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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor: un avance sin precedentes

26 de Julio de 2011

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José Miguel de la Calle Restrepo

José Miguel de la Calle Restrepo

Superintendente de Industria y Comercio

 

 

 

Recientemente, el profesor Javier Tamayo planteó varias críticas al proyecto de ley de protección al consumidor que cursa actualmente en el Congreso. Al respecto debemos señalar que la versión aprobada en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes tenía, en efecto, varias deficiencias de técnica jurídica y algunos vacíos de fondo. No obstante, en nuestro juicio, la mayoría de estos problemas han sido favorablemente resueltos con el texto aprobado en tercer debate.

 

En primer lugar, el nuevo articulado del proyecto le dio una nueva aproximación al tema de la responsabilidad por producto defectuoso, acorde con el alcance y la importancia que la figura ha alcanzado en otros países, con lo cual consideramos que deberían haberse superado los problemas que se plantearon por el doctor Tamayo.

 

En lo que se refiere a la necesidad de definir diferentes extensiones de garantía para distintos tipos de producto o servicio, compartimos las precisiones del escrito en comento, pero estimamos que es preferible dejar esas definiciones particulares al ámbito instructivo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Compartimos la crítica sobre la inconveniencia de la norma que excepciona de la garantía legal a las obligaciones de medio; sin embargo, el texto aprobado en la Comisión Tercera del Senado lo soluciona.

 

Exoneración de responsabilidad

El profesor Tamayo plantea la eliminación de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad en el marco de las relaciones de consumo y, especialmente, en presencia de una responsabilidad por producto defectuoso. A cambio, plantea la formulación de unas causales específicas de exoneración. Compartimos las causales planteadas y creemos que estas están cobijadas por el régimen de responsabilidad propuesto en el proyecto. Vale la pena señalar que entre las causales de exoneración de responsabilidad del proyecto se encuentra la “no responsabilidad por riesgo de desarrollo”, o como lo ha llamado la jurisprudencia norteamericana, “la defensa por el estado del arte”, aspecto realmente novedoso que, por demás, resulta semejante a lo que el doctor Tamayo llama la demostración de “que en el momento en que el producto fue puesto en circulación el estado de los conocimientos científicos y tecnológicos no permitía descubrir la existencia del defecto”.

 

Ahora bien, en materia de consumidor, se entiende que todas las causales eximentes de responsabilidad, incluida la fuerza mayor o el caso fortuito, operan cuando se presentan de forma posterior a la puesta en circulación del producto, por lo que no estamos de acuerdo con la eliminación de plano de esta figura como eximente de responsabilidad.

 

La importancia de la protección al consumidor

El Estatuto de Protección al Consumidor es, en nuestro criterio, una de las normativas más importantes que se estarían adoptando en los últimos tiempos.

 

La protección al consumidor es la forma moderna más representativa de justicia de pequeñas causas. Por vía de ejemplo, cuando un ciudadano pretende la intervención de una autoridad administrativa o judicial porque se le dañó una plancha o por la no prestación de un servicio médico, no sólo está de por medio la satisfacción de un derecho personal a la calidad y la idoneidad de los bienes y servicios, sino la protección de un interés colectivo que involucra a toda la sociedad en su conjunto y que tiene implicaciones extraordinarias en la consecución de los fines más esenciales del Estado como son la competividad, la formalización y la justicia per se.

 

Un sistema débil y fragmentado de protección al consumidor como el que tiene Colombia presta un pobre servicio al objetivo común de promover la mejora general de la calidad de los bienes y servicios y, por esa vía, aumentar los niveles de competitividad de nuestras empresas. Contrariu sensu, si logramos fortalecer el sistema de protección al consumidor, haciéndolo más eficiente y al alcance de todos, no solo lograremos la satisfacción de los derechos cotidianos de los ciudadanos, sino también el mejoramiento del desempeño económico del país.

 

Hoy en Colombia, aparte de demorado, el sistema es complicado y disperso, lo que hace que su utilización sea muy inferior a la de otros países. En efecto, conviven diversos regímenes legales y diferentes niveles de protección, según el tipo de producto o de sector de la economía.

