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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Medidas de acción afirmativa y discriminación de género: la terna femenina para el cargo de Fiscal General

06 de Diciembre de 2023

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Nota:
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FISCALIA-BUNKER(jose-patino)

Kenneth Burbano Villamarín
Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional
Universidad Libre

En el contexto de la elección del cargo de Fiscal General de la Nación, la medida de enviar una terna conformada exclusivamente por mujeres promueve la igualdad de género y permite abordar la histórica subrepresentación de las mujeres en este puesto de alto nivel en el sistema de justicia del país. Al analizar las características particulares del caso, se concluye de forma fehaciente que esta medida es idónea, adecuada y proporcionada, y que no constituye una forma de discriminación negativa en contra de los hombres que aspiran a ese cargo.

Conversamos sobre este tema crucial con la abogada Michelle Andrea Nathalie Calderón-Ortega, profesora investigadora de la Universidad Libre seccional Cúcuta y miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional. Queremos enfatizar la vital importancia de centrarnos en la pedagogía por la igualdad y la no discriminación como contribución desde la academia, no solo para abordar, sino también para desafiar, la histórica exclusión de las mujeres en los escenarios de toma de decisiones, que afecta y divide, incluso, a las altas corporaciones de justicia. El compromiso es combatir con vehemencia y determinación la discriminación contra la mujer arraigada en el ámbito laboral y en la sociedad en su conjunto.

Promoción de la igualdad

En primer lugar, resulta preciso reconocer la importancia del bien jurídico protegido: la promoción de la igualdad de género y la reducción de la discriminación en un espacio donde las mujeres han estado históricamente marginadas. La igualdad de género es un principio fundamental consagrado en la Constitución colombiana y en tratados internacionales sobre derechos humanos, y su protección es de gran importancia para la garantía de los fines esenciales del Estado, así como para construir una sociedad más igualitaria, justa y plural.

En segundo lugar, desde 1991, el cargo de Fiscal General de la Nación ha sido ocupado en titularidad por ocho hombres, y solamente por una mujer, lo que demuestra una marcada disparidad en la representación de género dentro del sistema de justicia colombiano.

La conformación de una terna exclusivamente femenina no es una medida arbitraria, sino una acción afirmativa para nivelar el escenario de participación real y permitir que las mujeres demuestren sus capacidades y competencias en igualdad de condiciones.

No se trata únicamente de su inclusión en una terna, sino de la aspiración de superar los prejuicios inconscientes que puedan influir en la elección de quien ocupe el más alto cargo en la Fiscalía, evitando así la reproducción de estereotipos de género y roles que obstaculicen una elección justa y equitativa para este cargo de máxima importancia.

¿Exclusión masculina?

En tercer lugar, resulta crucial resaltar que esta medida no excluye a los hombres de la posibilidad de aspirar al cargo de Fiscal General de la Nación en el futuro, ni es una forma de discriminación negativa hacia ellos, ya que no anula sus oportunidades ni restringe su participación en otros contextos. Por el contrario, tiene como objetivo rectificar una desigualdad específica en este cargo de alta relevancia.

La discriminación implica un trato desigual o perjudicial basado en características protegidas, como género, raza o religión, entre otros atributos. Esta terna no perjudica ni trata de manera desigual a los hombres debido a su género. A lo largo de muchos años, los hombres han tenido un acceso considerable a cargos de liderazgo y autoridad en Colombia y en otros lugares, como se evidencia en la abrumadora representación masculina en los puestos de mayor jerarquía, incluyendo los de la Rama Judicial. En contraste, las mujeres han enfrentado barreras y desigualdades que han limitado su participación en estos roles.

Tomemos el ejemplo de cargos de gran relevancia y repercusión, como el de Fiscal General. En estos roles, existe una arraigada costumbre de esperar que quienes los ocupen se ajusten a estereotipos de género masculinos en su apariencia física, tono de voz, comportamiento y expresión. Esto puede llevar a una percepción sesgada de las mujeres que aspiran a este cargo, obligándolas a adoptar actitudes más masculinas para ser consideradas candidatas viables.

Así mismo, la subrepresentación de las mujeres en cargos de liderazgo suele estar influida por la composición predominantemente masculina de quienes toman la decisión final o tienen influencia en el proceso de selección; también cuando las estructuras de poder están fuertemente dominadas por hombres. Este fenómeno podría explicar por qué las mujeres son excluidas de las ternas o, incluso, cuando poseen perfiles profesionales, experiencia y formación idóneos para competir en igualdad de condiciones con los varones, no son escogidas.

Selección

A esto se suma que personas involucradas en el proceso de selección, no necesariamente sexistas o sesgadas de manera consciente, resultan influenciadas por las normas sociales y culturales que han internalizado a lo largo de sus vidas. Lo anterior puede conducir a preferir candidatos que se ajustan a las expectativas de género predominantes, lo que perpetúa la subrepresentación de las mujeres en los más altos cargos.

La medida de enviar una terna conformada exclusivamente por mujeres para el cargo de Fiscal General de la Nación aborda directamente esta dinámica al desafiar las normas de género tradicionales y crear una oportunidad igualitaria para que las mujeres compitan bajo las mismas condiciones, no solo al ser consideradas para el cargo, sino al permitir que puedan ser realmente elegidas, rompiendo con un ciclo de exclusión enraizado y normalizado. En última instancia, para lograr una representación equitativa de género en cargos de liderazgo es esencial que las estructuras de toma de decisiones sean diversas y reflejen la pluralidad de la sociedad.

En este sentido, la exclusión de los hombres de la terna se configura como una medida temporal y específica para abordar una desigualdad arraigada. No se trata de una forma de discriminación contra los hombres, sino de un esfuerzo por promover la igualdad de género y garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades para competir por un cargo de alto nivel en la Rama Judicial.

Acción de tutela

Conforme a lo anterior, la acción de tutela presentada por el magistrado Gerardo Botero, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con la que se pretendía que se devolviera la terna al presidente de la República, para que, entre otras pretensiones, se incluyera a un hombre, no es procedente: el Consejo de Estado tomó la decisión acertada de negar la tutela, al no encontrar vulneración de los derechos invocados.

El accionante impugnó la sentencia acompañando datos y cifras de la función pública, con las que al parecer pretende demostrar que el problema de exclusión de las mujeres en lo laboral y en la administración de justicia está superado. Bastaría con reiterar que, desde 1991, solo una mujer ha ocupado el cargo de fiscal general, que el procedimiento es mediante terna presentada por el presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia y esta corporación toma sus decisiones y elije por el voto mayoritario de sus miembros. 

No se puede equiparar este cargo con otros cuya provisión es por concurso de méritos, elección popular o nombramiento que depende exclusivamente de otro servidor público. Por tanto, el Consejo de Estado debe confirmar la decisión de primera instancia.

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