Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis


Francia se prepara para codificar su derecho internacional privado

23 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
145169
Imagen
Francia se prepara para codificar su derecho internacional privado (Shutterstock)

Adriana Zapata Giraldo

Doctora en Derecho

 

Por iniciativa del Ministerio de Justicia de Francia, en el seno del Comité Francés de Derecho Internacional Privado, se constituyó un grupo de trabajo, integrado por eméritos juristas, al que se le dio la importante tarea de proponer para discusión de la comunidad un anteproyecto de ley mediante el cual se codifica el derecho internacional privado (DIP) francés.

 

Luego de casi de cuatro años de trabajo, bajo la dirección de Jean-Pierre Ancel, el pasado mes de abril fueron publicados los resultados de este esfuerzo, que se concretan en el proyecto de código compuesto por 207 artículos y un documento explicativo, los cuales serán objeto de un primer debate en la sesión del Comité del próximo mes de octubre.

 

Para los cultores de la disciplina en cuestión, el DIP francés ha sido –y, sin duda, seguirá siendo– el gran referente. Por supuesto, no se trata de desconocer los avances en otras latitudes, como es el caso de la teoría de los conflictos de estirpe anglosajona, o la escuela alemana de DIP, para solo citar dos casos.

 

Sin embargo, la preeminencia de la escuela francesa –especialmente representada por las universidades París I y París II– es innegable, fundamentalmente por tratarse de un derecho que, con el paso de los siglos, fue gestándose gracias a la labor de los jueces que siempre entendieron el papel de sus reglas para la sociedad, al lado de académicos rutilantes que han ofrecido a la comunidad jurídica mundial obras de consulta obligada. Una relación virtuosa entre jueces y doctrinantes se estableció por siglos, conformando un corpus de gran solidez y, sobre todo, flexibilidad, pues ha sabido adaptarse a las necesidades de una sociedad cada vez más expuesta a las relaciones internacionales y a los conflictos de leyes.

 

La particularidad y la fuerza del DIP francés son claras: esta disciplina no ha estado codificada, a diferencia de lo acontecido con sus vecinos de Suiza, Italia, Bélgica o Austria, que desde años atrás cuentan con códigos de DIP, o de Alemania, Holanda, Portugal y España, cuyos códigos de derecho privado contienen normas de DIP. Francia, reacia hasta ahora a darse una codificación, ensaya nuevamente esta vía, quizás animada por el éxito de la reciente modificación al Código Civil.

 

Tradición

 

La pregunta espontánea que surge de esta noticia es si Francia debería mantener esta tradición de no codificación, atendiendo el hecho de que se trata de un proceso exitoso por su profundidad y flexibilidad. La respuesta –negativa, por cierto– puede encontrarse en el hecho de que el DIP francés ha recibido en las últimas décadas el poderoso influjo del derecho comunitario en la materia, lo que ha revelado la necesidad, no sentida antes, de coordinarse con las directivas y normas europeas, para lo cual la vía jurisprudencial no resulta la más idónea.

 

Al mismo tiempo, Francia ha sido un activo participante en la Conferencia de la Haya de DIP, lo que se pone de manifiesto con la suscripción de un alto número de sus convenciones, las cuales definen reglas de conflicto no siempre coincidentes con las internas de DIP francés. De esta suerte, la codificación se muestra como el instrumento más conveniente para la coexistencia armónica de las reglas de conflicto –las francesas, las comunitarias y las convencionales–, como también de las materiales en nuestro dominio.

El DIP francés corresponde a una construcción sistemática y profunda de un cuerpo normativo de estirpe pretoriano, resultado de las doctrinas y de la jurisprudencia que, mano con mano, fueron esclareciendo y expandiendo los alcances de los artículos que sobre DIP prevé su Código Civil y, a partir de allí, desarrollar con plenitud y profundidad el sistema que todos admiramos. Pero, ha llegado el momento de dar el paso hacia la codificación en pro de la congruencia del sistema y para claridad de los destinatarios de las normas. El cambio aparejará una vigorosa labor interpretativa del nuevo texto, una pedagogía alrededor de sus contenidos y soluciones, y una labor judicial de aplicación y creación de un cuerpo jurisprudencial.

