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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


El Derecho Aduanero en el marco de los TLC

30 de Octubre de 2012

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Nicolás Potdevin Stein

Abogado asociado de Gómez Pinzón Zuleta Abogados S. A. y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero.

 

 

El comercio exterior del país se ha incrementado en los últimos años, con la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio (TLC) que ha suscrito Colombia con diferentes países del mundo, como Canadá, EE UU, Suiza y las naciones que conforman el Triángulo Norte, así como los que se encuentran en periodos de suscripción, como el de Corea, o las negociaciones en curso, como Costa Rica, Israel, Panamá, Turquía y Alianza del Pacífico.

 

El aumento de las operaciones ha generado que el Derecho Aduanero y las aduanas recobren gran importancia en Colombia, pues las normas que regulan el ingreso y salida de mercancías del territorio, al igual que el control que se tiene que ejercer sobre dichas operaciones, debe hacerse en concordancia con los compromisos adquiridos en los TLC.

 

Estos tratados son importantes herramientas para las empresas colombianas que tienen algún tipo de relación con los países con los que se han negociado. Sin embargo, el provecho que se les puede sacar a estos depende, necesariamente, del conocimiento que se tenga de estos tratados. Es por ello que su estudio se ha vuelto obligatorio, específicamente en el ámbito del Derecho Aduanero. 

 

Son amplias las materias que un TLC de nueva generación regula, y varias de ellas tienen que ver con el Derecho Aduanero. Sin embargo, y sin perjuicio de que en una próxima publicación nos pronunciemos sobre otros temas relacionados con el Derecho Aduanero y los TLC. En esta oportunidad, analizaremos algunas materias que nos parecen importantes.

 

Planeación aduanera

Los TLC se convierten en herramientas fundamentales para la planeación aduanera. Para quienes el término es desconocido, la planeación aduanera es el mecanismo que permite, a partir del conocimiento de las operaciones internacionales de un importador o exportador y la legislación aduanera y de dichos TLC, optimizar costos que se traduzcan en eficiencias financieras para estos operadores de comercio exterior.

 

A la hora de estructurarla, los capítulos de origen de los TLC se convierten en una herramienta obligatoria de análisis. Estas reglas regulan los eventos en los cuales se considera un bien originario y, por lo tanto, puede ser importado en un país parte del TLC con la preferencia arancelaria negociada. En otras palabras, si un bien no cumple con las reglas de origen, no puede ser importado en el país parte del acuerdo con la preferencia arancelaria negociada.

 

En términos generales, para que un bien se considere originario, debe ser obtenido enteramente en el país parte del TLC o ser producido con materiales originarios de dicho país, entre otros.

 

Sin perjuicio de esto, un bien también puede ser considerado originario, si es producido con materiales no originarios del país parte, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como, por ejemplo, un cambio de capítulo, partida o subpartida arancelaria y/o que se cumplan con las reglas de valor de contenido regional. En los anexos de los capítulos de origen, se indica si se requiere solo el cambio de capítulo, partida o subpartida; el cumplimiento del valor de contenido regional o si se necesitan ambas condiciones. Lo anterior también se conoce como reglas o requisitos específicos de origen.

 

Estos capítulos no solamente consagran las reglas señaladas. También encontramos mecanismos que pueden ser una herramienta importante a la hora de realizar un análisis de origen. Uno de ellos es el de la acumulación de origen y/o la acumulación de origen extendida. Estos mecanismos permiten, por ejemplo, considerar como originarias unas materias primas que no sean enteramente producidas u obtenidas en el país parte del TLC en donde se fabrica el bien objeto de exportación. Para ello es indispensable conocer, entre otros, la ubicación de los países que participan en las operaciones de comercio y qué tipo de acumulación consagran los tratados.

 

Un mecanismo importante que se ha negociado en varios tratados se refiere a la posibilidad que tiene el importador de solicitar una devolución de derechos aduaneros cuando dentro del año siguiente, por ejemplo, el importador presenta el certificado de origen que no presentó en el momento de la nacionalización y, por ello, liquidó y pagó dichos.

 

Y la verificación de origen…

Las aduanas se convierten en pieza fundamental cuando de origen se trata. En los TLC de nueva generación, como el de EE UU, se consagra la posibilidad de que los productores, exportadores o importadores puedan certificar el origen. Por lo tanto, el control que ejercen las aduanas en esta materia debe ser mayor, pues tienen que verificar que el certificado cumpla con los postulados de los TLC.

 

Es importante tener en cuenta que los controles aduaneros, en general, no pueden hacerse bajo la base de que todos los operadores de comercio exterior son infractores, hasta que demuestren lo contrario. Esta posición desborda los alcances del Derecho Aduanero y las competencias de las aduanas dentro del marco de los TLC. Recordemos que los TLC son mecanismos que, entre otras cosas, buscan facilitar el comercio.

 

El Derecho Aduanero consagra instrumentos que pueden ser herramientas importantes para aplicar los TLC. Estamos hablando, por ejemplo, de las importaciones temporales para perfeccionamiento activo o exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo y las zonas francas, entre otras.

 

A la hora de estructurar un negocio en Colombia o reestructurar uno existente, los TLC y el Derecho Aduanero se convierten en una herramienta fundamental para diseñar la planeación aduanera.

 

Los compromisos

La implementación de los compromisos adquiridos en los TLC debe convertirse en un tema primordial en la agenda del Gobierno. Sin perjuicio de que en una próxima oportunidad analicemos el proyecto de decreto que pretende modificar el Estatuto Aduanero, observamos que dicho proyecto consagra las resoluciones anticipadas como respuesta a estos compromisos.

 

En TLC como el de EE UU o Corea, se acordó que los países emitirán, antes de la importación de las mercancías, a solicitud del importador, productor o exportador, resoluciones relacionadas con la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el origen de mercancías, las devoluciones, las suspensiones o exoneraciones arancelarias, ente otras. En el proyecto de Estatuto Aduanero, encontramos este tipo de resoluciones en materia de valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen.

 

Actualmente, en Colombia, la única que existe es la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria.

 

El Gobierno también se comprometió, entre otros puntos, a garantizar independencia entre los funcionarios que investigan y los que emiten las resoluciones sancionatorias. Vemos con gran preocupación la implementación de este compromiso, porque, por ejemplo, no confiamos en la independencia de las divisiones de fiscalización y liquidación.

 

El éxito de los TLC y el máximo provecho que se puede obtener de estos dependerán, en gran medida, del conocimiento de las herramientas que permiten estructurar planeaciones aduaneras que reflejen la optimización de costos aduaneros, logísticos, etc., así como de la aplicación correcta de los controles que ejerzan las aduanas.

 

El crecimiento de las operaciones de comercio exterior debe estar acompañado de la modernización de las aduanas, que no solo implica tecnificación en términos informáticos, sino también el conocimiento jurídico de los funcionarios que interpretan y aplican el Derecho Aduanero.

 

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