14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El lento camino de la eutanasia en Colombia: de la Sentencia C-239 de 1997 a la C-233 del 2021

26 de Octubre de 2021

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El lento camino de la eutanasia en Colombia: de la Sentencia C-239 de 1997 a la C-233 del 2021 (GettyImages)

Jaime Córdoba Triviño

Ex magistrado de la Corte Constitucional

 

“Quien mata a otro por piedad, con el propósito de ponerles fin a los intensos sufrimientos que padece, obra con un claro sentido altruista”. Esta frase fue uno de los fundamentos centrales mediante los cuales, en 1997, la Corte Constitucional declaró que la norma del Código Penal vigente en ese entonces se ajustaba a la Constitución Política de 1991 y, a partir de la cual, además, consideró que en aquellos casos en los que los enfermos terminales expresaran claramente su voluntad no podía derivarse responsabilidad penal para el médico que practicara el procedimiento.

 

Ha pasado casi un cuarto de siglo desde que se profirió esta decisión en el país. Sin embargo, la indeterminación legal, mezclada con una arraigada cultura confesional y conservadora frente a la autonomía en la toma de decisiones sobre el cuerpo y la posibilidad de elegir la forma a través de la cual se vive el momento de la muerte, ha impedido que las personas puedan, a pesar de la jurisprudencia constitucional, ejercer su derecho a morir libre y dignamente.

 

El caso de Martha Sepúlveda, una mujer a quien, recientemente, y luego de que se publicara un reportaje en televisión sobre su decisión, le cancelaron la eutanasia a escasas 36 horas de recibirla, puso en evidencia esta situación.

 

Con el fin de describir el complejo panorama sobre este tema, vale la pena hacer un breve recorrido por las principales decisiones de la Corte Constitucional, los diferentes intentos de regulación y un análisis del contenido del último fallo de la alta corporación frente a este tema.

 

La primera sentencia y los inicios de la discusión

 

A finales de la década de los noventa, se presentó una demanda ante la Corte Constitucional, que solicitó la declaratoria de inexequibilidad del artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (el Código Penal de entonces), que establecía que quien cometiera el delito de homicidio por piedad incurriría en prisión de seis meses a tres años. Contrario a lo que hoy podría pensarse, dicha demanda argumentaba que la norma establecía una sanción muy leve, pues, se alegaba, todos los homicidios, independientemente de las circunstancias, son iguales y deben ser sancionados estrictamente.

 

Según la demanda, la norma acusada relativizaba el valor de la vida de todo aquel que se encuentre gravemente enfermo o con mucho dolor y, al fijar una pena tan irrisoria, incumplía el deber de protección del Estado y la inviolabilidad de la vida.

 

En una decisión muy dividida (6 votos a favor, con dos aclaraciones, y 3 votos en contra), la Corte Constitucional resolvió declarar la constitucionalidad de la norma, señalando que, en adelante, en el país, no hay lugar a responsabilidad penal cuando se presentan tres condiciones: (i) la voluntad y el consentimiento del paciente, (ii) la intervención de un médico en la realización del procedimiento y (iii) la existencia de una enfermedad terminal. 

 

Así, con base en lo anterior, ordenó al Congreso de la República expedir una regulación integral sobre el derecho a la muerte digna.

 

Las decisiones posteriores y el déficit de regulación

 

Solo hasta el año 2014, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre este tema. En total, desde entonces y hasta este año 2021, se han proferido siete sentencias en las que la misma corporación advirtió las complejidades y las barreras de acceso que se presentan en la práctica frente al derecho a morir dignamente, entendido como una faceta del derecho a la vida digna. 