 

Recordemos que el Código de 1804 fue adoptado por otros países de Europa por efecto de las conquistas de Napoleón, quien, por esa vía, logró imponerlo en Bélgica, Luxemburgo, Polonia e Italia, además de ejercer influjo en el código holandés, el italiano de 1865 y el español de 1888, sin olvidar la adopción por Luisiana en 1808. Con algunas décadas de retraso, América Latina se unió a esa tendencia codificadora, gracias al genio del polímata Andrés Bello, quien presenció durante su larga estadía londinense el ímpetu codificador que se vivía en Europa en los albores del siglo XIX. Tras su llegada a Chile, Bello recibiría el encargo de la redacción del Código Civil, labor que culmina con su expedición en el año de 1855.

 

Influencia en la región

 

Latinoamérica y, particularmente, Colombia, han recibido por años la influencia positiva del derecho francés, por la vía de la presencia de algunas de las instituciones del Código de 1804 en la versión de Código Civil que don Andrés Bello preparó para Chile, texto que se constituyó en modelo por seguir para otros nacientes estados americanos, como aquí aconteció, o en fuente de inspiración para sus codificaciones, como el caso del Código Civil argentino, de Dalmacio Vélez Sársfield, o el del Brasil, uno de cuyos proyectos se debió al esfuerzo del eminente jurista Augusto Teixeira de Freitas.

 

Paradójicamente, el Code poco aportó en materia de DIP, pues consagró escasamente un puñado de artículos –3, 14 y 15– destinados a regular de una forma territorial y unilateralista los conflictos de leyes y de jurisdicción. Fue con ese punto de apoyo tan exiguo que se gestó el movimiento del mundo del DIP francés, y de allí la importancia que para los latinoamericanos representa esta disciplina, que, por la senda de su evolución, podríamos encontrar el camino de la nuestra.

 

Así, con origen en la disposición del inciso primero del artículo 3º del Código Civil francés, en el nuestro se encuentra consagrado, en el artículo 18, el principio de territorialidad de las leyes. Del mismo modo, lo dispuesto en el inciso segundo se proyecta en el artículo 20 de nuestro Código Civil, que consagra el principio de lex rei sitae en materia de bienes situados en el país, marcando una distancia con el código galo, pues este limitó su alcance a la materia inmobiliaria.

 

Finalmente, el inciso tercero, relativo al estado y la capacidad de las personas que se someten a la ley nacional, en forma similar está consagrado en el artículo 19 del Código Civil colombiano, pero este último es más amplio, en cuanto se extiende a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.

 

El DIP colombiano

 

Con todo, el DIP colombiano, a diferencia del francés, carece de un desarrollo doctrinario vigoroso, pues son pocas las obras disponibles en la materia y escasos, si bien muy destacables, los doctrinantes consagrados a esta disciplina. Al lado, encontramos un precario desarrollo jurisprudencial que ha impedido la evolución de la disciplina por esta vía, como sí ocurrió en Francia, gracias al trabajo de sus tribunales.

 

Es por esto que consideramos de trascendencia el esfuerzo en que se han empeñado los juristas franceses al proponer esta codificación, que, como se ha dicho, hasta el momento es un anteproyecto que ha sido presentado para discusión de la comunidad jurídica, pero se da por descontado que este esfuerzo se verá recompensado con la atención, análisis, discusión y aportes sobre el texto, para, finalmente, desembocar en la adopción de un código que modifique los textos pertinentes del Código Civil de 1804.

Lo dicho nos lleva a invitar a los cultores del DIP en Colombia, como también a las autoridades judiciales, a interesarse en el proyecto, y encontrar allí la inspiración para, de una vez por todas, darnos el marco normativo de DIP que merecen el país.

 

Nota: El proyecto puede ser consultado en : http://www.cfdip.fr/offres/gestion/actus_717_43783-1/projet-de-code-de-droit-international-prive-et-seance-du-21-octobre-2022.html

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)