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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


¿Mandatarios o trabajadores? Análisis jurídico de la vinculación entre Rappi y los rappitenderos

25 de Octubre de 2021

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¿Mandatarios o trabajadores? Análisis jurídico de la vinculación entre Rappi y los rappitenderos (Humberto  Pinto)

Natalia Ramírez-Bustamante

LLM y Science Juris Doctor de la Universidad de Harvard (EE UU)

Profesora asistente Universidad de los Andes

 

El pasado 30 de octubre, en un evento titulado ¿Trabajo sin trabajadores? Rappi como caso de estudio, se presentaron en la Universidad de los Andes los resultados de un año de investigación cualitativa (45 entrevistas semiestructuradas) y cuantitativa (135 encuestas con rappitenderos) en Bogotá. Se trató de un proyecto de investigación en el que participaron abogados e ingenieros y que ofrece luces para pensar de manera más compleja en el trabajo en plataformas. Aquí presento uno de los principales resultados de esa investigación y que tiene que ver con el examen jurídico del vínculo contractual que une a los domiciliarios con Rappi.

 

¿Existe contrato de trabajo? De acuerdo con los hallazgos de esta investigación, sí.

 

En primer lugar, existe una actividad personal que debe ser cumplida por el rappitendero. Es decir, el domiciliario no puede subcontratar el servicio ni prestar o alquilar su cuenta con Rappi, sino que debe ejecutar la prestación por sí mismo. De hecho, los términos y condiciones de la aplicación establecen como causal de cancelación de acceso a la plataforma que el rappitendero se preste a la sustitución o suplantación de identidad. La misma información fue reiterada en algunas entrevistas en las cuales los domiciliarios mencionaron la existencia, al menos durante algún periodo, de una función de reconocimiento facial que verificaba en la aplicación la identidad del domiciliario.

 

En segundo lugar, existe una retribución por la prestación del servicio que no se llama salario, pero que cumple sus funciones.

 

En tercer lugar, y con esto llegamos a lo que distingue al contrato de trabajo de todos los demás contratos existentes en el mundo jurídico: la existencia de subordinación del trabajador frente al empleador. De acuerdo con Rappi, el trabajo en la plataforma se caracteriza por la autonomía que permite a sus colaboradores. La promesa era que los rappitenderos “manejarían su propio tiempo” y “serían sus propios jefes”. La plataforma, incluso, se promocionaba como ofreciendo la posibilidad de un trabajo alternativo o complementario a otras actividades remuneradas. Sin embargo, de acuerdo con los hallazgos de esta investigación, el 70 % de los rappitenderos trabajan exclusivamente para esta aplicación. 

 

Testimonios

 

La promesa de autonomía se cumplió durante un tiempo, como lo reconocen varios de los rappitenderos entrevistados. De acuerdo con uno de ellos, “Antes tenía la opción de ver si el restaurante o local estaba cerca, y yo calculaba la distancia porque mostraba las direcciones, y me daba la opción a tomarlo”. Esto nos dijo un domiciliario que vivió la transición del sistema: “Si tu rechazas un pedido, te bloquean por varias horas”.

 

Otro señaló: “Entre las distintas modalidades que ha adoptado la empresa para la asignación de pedidos, durante una época adoptó el sistema de racha. ¿Qué es la racha? Es que si ellos te dicen que si cumples cierta cantidad de pedidos en el día, te enrachas. Racha es que te van sonando pedidos a cada rato, no pasarías tantas horas sin recibir pedidos. Pero, ¿qué pasa con la racha? que ellos te asignan el pedido a ti, o sea, tu ni siquiera tienes opción de elegir si quieres ese pedido o no (…) en racha no puedo rechazar ningún pedido, y si rechazo, me bloquean”.

 

Lo que estos testimonios indican es que la libertad de los domiciliarios para aceptar o rechazar pedidos es restringida. El hecho de que los domiciliarios acepten pedidos sin conocer el destino de entrega demuestra que el diseño de la plataforma sustrae la decisión sobre elementos esenciales del contrato del poder de decisión del domiciliario. Más aún, la falta de poder de los domiciliarios para establecer la tarifa por su servicio o tener alguna injerencia en su fijación confirma que es la plataforma la que captura el poder de fijar la tarifa por el servicio.

 

La experiencia internacional

 

Estos mismos hechos, que demuestran la sujeción de los domiciliarios a la plataforma, es lo que ha llevado a tribunales alrededor del mundo a declarar la existencia de verdaderas relaciones laborales frente al trabajo en plataformas. Para citar un ejemplo, que utilizamos en el Borrador de Trabajo y Derecho, la Junta de Relaciones Laborales de Ontario (Canadá), en un caso contra Foodora, señaló que “la imposibilidad de variar la tarifa que cobra el mensajero hace que este se asemeje más a un empleado que recibe un salario estándar (o a destajo), que a un contratista independiente que tiene la capacidad de variar sus tarifas para adaptarse a sus necesidades o al entorno”.

