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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Alcance de las denominaciones de origen. Caso Café de Colombia

24 de Diciembre de 2020

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Carlos Carvajal Montoya

Abogado

 

Las denominaciones de origen (DO) son aquellos signos utilizados para identificar productos, que refieren o asocian una zona geográfica, en tanto las características de dichos productos se encuentren determinadas, directamente, por la región vinculada. Así, como ejemplos tradicionales de este tipo de signos se encuentran, entre otros, los casos de Champagne, en relación con vinos blancos espumosos, tequila, en relación con licores destilados de agave, y Café de Colombia, en relación con productos derivados del café.

 

De esta forma, una vez la DO obtiene su declaración de protección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), las personas interesadas en hacer uso de esta requieren de autorización, ya sea emitida por la propia SIC o por las personas pública o privadas autorizadas por la SIC para dicho fin.

 

La DO Café de Colombia obtuvo en nuestro país su declaración de protección, emitida por la SIC, en el año 2005, con ocasión de una solicitud presentada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNCC). De esta forma, la DO protegida Café de Colombia refiere a un café de la especie arábiga, suave, con acidez y cuerpo medio-alto, aroma pronunciado y completo, producido en una zona del país específica (que no abarca la totalidad de su extensión territorial) y que debe sus características tanto a factores naturales de la zona geográfica de producción, como a factores humanos.

 

Así mismo, en el 2010, la SIC delegó en la FNCC la facultad de autorizar, a terceros interesados, el uso de la denominación de origen Café de Colombia. Desde entonces, la FNCC ha velado por la adecuada gestión de la denominación de origen, a fin de que esta sea utilizada únicamente por personas que garanticen cumplir con las condiciones mínimas requeridas, respecto de los productos ofrecidos, bajo los parámetros avalados por la propia DO y su declaración de protección. Sin embargo, la actuación de la FNCC no se ha limitado al otorgamiento de autorizaciones de uso respecto de la DO, sino que ha entidad ha propendido por una protección proactiva de la DO respectiva.

 

Así, dentro de las solicitudes de registro de marca para identificar productos derivados del café, que se surten ante la propia SIC, es habitual encontrarse con oposiciones presentadas por la FNCC respecto de signos que contienen, dentro de su estructura, algún tipo de asociación a Colombia, como referencia geográfica. En efecto, la FNCC considera que el registro de marcas que incluyan dentro de su estructura los términos Café y Colombia pueden vulnerar la DO protegida Café de Colombia, al ser esta imitada, en algún grado, provocando riesgo de confusión en el consumidor o aprovechándose injustamente del reconocimiento de la DO mencionada.

 

Por su parte, los solicitantes de las marcas respectivas han aducido que no pretenden aprovecharse del reconocimiento del que goza la DO protegida Café de Colombia, sino que su intención es simplemente informar al consumidor sobre el origen geográfico real de su producto, en la medida en que el mismo es, efectivamente, un café producido en Colombia, aunque no cumpla con los parámetros de la DO protegida Café de Colombia. Aducen dichos productores que la protección de la DO de origen Café de Colombia, en relación con un café específico producido en el país, no puede implicar una prohibición de informar al público sobre el origen geográfico real de otros cafés, que también son producidos en el país, como información veraz y relevante para el consumidor.

 

Durante algún tiempo, las decisiones de la SIC parecían contradictorias y no obedecían un parámetro identificable, delineado por la entidad. Así, pueden encontrarse diversos registros de marca en la clase 30 internacional, para identificar café, que contienen referencias, directas o indirectas a Colombia, así como decisiones que han negado registros solicitados precisamente por incluir los signos dichas referencias, al considerarse que las mismas afectaban la DO protegida Café de Colombia.

 

Esta situación, sin embargo, parece haber sido resuelta a la luz de la sentencia emitida por el Consejo de Estado, el 16 de agosto del 2018, mediante la cual fue decidida la demanda de simple nulidad presentada por la FNCC, en contra de las decisiones de la SIC, que concedieron el registro de la marca Casan Café Colombia Export a nombre de la sociedad Café de Colombia Export SAS.

 

En consideración del Consejo de Estado, en concordancia con las decisiones emitidas por la SIC, como entidad demandada, a pesar de que la marca Casan Café Colombia Export incluya los términos Café y Colombia, dentro de su estructura, este hecho, por sí mismo, no implica una afectación de la DO protegida Café de Colombia.

 

Dicha sentencia, después de establecer, según lo dicta la ley aplicable, que la DO protegida Café de Colombia, como unidad indivisible, no puede considerarse un término genérico o descriptivo, esgrimió los siguientes parámetros para indicar cuándo la referencia a los términos Café y/o Colombia pueden utilizarse sin afectar de manera indebida la DO mencionada:

 

(i) Es evidente que los términos individuales, Café y Colombia, son de naturaleza genérica y descriptiva, respectivamente, en consecuencia, de libre utilización. 

 

(ii) La protección de la DO Café de Colombia no implica, inevitablemente, una prohibición de usar los términos Café y Colombia, dada la naturaleza genérica y descriptiva de estos.

 

(iii) La existencia de elementos distintivos, acompañados de los términos Café y Colombia, diluye la posible afectación de la DO protegida Café de Colombia.

 

El Consejo de Estado consideró que “… la reproducción parcial de algunos elementos que componen la denominación de origen objeto de protección no significa un desconocimiento de la notoriedad o una desprotección de los derechos derivados de la misma, dado que para ello se requiere que se imite la misma, y que con ello se genere un riesgo de confusión o de asociación.”

 

En conclusión, la decisión del Consejo de Estado legitima la utilización de los términos Café y Colombia, en relación con productos que, aunque puedan no cumplir con los parámetros avalados por la DO protegida Café de Colombia, se presenten como derivados del café producidos en el país, en tanto la utilización de dichas expresiones no se adelante con la intención de imitar la DO protegida, induciendo al público a confusión respecto de las características garantizadas por la DO en cuestión.

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