Análisis
“La virtud está en el medio”
23 de Agosto de 2012
Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia |
En relación con el artículo 30 de la Ley 1480 del 2011, sin duda polémico como muchos del novísimo Estatuto del Consumidor, quizá pocas expresiones resultan tan precisas como la atribuida a Homero, a cuyo tenor virtus in medio consistit (la virtud está en el medio).
Y decimos que es una expresión precisa, por cuanto el referido artículo no puede ser ni satanizado a ultranza y menos sin una real fórmula de juicio, ni tampoco aplaudido, sin reservas y cautelas, de suyo necesarias en tan intrincada y sensible temática.
Baste por ahora poner de presente que en el justo medio estriba el cabal entendimiento y aplicación ulterior de este precepto, exigente, sí, pero bien intencionado, como quiera que hunde sus raíces en el inequívoco, a fuer de plausible, propósito de evitar el advenimiento de publicidad engañosa.
Desde esta perspectiva, es paladino que en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por la eventual publicidad engañosa que se difunde o canaliza, no sería de buen recibo la absoluta y categórica exclusión de cualquier responsabilidad a su cargo, esencialmente de estirpe profesional, con todo lo que ello conlleva, como tampoco se acompasaría con lo razonable y con lo equitativo imponerles un gravamen excesivo en torno a la verificación de la veracidad y a la precisión intrínseca de los anuncios e información que difunden (carga diabólica).
De ahí que preliminarmente se pueda entender que el citado artículo 30, por antonomasia, exige para su recta y justiciera aplicación una adecuada dosis de sindéresis, mesura y cautela, so pena de alterar su auténtico espíritu bienhechor, pues si bien es cierto que el consumidor tiene el derecho a ser oportuna y cabalmente informado, tampoco es menos cierto que no puede serlo, privativamente, a costa de los medios de comunicación profesionales, quienes deben observar diligencia en su relevante labor informativa, naturalmente sin llegar a extremos irritantes e intolerables, a todas luces inadmisibles, ab initio.
En ese específico contexto, recta y limitadamente entendida, la disposición en comentario no luce injustificada, o ayuna de todo fundamento, como quiera que reconoce y explicita que el trascendente rol de los medios de comunicación no se limita al de fungir de caja de resonancia mecánica de lo querido por los anunciantes, sin que medien los más elementales, mínimos y solícitos controles alrededor de lo informado, a sabiendas del poder sugestivo que determinados anuncios, per se, puede llegar a tener en los lectores, en los televidentes, en los oyentes y, en fin, en los consumidores en general, que somos todos.
Por lo tanto, si prudencialmente se aplica el citado artículo 30, no encontramos un reparo catedralicio que exija su derogación, o inaplicación inmediatas, y menos su declaratoria de inconstitucionalidad, según lo entendió la propia Corte Constitucional. Muy por el contrario, bien asimilado su contenido, estará llamado a evitar que incautos y desinformados consumidores, finalmente resulten lesionados. Es pues una oportunidad para que, desde diferentes ángulos, todos contribuyan a respetar el derecho a la información en cabeza de los millares de consumidores que, no sin algo de razón, le atribuyen credibilidad en función de la importancia y jerarquía de los medios.
Arribamos a la referida conclusión, en compendio, por las siguientes razones:
1. La norma en referencia le confiere mayor certidumbre a la extensión y significado de la responsabilidad profesional de los medios, en tratándose de situaciones que, por su caracterización, se tornen en publicidad engañosa y, por ende, repudiable por lo que ella envuelve en el campo jurídico y axiológico. No en vano, esclarece puntuales dudas registradas por la doctrina y la jurisprudencia, en lo tocante con esta singular materia. Por eso se hacen más tangibles las garantías de los justiciables (especialmente de los consumidores), al tiempo que se eliminan dubitaciones y hasta especulaciones alrededor del verdadero alcance de la responsabilidad de los medios de comunicación, lo que contribuye a la seguridad jurídica, para nada despreciable.
2. Neurálgico es tener cuenta que la proyección del artículo 30 no es irrestricta, habida consideración que, ministerio legis, está limitado únicamente al dolo o la culpa grave del medio, lo cual luce equilibrado, puesto que pensar en otro tipo o grado de culpabilidad, efectivamente, hubiera sido desmedido, mejor aún constitutivo, de un atropello iuris. Al fin y al cabo, ello es toral, la responsabilidad del medio de comunicación no es una responsabilidad objetiva, es decir, existente al margen de cualquier consideración subjetiva (culpa o dolo), lo que sin duda sí hubiera sido erróneo y un pesado lastre para los comunicadores. No: los medios solamente responderán frente a la más protuberante, grosera, grave, manifiesta u ostensible negligencia o, como es obvio, frente a su conducta intencional. De este modo, no se está gravando excesivamente al medio de comunicación; solamente se le está pidiendo una cuota moderada y profesional de responsabilidad en el contenido de lo que se informa, sin llegar a extremos.
3. En consecuencia, por su significado, es pues medular que, en la aplicación práctica del artículo 30, se observe el mayor equilibrio y la más exigente ponderación, siempre en función del caso particular, dado que cada situación es dueña de particularidades propias, al igual que la valoración de las condiciones de tiempo, modo y lugar. Como bien lo indica el preámbulo constitucional, se debe entonces propender por la consecución de un orden social, político y económico justo, y, en este caso, lo justo parece ser la explicitación de la responsabilidad de los medios, pero con mesura, cautela y auténtica prudencia. De lo contrario, sin quererlo, la aplicación de la norma podría resultar contraproducente de cara a los intereses del propio consumidor, pues por esta vía se podrían terminar cerrando las puertas a los anuncios de publicidad y, de contera, inhibiendo la información responsable, de tanta valía en el tráfico masivo contemporáneo.
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