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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Los hechos jurídicamente relevantes en la imputación: garantía del debido proceso y principio de congruencia

04 de Octubre de 2021

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Los hechos jurídicamente relevantes en la imputación: garantía del debido proceso y principio de congruencia (Corte Suprema de Justicia)

Juan Diego Melo Vargas

Abogado de la Universidad de Los Andes

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona y en Sistema de Justicia Penal de la Universidat de Lleida de España

 

Aunque parezca extraño en la práctica judicial se han presentado omisiones, completas y parciales, en la presentación de los hechos jurídicamente relevantes[1] en la audiencia preliminar de formulación de imputación, cuando previamente se ha llevado a cabo la audiencia de legalización de captura frente al mismo juez constitucional con función de control de garantías, en las audiencias preliminares concentradas, coloquialmente conocidas como “concentradas” o “combos”.

 

Son varias las razones que pueden “explicar” la anterior situación, sin embargo una de las más conocidas es la supuesta aplicación del principio de economía procesal, que en breves palabras señala que al ya ser conocidos en una audiencia de legalización de captura los hechos jurídicamente relevantes de la indagación y presentados frente a un juez con función de control de garantías, no resulta necesario volver a exponer esos mismos hechos jurídicamente relevantes por parte de los delegados de la fiscalía en la formulación de imputación, ya que se trata del mismo contenido fáctico, se hace ante el mismo juez y con la presencia de la defensa técnica y del procesado; de hacerlo, se estaría haciendo un ejercicio “desgastante” y “redundante”.

 

Según la Corte Suprema de Justicia, “a lo largo de los años en diversos escenarios judiciales se arraigó la mala práctica de comunicar los cargos a través de la relación del contenido de las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía durante la fase de indagación, en cada caso debe evaluarse si, a pesar de ello, se cumplieron los objetivos de la diligencia, especialmente, si al imputado se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y sobre la calificación jurídica del mismo, bajo el entendido de que esto último tiene un innegable carácter provisional en la audiencia de formulación de imputación”[2]

 

Llama la atención encontrar casos como el que trata la sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 22 de Octubre de 2020, con ponencia de José Francisco Acuña Vizcaya, dentro del Radicado 54.996, por cuanto es uno de esos eventos en donde la presentación de los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación es inexistente, por cuanto previamente se había realizado una socialización abstracta de unos hechos que dieron origen a la captura del procesado frente al mismo juez con función de control de garantías y por parte de la misma delegada de la fiscalía en la audiencia de legalización de captura. Y más llamativo resulta cuando en las instancias ordinarias, primera y segunda, se profirieron fallos condenatorios en contra del procesado.

 

Principios rectores

 

Sin embargo, resulta aún más interesante pensar en la posibilidad procesal de no presentar los hechos jurídicamente relevantes justificándose en una supuesta aplicación de uno de los principios rectores de la Ley 906 del 2004: la economía procesal[3].

 

Enhorabuena, en esta providencia la Corte considera que se presentó una vulneración al derecho de defensa y al debido proceso, sumado a una afectación al principio de congruencia[4], posición jurídica y consideraciones que comparto cabalmente, ya que así se deja sentada una posición jurídica que sirva para no seguir abriendo una brecha que vaya en contra de la ley procesal y de las garantías fundamentales que le asisten a los procesados, para que puedan conocer de manera clara los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le vincula formalmente a un proceso penal, sin que valga para dicha omisión total o parcial la supuesta aplicación del principio de economía procesal.

 

Ahora, más allá de ser un acto de comunicación, la relevancia de la formulación de imputación, en palabras de la Corte, se encuentra en delimitar el marco fáctico de las siguientes fases procesales. Por esto, se convierte en el punto de inicio del análisis del principio de congruencia y de las garantías del derecho de defensa. Sobre este punto, se menciona que por vía jurisprudencial el artículo 448 de la Ley 906 ha sido entendido en que la delimitación fáctica con la cual se puede llegar a una sentencia condenatoria parte desde los hechos jurídicamente relevantes que se señalan en la formulación de imputación y, por ende, no surgen desde la acusación. Con esto, “la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación –esto es, la imputación fáctica– es la que demarca el objeto naturalístico del debate a lo largo de todo el proceso y, en tal virtud, su núcleo debe permanecer invariable tanto en la posterior acusación como en el fallo que, al término del diligenciamiento, llegue a proferirse”[5].

 

Ahora, la importante relación de los hechos jurídicamente relevantes que se delimitan en la formulación de imputación con el mencionado principio de congruencia radica, en términos de la Corte, en que este último resulta quebrantado, entre otras hipótesis, “cuando se le condena ‘por hechos no incluidos en la imputación y acusación (…) ora por un delito jamás mencionado fácticamente en la imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación”[6].

 

Se resalta por la corporación que el contenido de la norma del artículo 288 de la Ley 906 es claro y, sin lugar a dudas, en cuanto a que para la imputación la fiscalía debe presentar en un lenguaje comprensible los hechos jurídicamente relevantes de manera corta y concreta. Y, por lo tanto, esa obligación no se puede entender satisfecha cuando en la audiencia anterior de legalización de captura se han socializado algunos hechos que son materia de investigación, e incluso, así se hubieran presentado los hechos jurídicamente relevantes del caso concreto.