 

Dentro las complejidades encontradas por el alto tribunal en los casos seleccionados, se encuentran, por ejemplo, los problemas jurídicos que plantean casos en los que hay pacientes aquejados por enfermedades graves e incurables, pero no necesariamente “terminales”. En estos fallos, la Corte Constitucional también se pronunció no solo frente a eventos en los cuales existe el claro y expreso consentimiento del paciente, sino también respecto de situaciones en donde, dada la enfermedad del paciente, a este le es imposible expresar su voluntad y en los cuales se ha evaluado la validez del “consentimiento sustituto”. Incluso, en uno de los asuntos seleccionados, la alta corporación analizó un caso en el que una persona de 91 años solicitó la eutanasia, debido a la soledad y el abandono en los que se encontraba en los últimos años de su vida.

 

A partir del análisis de estas situaciones, la Corte Constitucional ha venido construyendo una robusta jurisprudencia sobre diferentes aspectos. Dentro de los temas analizados por la corporación en tales decisiones, están las implicaciones de los diferentes tipos de procedimientos comprendidos dentro del concepto “eutanasia”, las formas de concretar el consentimiento informado o los elementos que califican el consentimiento sustituto, el alcance de las reglas jurisprudenciales de este cuando se está en presencia de casos que involucran a niños y adolescentes, así como las barreras de acceso y los vacíos normativos que han afectado ostensiblemente la materialización del derecho fundamental a morir dignamente.

 

En términos generales, las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional dejan claro que cualquier pronunciamiento judicial solo puede producirse en situaciones concretas y que el análisis en cada caso está supeditado a la subjetividad y las condiciones de vida de cada peticionario. De ahí que haya insistido en que sus decisiones no sustituyen la regulación integral que debe realizar el Congreso de la República, por lo cual, recurrentemente, lo ha exhortado infructuosamente a pronunciarse sobre este tema.

 

La Sentencia C-233 del 2021 y los asuntos pendientes 

 

Luego de sortear asuntos como la eventual existencia de una cosa juzgada sobre el tema, la Corte se pronunció recientemente sobre una demanda en contra del artículo 106 del Código Penal (L. 599/00). Aunque el comunicado que divulgó la decisión se publicó el pasado 22 de julio, solo hasta hace unos días se conoció el texto integral de la sentencia.

 

En esta última decisión, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia sobre la penalización del homicidio por piedad y el derecho a morir dignamente. Sin embargo, luego de realizar un análisis de las facetas de este derecho y de realizar un amplio estudio de derecho comparado, modificó su jurisprudencia.

 

Aunque el alto tribunal constitucional insistió en el consentimiento informado y la necesidad del apoyo médico para tener acceso al procedimiento, concluyó que la condición de enfermedad en fase terminal va en contravía de la autonomía del paciente que desea finalizar su vida cuando se encuentra en condiciones extremas que le producen un sufrimiento intenso contrario al concepto de vida digna.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, exigir como condición para tener acceso al procedimiento que se trate de un paciente terminal puede llevar a la persona a sufrir un trato inhumano, cruel y degradante, porque la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indeterminada, lo cual es abiertamente contrario a nuestro sistema constitucional. Y, por supuesto, la corporación exhortó al Congreso de la República, nuevamente, para que regule este tema. 

 

A la fecha, se han presentado un total de 18 proyectos para la regulación del derecho a la muerte digna. No obstante, ninguno ha logrado convertirse en ley de la República. A pesar de eso, en nuestro país se han dado esfuerzos de regulación vía administrativa: por ejemplo, además del Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 13 del 2015 y el Ministerio de Salud (Minsalud), hace poco, la Resolución 971 del 2021, que derogó la anterior Resolución 1216 del 2015, por medio de la cual se buscó precisar las reglas que rigen el proceso para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. 

 

Varios médicos y expertos en la materia han argumentado que estas disposiciones administrativas no les ofrecen garantías suficientes y están llenas de ambigüedades y vacíos. Están, por ejemplo, la exigencia previa de recibir cuidados paliativos, lo relacionado con la subjetividad para determinar los umbrales del dolor y las imprecisiones sobre los parámetros de funcionalidad del solicitante para tener acceso al procedimiento. De hecho, la última resolución del Minsalud contiene serios problemas de constitucionalidad, pues varias de sus disposiciones contrarían abiertamente las reglas definidas por la jurisprudencia.

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