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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El talón de Aquiles de los empresarios en los procesos de reorganización

03 de Septiembre de 2021

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Nota:
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ATENCIÓN: Regulan rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia (Freepik)

Tannia Valenzuela

Coordinadora cobro jurídico y procesos concursales Salud Total EPS-S S.A.

 

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades publicó el “atlas de insolvencia”, con los datos generados a 30 de junio del año 2021, entre ellos, y como dato importante, la cantidad de solicitudes de insolvencia recibidas, donde 485 empresarios se acogieron al proceso de reorganización con las novedades de la reorganización abreviada de la Ley 772 del 2020 y negociación de emergencia del Decreto 560 del 2020, así como 130 empresarios se acogieron al trámite de liquidación en lo transcurrido del presente año.

 

Entre los diferentes requisitos para acceder a dichas solicitudes, específicamente en el caso de la reorganización, los empresarios pasan desapercibida una exigencia que, pese a ser uno de los requisitos para acceder a un proceso de reorganización y que realmente es validado hasta el momento de la audiencia de confirmación del acuerdo, de no tenerse en cuenta puede ser un talón de Aquiles al momento de renegociar sus deudas.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1429 del 2010, los empresarios no deben tener obligaciones vencidas por retenciones a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, al momento de presentar la solicitud de reorganización, el empresario deudor debe informar al juez la existencia de dichas obligaciones con la Dian, EPS, AFP y satisfacerlas, a más tardar, al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización.

 

El no tener al día el pago de sus obligaciones parafiscales y de aportes a la seguridad social (en salud y pensión) no permite por parte del juez del concurso la confirmación del acuerdo de reorganización o, en su defecto, la declaración de incumplimiento, situación que pocos empresarios prevén al momento de reorganizar sus deudas, enfocándose solo en la estructuración del acuerdo con sus demás acreedores.

 

Específicamente, y para las obligaciones al sistema general de seguridad social en salud, los empresarios pasan por alto todas las obligaciones contenidas en la Ley 100 de 1993, así como en el Decreto 780 del 2016, entre ellas, el cumplir cabalmente con el pago de aporte a la seguridad social, pero, sobre todo, y lo cual es una de las mayores causas de incumplimiento, el reporte de novedades de retiro de sus trabajadores, el cual debe ser registrado también ante las entidades promotoras de salud.

 

Bien lo expresa el decreto antes citado, indicando la responsabilidad de los empresarios por reporte no oportuno de novedades al momento de terminar los contratos laborales de sus trabajadores (donde cesa la obligación a su cargo de pagar los aportes en salud), no obstante, los empresarios al no realizar el registro de dicha novedad se ven obligados al pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúen el reporte a la EPS.

 

Este descuido por parte de los empresarios que intentan renegociar sus deudas puede ser un infortunio al momento de confirmar los acuerdos con sus acreedores, pues no contemplaron las deudas ante las entidades de seguridad social por deuda en aportes de salud a sus trabajadores, lo cual es indispensable para la consecución de sus acuerdos y evitar una potencial apertura de proceso de liquidación judicial por incumplimiento de este.

 

Pero la imposibilidad de no confirmar el acuerdo no es el único riesgo jurídico y económico al cual se ven expuestas las empresas concursadas que intentan renegociar sus deudas, sino que aunado a esto, el no pago de aportes en salud pone en situación de riesgo a sus empleados, los cuales pueden ver afectada su afiliación, servicios de salud, pago de prestaciones económicas (como incapacidades) y demás beneficios contemplados por el sistema general de seguridad social en salud, así como el potencial riesgo de acciones judiciales ejecutivas en su contra, bien sea por la UGPP en sus procesos de fiscalización o por las mismas EPS en su gestión de cobro, donde la liquidación de aportes en mora presta mérito ejecutivo y, al no ser una deuda del acuerdo de reorganización, permite su ejecución fuera del mismo.

 

Así las cosas, si bien el escenario de solicitud de reorganización de deudas es una opción favorable para la permanencia de las empresas, también tiene gran importancia que los empresarios tengan presente el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales y de la seguridad social.

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