04 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis

Análisis


De las fotocopias de impresos a las licencias sobre contenidos digitales

23 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14752
Imagen
libro-digital-tecnologia1big-1509242175.jpg

 

Wilson Rafael Ríos Ruiz*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

Las licencias sobre contenidos digitales y el uso de los derechos en el entorno digital presentan por estos días muchas novedades y noticias que flotan en el ambiente, y que nos brindan un pretexto perfecto para adentrarnos en este tema, que, sin lugar a dudas, genera perturbación en el horizonte del derecho de autor.

 

Primero, la decisión adoptada el pasado 18 de abril por la Suprema Corte de Estados Unidos, en la que niega la revisión de la sentencia emitida por la corte de apelaciones en el caso Google Books, por encontrar que los extractos (snippets) de libros digitalizados por Google están amparados por los eventos del Fair use o uso honrado y, por tanto, son legítimos, por no tratarse de la totalidad de la obra.

 

Segundo, el anuncio de IBM de una patente sobre una impresora que de manera autónoma e inteligente puede identificar los documentos que tienen protección por derechos de autor y bloquear su impresión.

 

Y tercero, el denominado “Libro Blanco”, emitido el pasado 29 de enero por el Departamento de Comercio de los Estados, el cual, entre otras cosas, ha planteado si es conveniente ampliar la doctrina del agotamiento del derecho con la primera venta, propia del texto impreso, y extenderla al ámbito digital. Esto plantea un gran reto para la industria de libro y de los contenidos digitales, en especial frente a los usos o puesta a disposición de libros electrónicos por parte de las bibliotecas, y el consecuente préstamo público digital, lo cual obliga al sector editorial a replantear sus modelos de negocio.

 

Nuevos escenarios

 

Por todo ello, es fácil entender que el actual escenario ha trasladado la problemática sobre el tema de la reprografía o fotocopiado de textos impresos a la reprografía digital y, por lo tanto, sigue siendo una constante preocupación de los autores y titulares de derechos patrimoniales de autor. Hay una evolución natural al tema, que permite que se discuta lo referente a las licencias sobre contenidos digitales por parte de todos los actores involucrados, entre otros, autores, titulares de derechos, editores, sociedades de gestión colectiva, usuarios, bibliotecas, centros de documentación, entidades públicas, medios de comunicación, agencias de publicidad, universidades y establecimientos de comercio que reproducen contenidos por medios tradicionales y en el entorno digital.

 

La pregunta sigue siendo recurrente: ¿Qué debe hacer la industria editorial para desestimular los usos no autorizados a través de la reprografía y fotocopiado de libros en los centro de copiado y reproducción propios o concesionados de las universidades y los establecimientos de comercio que orbitan alrededor de los campus? Y como este escenario se maximiza en el mundo digital, la gran gama de usos en ese entorno, en repositorios electrónicos y desde la nube es un reto adicional para el sector editorial y la industria de contenidos.

 

Es importante resaltar que no ha sido pacífica la regulación de las licencias de derechos reprográficos para cubrir el entorno digital, ni el tema ha sido reglado en su integridad, y merece especial consideración, pues se está avanzando en conjunto con los actores involucrados: autores o titulares de derechos de autor, editores, usuarios, estudiantes, instituciones, autoridades gubernamentales y la sociedad de gestión colectiva correspondiente. Vale decir que las licencias digitales, a diferencia de las reprográficas, no se pueden conceder, en principio, como una general, sino como una particular.

 

Negociaciones

 

Varias de las universidades colombianas más importantes se encuentran negociando con el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR) las licencias de derechos digitales para incluir allí algunas situaciones no cubiertas por las licencias que se tienen suscritas de manera directa con los proveedores de contenidos, libros y revistas en versiones electrónicas. Aquí vale decir que la posición de las universidades ha sido clara, en el sentido de no desconocer la obligación legal que tienen de obtener una licencia de uso de derechos reprográficos en el ambiente digital, pero dejando claro que no están dispuestas a “pagar dos veces por los mismos contenidos”, pues la mayoría de ellas invierte mucho presupuesto en licencias libremente acordadas con los proveedores de contenidos o sus distribuidores.

