar como vamos, lo oral se devolverá a lo escriturario y lo presencial se convertirá en virtual y, de paso, se lesionarán la contradicción, la confrontación y la inmediación. Sin duda, el proceso penal quedará herido de muerte y volveremos inequívocamente a la inquisición de una ciega justicia.

 

Juez natural

 

Una de las funestas consecuencias que traen estos cambios de pasar a la virtualidad dejando atrás la presencialidad en sede de enjuiciamiento es que el acusado no sabe quién lo está juzgando. Así, no se garantiza el derecho del acusado a tener un juez natural. Esta afirmación se sustenta en varias razones, pues, por ejemplo, la proyección del rostro en la pantalla es difusa y el procesado no puede determinar quién ostenta la presidencia de la audiencia ante tantas imágenes. Así mismo, se suma el hecho de que, muchas veces, los jueces ya ni se ponen la toga, cuando su uso es obligatorio, distintivo que lo destaca como director de la audiencia y lo diferencia de los demás sujetos procesales partes e intervinientes, además de honrar la magnificencia de la justicia.

 

Sobre este punto, se ha discutido mucho si el uso de la toga o no da lugar a anulabilidades o si es una simple falta disciplinaria, asunto del cual no nos vamos a ocupar en estas líneas, pero lo que sí es cierto es que el derecho fundamental del acusado a saber quién lo está juzgando es inquebrantable. Pero hay algo más grave aún: al margen de cómo se proyecten los jueces, si con toga o sin ella, bien vestidos o no, lo cierto es que, en muchas ocasiones, no se proyectan, incluso, bajo el argumento de que no lo hacen para hacer más fluido el tráfico de internet o lo hacen ocasionalmente dos o tres veces en un juicio o, más grave aún, nunca se proyectan a lo largo del juicio. Sin duda, esto generaría una nulidad insaneable, entre otras razones porque la institución de los jueces sin rostro que imperaba para la época del narcotráfico fue declarada inconstitucional y hoy no hay pretexto alguno para que los jueces no se proyecten.

 

Otra gran dificultad se gesta en el hecho de implementar obligatoriamente nuevas tecnologías, porque, para pasar a la virtualidad, se requiere que las partes, los intervinientes y los testigos ostenten plan de datos, internet, teléfonos inteligentes, computadores, tabletas o similares, lo que raya con el principio de gratuidad de la justicia.

 

Gratuidad

 

Quizás el problema para algunos no sea tener un celular, sino contar con el servicio de internet o, si lo tiene, el asunto es la eficiencia en la prestación del servicio, tecnología que no se ha terminado de implementar en Colombia. Es un verdadero dolor de cabeza evacuar una sesión de juicio por las falencias de internet, cuando, en promedio, de forma presencial, en un día se podrían evacuar entre seis y ocho testigos. Mediante la virtualidad, máximo dos, por los problemas de conexión, intermitencia o interrupción de internet, la discontinuidad del sonido o la imposibilidad de proyectar de manera permanente todas las imágenes que reflejen los rostros de los que en participan en la audiencia. De esta forma, si se traen a colación los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, la virtualidad no será la solución.

 

Igualmente, es pertinente resaltar que la práctica probatoria es quizá la que más sufre por este fenómeno de la virtualidad, en especial los interrogatorios cruzados o examen al testigo, habida cuenta de que, para su realización, lo ideal sería desarrollarse en un mismo recinto por todos aquellos que en la actuación procesal intervienen, y usando sus propias herramientas, esto es, hacer los interrogatorios de manera fluida, célere, sin interrupciones, confrontando, impugnando al testigo, midiéndolo, objetando, replicando, etc.

 

Lo anterior, a través de la virtualidad, es literalmente imposible. Hay que recordar que la estimación a la pretensión o la excepción se contrae en un 80 % a la práctica de la prueba, es decir, la suerte del proceso se decanta en fase de enjuiciamiento. En otras palabras, el éxito del caso depende, en gran parte, del ataque y la defensa de la prueba de cargo y descargo.

 

Audiencias presenciales

 

Inexorablemente, alcanzar estos preceptos se logran a través de las audiencias presenciales, pues es ilusorio cualquier esfuerzo del litigante, legitimado en la causa por activa o pasiva, por tratar de impugnar a un testigo cuando ya las respuestas le están llegando al WhatsApp, si está conectado por el celular, o por Messenger, si está conectado en un computador o, peor aún, tener la ayuda de un amigo presencial que se encuentre en ese mismo recinto y le pasa las respuestas “libreteadas” en tiempo real, para lo cual lo único que basta es que la cámara no lo capte.

 

No menos frustrante es que dada la respuesta viene la objeción y, en ocasiones, esta se torna fútil, porque la respuesta llega primero que aquella. Así, bastara que quien interroga le diga al juez: objeción preclusiva, ya el testigo respondió”, o quizás quien controla el interrogatorio objeta y no es escuchado o mientras enciende el micrófono ya el testigo ha respondido y no le queda ninguna opción a quien objeta, pues la información ya es prueba y el juez tendrá que valorarla.

 

También suele suceder que el examen a los testigos se hace por separado, muy común en la virtualidad, porque en un mismo recinto se confinan varios testigos, situación que escapa del control del juez.

 

Por último, hay que recordar que la finalidad del contrainterrogatorio es la impugnación al testigo. Con la virtualidad, está lejana la posibilidad de lograrlo, teniendo en cuenta que internet no permite la celeridad que se quisiera, y cuando se va a hacer uso de declaraciones anteriores para confrontar a un testigo, es imposible exhibirlas en el acto, y solo se puede a través del reenvío por correo electrónico o plataformas de mensajería masiva. Mientras se hacen los traslados a todas las partes e intervinientes y se ubica el fragmento del espacio que se quiere impugnar, la espera es infinita, el trámite es farragoso, al tiempo que la proyección del documento por la plataforma virtual contaminará el pensamiento del juez.              

 

Sección patrocinada: las opiniones expresadas en este escrito son responsabilidad exclusiva de Total Jurídica Abogados Asociados.

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