 

Algo similar concluyó un juez en Brasil en un caso contra LoGi: “La consideración más importante para el servicio es la tarifa. Si el trabajador no puede negociar la tarifa, no es autónomo. El precio del flete es un salario, fijado únicamente por los demandados. El conductor está subordinado al valor del flete”.

 

La aplicación no solo establece autónomamente la tarifa sin injerencia de los domiciliarios, sino que, de acuerdo con la mayoría de entrevistados, también redujo el valor de los domicilios de manera unilateral. Ante la reducción de las tarifas, los domiciliarios se ven obligados a trabajar más para recibir el mismo ingreso que obtenían con las tarifas anteriores, y a eso se suma la necesidad de ponerse en la función “autoaceptación”, pues ya saben, a fuerza de prueba y error, que si no están en esa función, es decir, aceptando automáticamente todos los servicios que les llegan, la aplicación indirectamente los sanciona, los castiga por su inactividad, reduciendo la cantidad de pedidos que reciben.

 

Como muestra el siguiente testimonio, los rappitenderos tienen claro que lo más importante para mantener el trabajo es no rechazar pedidos, porque eso reduce la tasa de aceptación. De acuerdo con Javier (colombiano, moto), “Primero, ellos empezaron a solicitar tasa de aceptación. Que sea lo que sea tiene uno que coger los pedidos que a ellos se les dé la gana, así la distancia no corresponda al precio, así la tarea que se vaya a ejecutar no corresponda al precio o así lo que le estén solicitando no sea ecuánime con el precio que le están pagando. Pero si uno no lo acepta, entonces baja la tasa, y la tasa hace que se reduzca el envío o la consistencia del envío de domicilios”.

 

Vuelvo a la jurisprudencia internacional. En muchos casos, en tribunales alrededor del mundo, se ha encontrado que los algoritmos no asignan los pedidos de manera aleatoria, sino que, como también lo reconocen los domiciliarios, reciben más pedidos quienes más pedidos hayan aceptado en el pasado. Esta preferencia del algoritmo por domiciliarios con altas tasas de aceptación estimula u obliga a los domiciliarios a pasar más tiempo conectados y sanciona a quienes deciden no trabajar. A la tasa de aceptación se suman las inhabilitaciones temporales, bloqueos o multas que asumen los rappitenderos cuando no aceptan pedidos o los liberan. Por ejemplo, esto nos dijo uno de ellos: “Una liberación, por un pedido mal pago, (…) a veces uno dice no vale la pena hacer el pedido, y entonces uno lo libera y le montan la deuda a uno, y lo bloquean a uno para seguir trabajando”.

 

Términos y condiciones

 

Para complementar estos indicios fuertes de subordinación, los términos y condiciones de la plataforma también establecen “reglas” que los domiciliarios deben seguir y cuya violación es castigada con la desconexión del rappitendero.

 

Estas conductas incluyen la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y/o sustancias sicoactivas y la facultad del operador de realizar exámenes u otras pruebas destinadas a comprobar el consumo. La consecuencia que imponen los términos y condiciones es que “… se denegará el acceso a la plataforma al mandatario involucrado”. De nuevo, esta es una manifestación de la capacidad de establecer reglas que describe el Código Sustantivo del Trabajo (CST) como característicos de la subordinación laboral.

 

La única forma de resolver el trabajo en plataformas no es encuadrándolo dentro del CST, aunque, como he mostrado hasta aquí, el funcionamiento actual de la plataforma permite concluir que existe una relación laboral entre Rappi y los rappitenderos. Pese a todo, en las entrevistas, muchos domiciliarios indicaron que les gustaba el trabajo en la plataforma cuando las tarifas eran más altas, y tenían la posibilidad de elegir qué pedidos hacer y cuáles no, es decir, cuando realmente se sentían sus propios jefes. Si la alternativa deseable no es la del encuadre en el CST, de todas formas, necesitamos una regulación que impida a las empresas abusar de su poder, estableciendo tarifas bajas, así como limitando su capacidad para realizar cambios permanentes en los términos y condiciones que imponen a los domiciliarios de manera unilateral. También son conductas condenables las prácticas antisindicales que escuchamos en esta investigación, pero sobre las que no me puedo extender por falta de espacio.

 

Finalmente, dado su funcionamiento actual, la plataforma transfiere los riesgos de su operación no solo a los rappitenderos, sino a la sociedad en general, en la medida en que la falta de afiliación de estos al sistema contributivo de salud los obliga a recurrir al sistema subsidiado, incluso por los riesgos en los que incurren al servicio de la aplicación. Cuando reconocemos esto, surge con bastante claridad que todos, en alguna medida, estamos subsidiando a Rappi. Estas son externalidades negativas que deben ser tenidas en cuenta en la evaluación de la calidad del trabajo en plataformas y su aporte social, así como en cualquier intento de regulación.

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