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Análisis


¿Deben responder los medios de comunicación por publicidad engañosa?

Expertos comentan si, para proteger los derechos de los consumidores, la medida termina imponiendo una censura previa.
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23 de Agosto de 2012

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El artículo 30 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), que entró en vigencia el pasado 12 de abril, consagró la responsabilidad solidaria de los medios de comunicación por los perjuicios que cause la publicidad engañosa, si se comprueba su dolo o culpa grave.

 

La norma, recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional (Sent. C-592, jul. 30/12), fue recibida con preocupación por los comunicadores, que aún no tienen claro hasta dónde llega esa responsabilidad, ni cómo proceder para evitar que los anunciantes terminen enredándolos en pleitos por violación a los derechos de los consumidores.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de los exmagistrados José Gregorio Hernández, de la Corte Constitucional, y Carlos Ignacio Jaramillo, de la Corte Suprema de Justicia, sobre este polémico asunto.

 

¿Únicamente las autoridades están en capacidad de imponer la censura?

 

José Gregorio Hernández Galindo

Exmagistrado de la Corte Constitucional

 

“La virtud está en el medio”

 

Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

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