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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Oportunidad de oro: reducción en sanciones e intereses del 80 % en procesos de cobro en materia tributaria

26 de Octubre de 2021

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Carlos Mario Salgado

Director Jurídico Spl Salgado Abogados y Consultores SAS

 

Producto de la complejidad económica que ha derivado de la pandemia del covid-19 y la necesidad que requiere el país en recaudar recursos con el fin de procurar el cumplimiento de los planes de inversión social que ha venido proyectando el Gobierno Nacional, el pasado 14 de septiembre, fue proferida la Ley de Inversión Social (L. 2155/21), mediante la cual se incorporó una disposición sui generis, toda vez que, en el artículo 45, se otorgó la posibilidad de reducción de los valores de sanciones e intereses en los procesos de cobro.

 

Es importante recordar que los procesos administrativos de cobro se fundamentan en actos administrativos que se encuentran en firme, por lo tanto, prestan mérito ejecutivo, ya que corresponden a un título ejecutivo. La administración tributaria, al contar con un título ejecutivo, está llamada a iniciar el procedimiento administrativo coactivo, el cual surge a partir de la expedición del mandamiento de pago y su correspondiente notificación, etapa que muchas veces cuenta con un embargo previo sobre los bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias del contribuyente.

 

Lo novedoso del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 concierne a que, independientemente que el proceso esté en firme y se haya adelantado el proceso de cobro coactivo, los valores que se relacionen en él, se podrán reducir en un 80 % en sanciones e intereses, trayendo como resultado un pago del tributo del 100 %, 20 % de la sanción y 20 % de intereses.

 

En los casos de procesos sancionatorios, donde no está en discusión el tributo, sino la sanción, la reducción será del 80 %, por ende, el contribuyente deberá cancelar el 20 % de la sanción actualizada.

 

Sin lugar a duda, este artículo tiene una reducción nunca antes vista en procesos que se encuentran en firme, tanto así que la reducción en procesos sancionatorios tributarios presenta una situación más favorable, a diferencia de aquellos casos en donde se solicite la conciliación judicial (L. 2155/21, art. 46) o terminación por mutuo acuerdo (L. 2155/21, art. 47).

 

Requisitos para poder acogerse al artículo 45 de la Ley 2155 del 2021

 

- Pago hasta el 31 de diciembre del 2021 o facilidad de pago suscrita hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

- Que la obligación se encuentre en mora de pago, con fecha del 30 de junio del 2021 o anterior.

 

- Que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia covid-19.

 

Reducción de sanciones e intereses del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021

 

- En los procesos sancionatorios, la reducción será del 80 %. Por consiguiente, el contribuyente deberá pagar o realizar facilidad de pago hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

- En los procesos de determinación del tributo: reducción del 80 %, de modo que el contribuyente deberá pagar o realizar facilidad de pago hasta el 31 de diciembre del 2021; respecto a los intereses, estos serán liquidados diariamente a una tasa de interés diario del 20 % respecto de la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

 

Procesos de cobro coactivo ante la UGPP

 

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 presenta una incongruencia en su redacción, puesto que dispone que las reducciones de sanciones e intereses corresponden a procesos de cobro adelantados por la Dian o entes territoriales, donde se discuta impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial, por cuanto los procesos adelantados por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) son procesos donde la fiscalización se fundamenta a partir de una contribución del orden nacional, mas no territorial. En ese sentido, el beneficio del artículo mencionado no aplicaría, empero, el parágrafo de dicha disposición establece que estos beneficios serán aplicables a los procesos de determinación y sancionatorios adelantados por la UGPP.

 

Al margen de la incongruencia en la redacción del artículo 45, el parágrafo permite la aplicación del beneficio a los procesos UGPP y, en la actualidad, la entidad ha venido ofertando la posibilidad de acogerse a este, basándose en la antedicha normativa, situación que, sin lugar a duda, es favorable para los contribuyentes, quienes podrán aprovechar esta oportunidad, con el fin de resolver sus problemas tributarios en mora.

 

Falta de reglamentación en los procesos UGPP del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021

 

En la actualidad, nos encontramos a la espera de la reglamentación de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 del 2021, por parte del Gobierno Nacional, debido a que es ineludible la creación de la planilla integrada de liquidación de aportes específica para acceder a la reducción de intereses en los diferentes subsistemas que conforman el Sistema General de la Seguridad Social, con excepción de pensión.

 

Esperamos que se reglamente cuanto antes la correspondiente planilla, ya que, de lo contrario, el presente beneficio quedará como letra muerta, sin que este pueda materializarse, pues el plazo máximo vence el 31 de diciembre del 2021, para acogerse a la reducción de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021.

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