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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La sensible definición del salario mínimo para el año 2024

01 de Diciembre de 2023

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Nota:
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Imagen
Trabajadores-salario-minimo(shutterstock-Nowaczyk)

Diego Felipe Valdivieso Rueda
Observatorio Laboral Pontificia Universidad Javeriana

Llega diciembre y con ello la discusión sobre el salario mínimo legal vigente para la siguiente anualidad. En esta ocasión estará cargada de especial atención considerando las señales de lesión que ha venido mostrando la economía nacional. 

Es de recordar que, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 56, el Congreso de la República, a través de la Ley 278 de 1996, reglamentó las obligaciones y funciones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPS), dentro de las cuales se establecieron, entre otras, las de “fijar de manera concertada la política salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia” y “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

La CPCPS goza de una estructura tripartita, conformada por el Gobierno Nacional, representantes de los empleadores y de los trabajadores. La comisión del Gobierno Nacional se integra por los ministros de Trabajo, Hacienda, Desarrollo Económico, Agricultura y el director del Departamento Nacional de Planeación. Por su parte, la representación de los empleadores está en cabeza de cinco miembros de las asociaciones nacionales gremiales más representativas del país, y la comisión de los trabajadores se forma por tres representantes de las confederaciones sindicales más representativas, un representante de pensionados y un representante de los desempleados del país.

Es así como, de manera particular, la CPCPS tiene como función protagónica el decidir de manera concertada el salario mínimo aplicable para cada anualidad, teniendo como plazo de definición el 15 de diciembre (prorrogable hasta el 30 del mismo mes) del año anterior para el cual se fija el salario. En caso que no se llegue a un consenso, corresponde al Gobierno Nacional la fijación vía decreto.

Impacto

Para la definición del salario, ya sea vía consenso o vía decreto, se debe tener en consideración el contenido del artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con lo indicado en el artículo 8º de la Ley 278 de 1996. En conjunto, estas dos disposiciones obligan a que la definición del salario mínimo obedezca a variables fundamentalmente técnicas en las que juegan factores como la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del PIB, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región y actividad económica.

Es precisamente por lo anterior que resulta importante enfatizar, sin que ello implique desconocer el carácter político que hay detrás de este tipo de discusiones, que constitucional y legalmente hay un mandato para que la fijación del salario mínimo legal obedezca, principalmente, a reflexiones y deliberaciones de carácter técnicas. Lo anterior, pues hay un reconocimiento claro en cuanto a que, siendo el salario mínimo la forma principal de remuneración, cualquier definición desacertada tiene la capacidad de impactar de manera importante el eje central de la masa laboral y del aparato productivo del país.

Indicadores

Vale la pena recordar que, según el informe del Dane para el año 2022, cerca del 15,7 % de la población trabajadora tiene un ingreso igual al salario mínimo legal, cifra que resulta muy relevante, si se tiene en cuenta, además, que el 43,1 % de la población laboral activa gana menos de dicha cifra. Es decir que del 56,1 % de los trabajadores que laboran, 27,6 % ganan el salario mínimo legal, mientras que, en total, casi el 59 % de los trabajadores ganan igual o menos que el salario mínimo legal. 

El año 2023 en Colombia resulta particular, pues si bien es cierto el fenómeno inflacionario ha sido alto en distintas esferas globales, no es menos cierto que el comportamiento colombiano, por lo menos comparado con la región, es especialmente inquietante. Ello debido a que el ritmo de reducción en el incremento de precios ha sido menor que en otros países, con excepción de Venezuela y Argentina, que siguen mostrando un indicador inflacionario particularmente alto.

Entre enero y septiembre del 2023, Venezuela acumula una inflación del 158,3 %, Argentina del 103,2 % y Colombia 8,01 %. La cifra anterior pareciera alentadora para Colombia, no obstante, el cuarto país con mayor inflación acumulada en la región es Uruguay, que subió el 4,21 %, es decir que, con excepción de Venezuela y Argentina, Colombia supera en casi el doble al resto de países de la región en cuanto al comportamiento incremental de la inflación. 

A los datos anteriores se le suman los vientos de una eventual recesión, pues tal como fue revelado por el Dane, el PIB para el tercer trimestre presentó un comportamiento negativo del -0,3 %.

Las cifras

Frente a este panorama, la gran pregunta que surge y cuya respuesta debe ayudar a iluminar las discusiones de la CPCPS gira en torno a ¿cuál debería ser el incremento salarial del mínimo legal para el año 2024? La respuesta no es fácil, pero, en nuestro criterio, la cifra debería ser muy cercana al comportamiento final de la inflación.

Es de señalar que no es la primera vez que vivimos fenómenos inflacionarios altos en Colombia. Durante casi toda la década de los noventa, nuestro país tuvo inflaciones de dos dígitos, siendo la más alta de ese periodo del 32,36 % para el año 1991 y la menor en el año 1999 del 9,23 %. Al ver el comportamiento del incremento del salario mínimo legal, vemos que el año con mayor margen de diferencia positiva entre la inflación y lo incrementado fue en el año 1998, pues mientras la inflación acumulada en 1997 fue de 17,68 %, el incremento ordenado para el salario mínimo en 1998 fue del 18,5 %, es decir que la diferencia positiva en favor del salario mínimo solo llegó al 0,82 %.

Valga la pena decir que las agresivas políticas antinflacionarias empezaron a arrojar sus frutos más significativos en el año 2000, pues, a partir de ese entonces, comenzamos a tener un comportamiento de inflación de un dígito, situación que se mantuvo hasta el año 2022, donde el país volvió a experimentar la realidad de una inflación de dos dígitos.

Si bien aún no podemos anticipar cuál será el dato final de la inflación para el año 2023, se proyecta que el mismo estará entre un 9 % y 9,5 %. Frente a este panorama, y atendiendo la experiencia aprendida y exitosa que nos permitió inflaciones controladas durante la mayor parte de los últimos 20 años, pareciera responsable pensar que el incremento del salario mínimo legal no debería superar el 10 %. Lo anterior generaría un incremento positivo en relación con la inflación entre un 1,0 % y un 0,5 %, lo cual parece más que aceptable y prudente frente a la preocupante situación económica que tiene el país actualmente.

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