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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Nicaragua vs. Colombia: algunos apuntes con respecto a la decisión de la CIJ del 21 de abril

12 de Mayo de 2022

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Nicaragua vs. Colombia: algunos apuntes con respecto a la decisión de la CIJ del 21 de abril (Shutterstock)

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

 

En su decisión dada a conocer el pasado 21 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las zonas que corresponden a Nicaragua en el mar Caribe desde su decisión de hace casi 10 años, además de anular las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre del 2012. 

 

Habíamos tenido la oportunidad de analizar este procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia ante la justicia internacional en el mes de noviembre del 2013 y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas en Colombia[1].

 

El contenido de la decisión en breve

 

Como era previsible, los alegatos de Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua logró, mediante esta segunda sentencia, consolidar y reafirmar sus derechos en estas zonas marítimas que le fueron otorgadas desde el 2012 por la CIJ.  

 

Las expectativas (erróneas) creadas en estos últimos tiempos en Colombia deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables frente a la opinión pública de ese país. Una situación muy similar observada en Colombia en las semanas que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.

 

De los siete puntos resolutivos, el último sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2010 y en el 2013 permite a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos.

 

Se reproduce a continuación la parte dispositiva final (párr. 261) en la que se lee que la CIJ: “1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia; 

2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;

5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above; 

6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua; 

7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law”.

 

Se recomienda la lectura completa de la sentencia para apreciar mejor la facilidad con la que Nicaragua logró convencer a los jueces de la CIJ de la debilidad de los argumentos presentados por Colombia.

 

Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de la comunidad raizal defendidos por Colombia, el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que: “231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force”.

 

Algunas actuaciones pasadas que no deberían repetirse

 

Como se recordará, pocas semanas después de dictaminada la sentencia en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948. Al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de su propia capital. Como parte de este gesto tan particular, llegó a calificar como “inaplicable” el fallo de la CIJ del 2012 en septiembre del 2013, tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua y llevando a esta última a presentar dos nuevas demandas contra Colombia. 

 

Al respecto, cabe precisar que todavía queda pendiente de resolución la segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013, también relacionada al mar Caribe. Aún se deben fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en La Haya, que constituyen la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso ante el juez internacional. Después, se entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final.

 

A pesar de la existencia de la segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados, desde ya, pueden sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leída el pasado 21 de abril, aprovechando así el espacio ofrecido por el juez internacional.

 

A modo de conclusión

 

Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, estos podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento en aras de reconstruir paulatinamente sus deterioradas relaciones bilaterales. Durante varios años, desde La Haya, sus asesores políticos y legales construyeron una estrategia de confrontación en sentido inversa: parte de ello se desvaneció con la sentencia en La Haya que dio razón a un Estado en algunas cosas, y al otro, en otras, desestimando petitorias de uno y de otro.

El retomar el diálogo al más alto nivel constituye un espacio político natural que deriva de una sentencia de la CIJ (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua). Ello en aras de ir normalizando gradualmente sus relaciones después de varios años de luchas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política y, sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).

 

Ojalá que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones hacia aguas menos turbulentas. En efecto, Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascados en complejas y muy costosas batallas legales en La Haya sobre una controversia que, usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad perfectamente pueden resolverla mediante la negociación de acuerdos bilaterales. 

 

NOTA: Una versión más extensa del presente artículo se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2022/04/nicaragua-vs-colombia-decision-de-la.html

 

[1]  Boeglin, Nicolás, "Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ. https://ius360.com/nicaragua-colombia-a-proposito-de-la-lectura-de-la-sentencia-de-la-cij-nicolas-boeglin/

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