 

Una buena propuesta

El proyecto que cursa en el Congreso es fundamental para la futura salvaguarda de los derechos del consumidor. Es una normativa buena, completa y eficaz para superar los principales problemas de los que hoy adolece el sistema. Establece facultades jurisdiccionales en cabeza de la autoridad de consumidor para todos los sectores de la economía. Genera un catálogo de derechos del consumidor mucho más amplio que el que existe y regula de forma más precisa los deberes y las responsabilidades de productores y proveedores.

 

En cuanto se refiere a la garantía de los productos y servicios, la norma establece que todos los bienes y servicios que se produzcan o comercialicen en el territorio nacional deben venir arropados por una garantía de calidad, idoneidad y seguridad, la cual será determinada, de forma excepcional, por el Estado, cuando este lo considere necesario. En los demás casos, serán los empresarios quienes determinarán la calidad que quieren ofrecer al mercado y en caso de que no se informe adecuadamente el término de la garantía, se presumirá que es de un año para los bienes duraderos.

 

En relación con la publicidad, la ley contempla el principio de que quien la utilice asume la responsabilidad de lo que en ella se dice. Se establece que las condiciones objetivas y específicas que se anuncian en la publicidad tendrán fuerza vinculante para quienes las anuncian y, por tanto, estos deberán responder por todos los daños y perjuicios que se causen en caso de resultar engañosa. Igual tratamiento se les da a las promociones y ofertas que realizan los empresarios para incentivar sus ventas, quienes deberán informar adecuadamente todas las condiciones, restricciones y requisitos para acceder a ellas en la misma publicidad.

 

La nueva normativa incluye adicionalmente una regulación sistemática, organizada y coherente sobre los contratos de adhesión, estableciendo unas reglas mínimas y claras en su elaboración y prohibiendo la imposición de cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor. Cláusulas como las que presumen la aceptación de la voluntad del consumidor, que eximen de responsabilidad al productor o expendedor por los daños que se causen o hacen más gravoso el ejercicio de los derechos a los consumidores quedarán proscritas de nuestro ordenamiento jurídico. 

 

Se prevé también el derecho de retracto, que es el derecho que tienen los consumidores a reflexionar y arrepentirse de una relación de consumo cuando esta fue realizada en situaciones especiales, por ejemplo, las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o utilizando medios de comercio electrónico), las ventas financiadas directamente por el productor o proveedor o las ventas utilizando mecanismos no tradicionales por fuera del establecimiento de comercio.

 

La norma contiene a su vez un capítulo especial de protección al consumidor de comercio electrónico, que fija las obligaciones a cargo de los proveedores de dar información veraz y adecuada sobre los productos que venden, de establecer mecanismos eficientes y expeditos para hacer reclamos y devoluciones y de devolver el pago a los consumidores cuando los productos ofrecidos no correspondan a los realmente entregados o el producto no llegue de forma adecuada y oportuna al consumidor. 

 

En suma, el proyecto de ley nos volverá a colocar a la vanguardia de las legislaciones más modernas, como lo hizo el Decreto 3466 cuando fue expedido hace ya casi 30 años.

  


 

Estado del proyecto de Estatuto de Protección al Consumidor

 

-          Número del proyecto: Proyecto de Ley 089/10C-252/11S

 

-          Estado actual: La iniciativa se radicó en el segundo semestre del 2010. La plenaria de la Cámara, donde fue radicado, lo aprobó en segundo debate, el 5 de abril del 2011. En el Senado, el proyecto fue aprobado en comisión, pero la plenaria no lo estudió. Está pendiente de último debate en el Senado.

 

-          Ponentes para último debate: Antonio Guerra de la Espriella  y Juan Mario Laserna. Los ponentes en Cámara fueron Simón Gaviria, Gerardo Tamayo, Buenaventura León, Jaime Rodríguez y Eduardo Enrique Pérez.

 

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