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Opinión / Análisis

Análisis


Gran expectativa frente al nuevo régimen cambiario para importaciones y exportaciones

25 de Octubre de 2017

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Marcela García B.

Socia / Aduanas y Cambios 9Alliance®

 

El pasado 25 de septiembre, se cerró el plazo para efectuar comentarios sobre el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), cuyo objetivo es ajustar la regulación existente sobre la canalización obligatoria de las operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de bienes.

 

El proyecto de decreto del Minhacienda pretende modificar el artículo 2.17.1.4 del título 1 de la parte 17 del libro 2 del Decreto 1068 del 2015, excluyendo de este las operaciones de comercio exterior. En consecuencia, únicamente las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (IMC o cuenta de compensación):

 

- Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

 

- Inversiones de capital del exterior en el país, al igual que los rendimientos vinculados a estas.

 

- Inversiones de capital colombiano en el exterior y los rendimientos asociados a las mismas.

 

- Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados en las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

 

- Avales y garantías en moneda extranjera.

 

- Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.

 

En el soporte técnico del proyecto de decreto, se detallan los antecedentes del Régimen Cambiario en Colombia y las razones de oportunidad, del cual resaltamos el siguiente extracto:

 

“La canalización obligatoria de importaciones y exportaciones, no constituye uno de esos elementos que la autoridad monetaria emplee para controlar el comportamiento de la tasa de cambio, dado el sistema o régimen cambiario actual y el hecho de que los controles que dicha autoridad se reserva no están referidos a los flujos de divisas atados a las operaciones de comercio exterior, por lo que se reitera que los mismos solo operan como una fuente complementaria de información de la entrada y salida de divisas y no, como instrumentos de intervención que permitan ejecutar la política monetaria determinada por el Banco de la República”.

 

“El proyecto de Decreto pretende corregir este rezago, reconociendo la real y actual naturaleza de las operaciones de comercio exterior y su papel dentro de la balanza de pagos, en la que hoy los controles cambiarios se encuentran diseñados para operar frente a las transferencias de capital derivadas de la inversión directa, de cartera y del endeudamiento externo y no, respecto a los flujos vinculados a las operaciones de comercio exterior”.

 

Esta modificación les brindaría mayor facilidad a los usuarios de comercio exterior en el cumplimiento legal de sus operaciones.

 

Los beneficios

 

A continuación, mencionamos seis razones por las cuales esta modificación beneficiará a los importadores y exportadores:

 

- Se podrán cumplir operaciones a través de cuentas del mercado libre, las cuales no exigen reporte ante el Banco de la República ni ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

 

- Se reduce el riesgo de incumplimiento legal-operativo, bien sea por la exigencia de acudir ante intermediarios del mercado cambiario (IMC), a quienes se debe presentar en detalle cada una de las operaciones, o por la propia gestión efectuada a través de cuentas de compensación que requieren de la consolidación de operaciones e informe mensual con destino al Banco de la República y un detallado trimestral de información aduanera con destino a la Dian.

 

- Se abre la posibilidad de compensar las obligaciones derivadas de estas operaciones. Recordemos que la compensación de operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario se encuentra expresamente prohibida por la normativa actual. Esta práctica conlleva una infracción cambiaria sancionable a razón del 100 % del valor de la operación compensada.

 

- Habría un menor rigor frente al pago o reintegro de montos superiores o inferiores al valor de la mercancía según la respectiva declaración de importación o exportación. Hasta ahora, las posibilidades de diferencias deben ser razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada, (ii) decomisos administrativos, (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado, (iv) mercancía averiada y (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras, según corresponda.

 

- Se podrán extinguir las obligaciones derivadas de estas operaciones por medios diferentes a la canalización, lo que admitiría situaciones y razones meramente comerciales, completamente viables en el curso de cualquier negocio, no solamente los casos de fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad.

 

- En el caso de exportaciones de bienes, se obviaría el plazo general de reintegro, que señala: “Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas”. (Res. Externa 8/00, artículo 8º. Plazo general de reintegro).

 

Recuerde que, en todo caso, la conservación de documentos soporte es fundamental cada vez que realice operaciones de cambio.

 

Las dudas

 

Por supuesto, la modificación también despierta algunas dudas que aún deben ser resueltas:

 

- En el caso de importaciones de bienes, ¿qué pasará frente a la financiación de pagos anticipados al embarque? Esto, al considerar que, en la actualidad, tal operación constituye endeudamiento externo.

 

- Frente a la canalización voluntaria a través del mercado cambiario, ¿la información de datos mínimos conservará el uso de numerales cambiarios, sujetos al término de financiación?

 

- ¿Qué pasará con la “legalización” de los pagos anticipados o informe de datos aduaneros, que exige la Dian?, ¿ya no será necesaria?

 

Aunque en el camino de la facilitación de las operaciones de comercio exterior aún falta mucho por recorrer, y también en la modernización de los sistemas tecnológicos de nuestras entidades de control, la consolidación de este decreto representa un gran avance en este proceso.

 

Cápsula cambiaria: Recuerde que, a partir del 1° de noviembre del 2017, entra en vigencia la modificación al artículo 75 de la Resolución Externa 8 del 2000. “Prohibición y actividad profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero” (modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa 5 del 2017. Banco de la República, Boletín 25, jul. 27/17). 

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