 

Vale la pena recordar que la lógica procesal de la audiencia de legalización de captura no es otra que la de revisar el respeto de las garantías constitucionales en el momento de la aprehensión del procesado, y que lo que se decida en dicha audiencia por parte del juez de garantías tendrá efectos hacia atrás o el pasado, o sea en cuanto a la aprehensión de la persona y la ejecución de la misma. Por ello, no hace parte de su lógica y esencia procesal que se deban socializar los hechos jurídicamente relevantes ni mucho menos se deba hacer el ejercicio de calificación jurídica, porque, para eso, entre otras cosas, está la audiencia de formulación de imputación. De otra manera, que se expongan en la audiencia de legalización de captura las circunstancias fácticas que rodearon el hecho de la aprehensión y la ejecución de la misma no supone que se hayan presentado los hechos jurídicamente relevantes, ni que sea la imputación fáctica. En síntesis, estamos frente a dos actuaciones y momentos procesales distintos, con fines y lógicas diferentes, por cuanto la una no puede reemplazar a la otra, o viceversa.

 

Lógica procesal

 

En conclusión, en el caso analizado en esta sentencia sobre el alcance de los hechos jurídicamente relevantes, se tiene por la Corte que la ausencia de los mismos ocasiona una violación al principio de congruencia, toda vez que el procesado fue acusado y sentenciado por un delito que nunca se le imputó fácticamente. Esto, según la Corte, desencadenó en una vulneración de la garantía en cabeza del procesado, y afectación de la estructura del proceso penal, por cuanto esa audiencia de formulación de imputación se considera la piedra angular de las actuaciones procesales venideras.

 

Sobre esta misma línea, vale la pena recordar la providencia de 5 de junio de 2019, bajo el radicado 51.007, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de Patricia Salazar Cuellar, la cual es enfática en sostener que en la formulación de imputación se socializan los hechos jurídicamente relevantes, los cuales constituyen una forma de materializar el ejercicio del derecho de la defensa y del debido proceso, por cuando le permiten a la persona procesada conocer desde ese momento la situación fáctica y cargos por los cuales formalmente se le vincula al proceso penal, y de esa manera tener la posibilidad de preparar su estrategia defensiva, lo cual implica, a su vez, que en el acto complejo de la acusación no se vaya a variar el núcleo fáctico de la formulación de imputación, el cual precisamente quedó enmarcado en los hechos jurídicamente relevantes que se presentaron por el titular de la acción penal.

 

Concluyendo, sentencias como la citada son fundamentales para evitar que se siga abriendo un camino en la práctica judicial que nos conduzca a una vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y la afectación al principio de congruencia, cuando en la formulación de imputación no se presentan los hechos jurídicamente relevantes por parte del delegado fiscal, sin importar la justificación que tenga para dicha omisión, incluso argumentando la supuesta aplicación al principio de economía procesal cuando en la legalización de captura ya se presentaron.

 

Lo anterior, por todos los argumentos y razones expuestos en precedencia, resaltando, entre ellos, la lógica procesal de cada audiencia (legalización de captura–formulación de imputación), su finalidad, la delimitación de los hechos por los cuales la persona se vincula formalmente al proceso penal y la continuación del ejercicio defensivo que permite en ese estadio tener delimitados los hechos jurídicamente relevantes brindando a la defensa la materialización de la garantía judicial mínima, como en los tratados internacionales se le ha conocido a esta figura procesal.

 

La razón de ello está –entre otras cosas– en que la defensa pueda contar con más tiempo para preparar su estrategia defensiva y, de esta manera, recopilar los elementos de conocimiento que le permitan soportarla y, tal vez lo más importante: que no vaya a resultar condenado un procesado por hechos que nunca fueron socializados en la formulación de imputación, como llamativamente sucedió en este caso angular de reflexión, hasta que la Corte Suprema de Justicia ordenó la anulación del procedimiento para materializar las garantías constitucionales y procesales.

 

[1] Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que ajustan en las respectivas normas penales, noción que a nivel legislativo se encuentra en los artículos 288 y 337 de Ley 906 del 2004, en otras palabras, son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales.

[2] CSJ, S. Penal, Rad. 51.007, jun. 5/19, M. P. Patricia Salazar Cuellar.

[3] De vieja data por la Corte Constitucional (Sent. C-037/98), este principio rector del ordenamiento jurídico y con alcance en la jurisdicción penal ha sido definido como aquel que consiste en alcanzar el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Aplicando este principio, se persigue la celeridad en la solución de los litigios, de otra manera, que se imparta pronta y cumplida justicia.

[4] Se trata de una garantía fundamental para el procesado, a la luz de los artículos 29 y 31 de la Constitución, del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[5] CSJ, S. Penal, Rad. 54.996, oct. 22/20, M. P. José Francisco Acuña Vizcaya.

[6] CSJ, S. Penal, Rad. 54.996, oct. 22/20, M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Ahora, se citan en esta providencia las siguientes sentencias que reiteran el planteamiento: Rad. 52066, reiterada, entre otras, en la Rad. 55595.

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