 

El esquema y el modelo por seguir, en relación con las condiciones de negociación, tipo de contrato y las directrices, fueron establecidos desde el 2005 en la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 

Un paradigma que puede servir de referente para ilustrar este tema se dio entre la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, el Centro Español de Derechos Reprográficos y la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, quienes lograron un acuerdo, a través del cual se estableció que 76 campus españoles pagaran un total de tres millones de euros al año por los extractos de libros, revistas y periódicos que suban a sus campus virtuales.

 

Frente al caso colombiano, en lo que respecta al texto de contrato de licencia digital - contenidos digitales que se está negociando, las tarifas del CDR para reproducciones efectuadas en centros de enseñanza universitaria profesional, tecnológica o técnica es de 4.000 pesos anual por cada alumno matriculado. Las universidades han planteado que este valor no sea por alumno matriculado, sino por estudiante que, efectivamente, haga uso del material respectivo.

 

El fotocopiado, una tradición

 

Pero vayamos al principio de este asunto, y mencionemos que en Colombia, tras la expedición de la Ley 98 de 1993, conocida como la Ley del Libro, y, en el 2008, con el Decreto 1070 de ese año, el país ha venido regulando y estableciendo una serie de directrices y postulados con respecto al tema de fotocopiado – reprografía, con el ánimo de que los autores reciban una participación sobre las fotocopias y reproducciones realizadas sobre sus obras.

 

A instancias de la Cámara Colombiana del Libro, se creó, en el año 2000, y en desarrollo de los artículos 26 y 27 de la Ley del Libro, el CDR, una sociedad de gestión colectiva que cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional Derecho de Autor.

 

El término “reprografía” es aceptado universalmente como genérico para referirse al tema del fotocopiado y, por lo mismo, las sociedades de gestión de derechos de autor en el mundo, y así lo hace la sociedad colombiana, utilizan en sus nombres y denominaciones la expresión reprografía o reprográfico.

 

Así, todos los usuarios de los servicios de reproducción mecánica o reprográfica a través de copiado u otra forma de reproducción deberán observar las disposiciones relativas a los derechos de remuneración o canon compensatorio por copia privada. Igualmente, todos los particulares que ofrezcan servicios de reproducción reprográfica de material protegido por propiedad intelectual deberán obtener las licencias de derechos reprográficos otorgadas por los titulares y/o las respectivas sociedades de gestión colectiva de derechos de autor previstas en la legislación vigente.

 

En la mayoría de casos, las licencias otorgadas por los autores y titulares de derechos no permiten realizar el copiado de la totalidad de los libros, y establecen, de manera expresa, que solo se permite fotocopiar fragmentos y unos porcentajes preestablecidos de las obras. Así, por ejemplo, solo se puede reproducir hasta el 14 % de un libro que se encuentre en venta al momento de realizar la copia, y hasta el 30 % de un libro que al momento de realizar la copia ya no se imprima.

 

Por el contrario, no se pueden reproducir o fotocopiar obras de un solo uso (libros de ejercicios, para dibujar, etc.), cualquier material protegido para incluirlo en una publicación, libros completos, etc. Tampoco está permitida la distribución de fotocopias de obras protegidas con fines distintos a los autorizados.

 

Finalmente, en el informe más reciente de la Oficina de Comercio de Estados Unidos, del pasado 27 de abril, denominado “Reporte Especial 301”, que no es otra cosa que un mecanismo que utiliza ese país para evidenciar el estado de protección del derecho de autor, así como el “Enforcement” u observancia y aplicación efectiva de las normas sobre propiedad intelectual de sus socios comerciales, se pone en evidencia que uno de los temas donde Colombia tiene mayores inconvenientes frente a la piratería de obras literarias es, precisamente, el fotocopiado alrededor de las instituciones de educación.

 

La buena noticia es que Colombia no está en la Lista de Observación Prioritaria (Priority Watch List), pero sí continúa en la denominada Watch List, junto con otros países latinoamericanos, como Bolivia, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México y Perú. Sorprende que este año, por primera vez, Suiza aparece en ese listado, un país con una larga tradición y altos estándares legales y judiciales de protección a la propiedad intelectual y país sede de la OMPI.

 

* Abogado especialista en propiedad intelectual, profesor universitario y Director del Área de Derechos de Autor de la firma Brigard & Castro. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)