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Opinión / Análisis


Las relaciones de consumo y el necesario enfoque de género en el diseño de productos y servicios

09 de Febrero de 2024

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Nota:
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¿Si es objetor de conciencia o le aplican las excepciones para vacunarse contra el covid-19, lo pueden despedir? (Freepik)

Isué Vargas Brand
Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (España)
Profesora de la Universidad Sergio Arboleda

Mariana Bravo Pardo
Estudiante de Derecho
Universidad Sergio Arboleda

En el intercambio de bienes y servicios en el comercio se ha evidenciado que muchos productos han sido diseñados a partir de un sesgo de género. Al respecto, nos cuestionamos ¿cómo podría afectar estas circunstancias comerciales a las mujeres consumidoras?

Caroline Criado Pérez, en su libro La mujer invisible (2019), lo explica mostrando ciertos productos y servicios que se han diseñado a partir de la experiencia o los fenotipos masculinos, por ejemplo, en el caso de los automóviles, los medicamentos, las gafas de realidad virtual, los servicios médicos, entre otros, que explicaremos más adelante.

El impacto de la producción masiva de diseños, probados e implementados esencialmente en los hombres, puede parecer inocuo, pero, a largo plazo, es posible evidenciar las afectaciones que se generan en los derechos de las mujeres consumidoras. Así lo ejemplifica el estudio Coches seguros para todos. Análisis de la accidentalidad bajo una perspectiva de género (2012-2021), elaborado por la Fundación Línea Directa y presentado por la directora general de esta entidad, Mar Garre.

En este estudio, se demuestra que las mujeres tienen una mayor probabilidad de sufrir lesiones graves y hasta morir en el choque producido por un accidente automovilístico. En caso de ir manejando, en su mayoría, las mujeres se ven obligadas a acercarse al volante por no llegar bien a los pedales, lo que incrementa, de manera notable, la probabilidad de sufrir lesiones en el tórax, cara y cuello, al activarse el airbag. Del mismo modo, se evidencia cómo los cinturones de seguridad no tienen en cuenta el pecho femenino, lo cual afecta su funcionalidad en la mujer.

Sesgos

Otro caso en el que se evidencia este sesgo es la implementación de la tecnología, tal como lo expuso Yira López Castro, coordinadora del equipo redactor del documento Guía sobre diversidad sexual y enfoque e identidad de género en las relaciones de consumo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su ponencia realizada para la presentación de este proyecto (nov. 30/23).

En esta, habló del estudio de Sensing Interaction & Perception Lab, de la Escuela Politécnica Federal de Zúrich (ETH), en el que se demuestra que las mujeres que usan gafas de realidad virtual son más propensas a niveles más altos de “cibermalestar”. Esto debido al diseño de las gafas, que no toma en cuenta que la cercanía de las pupilas es distinta en hombres y mujeres, lo cual hace que la experiencia sea muy diferente entre ambos géneros. Lo mismo ocurre en los productos de monitores de entrenamiento físico, cuyas investigaciones demuestran que estos monitores, como los relojes inteligentes, no toman en cuenta el trabajo de cuidado de las mujeres en el hogar como una actividad física; que son “un 74 % de los pasos que se dan en las tareas domésticas” (actividad a la que las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres (Dane, 2021)).

Iniciativa colombiana

Por todo ello, la citada Guía de la SIC es una gran iniciativa colombiana por eliminar toda forma de discriminación y cerrar la brecha de género en materia de consumo. En esta guía se materializa la idea de darle un enfoque de identidad de género y diversidad sexual a las relaciones de consumo. Lo anterior, desarrollado bajo fundamentos legales, como el artículo 13 de la Constitución Política, sobre el derecho a la igualdad, y el artículo 1º del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), que protege la dignidad de los consumidores.

La guía propone varias soluciones a ello, entre las que resaltamos:

(i) “Integrar una perspectiva de género y diversidad al momento de diseñar, ensamblar, producir o fabricar un determinado producto y eliminar estereotipos que puedan influir en el proceso de producción o diseño” (pág. 23, 4.1.2). La propuesta, que acoge esta recomendación, es que los sectores productores evalúen si sus diseños pueden ser utilizados por todos los consumidores, y no solo por un grupo determinado de ellos. En caso de que se dirija a un determinado grupo, es necesario informarlo.

(ii) “Integrar, cuando sea razonable, un enfoque de diseño universal de los productos con el fin de que independientemente de la persona que los consuma, satisfagan la necesidad o la funcionalidad para la cual han sido producidos” (pág. 25, 4.1.2.). Los productos de diseño universal son los que se crean, sin ningún tipo de diseño especializado, atendiendo a las necesidades de un gran número de personas. Se invita a que este tipo de productos sean pensados en categorías de cosméticos, cuidado personal, artículos deportivos, elementos de cocina, que son utilizados por consumidores, sin importar su género.

Salud y vida

(iii) “Considerar durante el diseño o fabricación de un producto si el producto pone en un riesgo particular la salud o vida de las personas consumidoras por razón de su género” (pág. 25, 4.1.2.). Se recomienda que los sectores productores incluyan a todos los tipos de consumidores (incluido los hipervulnerables) en la etapa de ensayos, pues el uso de ellos puede tener repercusiones en la salud y seguridad de estos.

(iv) “Las condiciones de los contratos deben estar redactadas en un lenguaje claro y no discriminatorio” (pág. 36. 4.3.2.). La vulneración de un consumidor debido a su género se puede evidenciar desde el diseño de un producto, como los hemos venido exponiendo, hasta en la ejecución y determinación de las condiciones contractuales que regirán el contrato. En este sentido, la SIC recomienda evitar que en los contratos de adhesión se redacten cláusulas que impliquen una renuncia de los derechos, debido al género e identidad de los contratantes. Considerar la implementación de un lenguaje claro y simple, con el fin de dar una proyección especializada a los consumidores con una capa de vulnerabilidad mayor (es decir, aquellas personas consumidoras que, además de la desigualad estructural, que se presume, ostentan otra vulnerabilidad vinculada a su rol en la relación de consumo).

Corrección del desequilibrio

En síntesis, la concreción de un mercado que brinde condiciones de igualdad material para sus consumidores parte de diversificar lo que se entiende por ser humano, que durante mucho tiempo ha sido sinónimo de hombre. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el mandato constitucional de igualdad (C. P., art. 13) impone, en muchos casos, un trato diferenciado a personas en situaciones diferentes (sentencia del 30 de abril del 2009) y, en nuestra opinión, ello implica reconocer la diversidad de género presente en todas las etapas, desde pruebas, fabricación, distribución y diseño de contratos.

Contemplar esta realidad permitirá introducir mecanismos para la corrección del desequilibrio de las partes, en la contratación de bienes y servicios y en la consecuente reparación del daño causado (Aproximación jurídica a la publicidad comercial discriminatoria. Especial referencia a la publicidad sexista”, Rizik Mulet, 2020), así como permitir medios de tutela contractuales por productos defectuosos, debido a la no conformidad del producto diseñado a partir de sesgos de género.

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