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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El papel de los jueces y el equilibrio entre lo sagrado y lo secular en las decisiones judiciales

10 de Noviembre de 2021

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Albert Louis Sachs

Juez fundador de la Corte Constitucional de Sudáfrica de 1994 a 2009

 

El aborto invoca una intensa emoción pública y privada y es extremadamente divisivo en todo el mundo. Conecta los aspectos más íntimos del cuerpo humano con las dimensiones más intensas de la conciencia de una persona. Para muchas personas de fe, tiene un profundo significado religioso. Para todas las personas, ya sean religiosas o seculares, tiene un gran significado práctico. Plantea preguntas para las que no hay respuestas correctas o incorrectas. Los jueces solo pueden hacer todo lo posible para conciliar las cuestiones en competencia de la manera más justa y equitativa posible, guiándose en todo momento por el espíritu y el texto de la Constitución.

 

Una corte debe servir para unir a una nación a través de una aceptación de la diversidad basada en principios. Debe evitar quedar atrapado en una guerra cultural, donde, para que un grupo gane, el otro tiene que perder. Como jueces fundadores de la Corte Constitucional de Sudáfrica, evitamos la división extrema, adoptando un enfoque más matizado y menos divisivo del tema de cómo la relación entre lo sagrado y lo secular debe ser gestionada constitucionalmente.

 

La Corte Constitucional de Colombia pronto decidirá si elimina el delito aborto del Código Penal y los magistrados tienen la responsabilidad de tomar esta decisión, de defender la Constitución sin temor, favor o prejuicio. La forma en que Sudáfrica legalizó el aborto y se ha pronunciado sobre casos que desafían cuestiones de derechos humanos, como el matrimonio entre personas del mismo sexo, podría ayudar a los jueces colombianos mientras deliberan sobre lo que podría ser un fallo histórico, haciendo hincapié en la necesidad de crear un equilibrio digno entre lo sagrado y lo secular en su decisión.

 

Mi perspectiva sobre el aborto estuvo profundamente influenciada por mi asistencia, en 1989, a un seminario sobre leyes y justicia en Aspen, Colorado, presidido por el juez Harry Blackmun, quien escribió la decisión mayoritaria en el caso Roe vs. Wade. No fueron las palabras del juez Black las que influenciaron mi perspectiva, fueron las de su médico, que asistió al seminario. El juez Blackmun nos dijo extraoficialmente cómo, siendo juez generalmente considerado de origen legal conservador, había llegado a la decisión de Roe. Recuerdo que nos contó una conversación que había tenido con su médico personal, un hombre de mentalidad progresista que había atendido a su familia durante muchos años, y por eso lo invitó a hablar.

 

El médico, que estaba en el seminario, nos dijo que en términos de su fe como católico devoto se oponía al aborto. Varios asistentes desafiaron su interpretación de las creencias cristianas, diciendo que ellos también eran cristianos y alegando que estaba equivocado al oponerse al aborto. El médico respondió enfática y sinceramente que estaban perdiendo el tiempo tratando de que cambiara su opinión sobre el aborto. Había pensado mucho en la cuestión, y esas eran sus creencias. Al mismo tiempo, agregó, que así como mantuvo el derecho a mantener sus creencias, aceptó plenamente que no debería tratar de obligar al resto de nosotros para que compartiéramos las suyas. Concluyó que vivíamos en una sociedad pluralista en la que sus creencias personales tendrían que convivir con las que había expresado su paciente, el juez Blackmun, en lo que se convirtió en la decisión vinculante de la Corte Suprema de Estados Unidos. En ese entonces yo vivía en el exilio y nunca imaginé que algún día llegaría a ser juez. Pero nunca olvidé la sabiduría y humanidad de la respuesta del médico.

 

Cuando Sudáfrica adoptó su primera Constitución democrática en 1996, incorporamos un derecho expreso a tomar decisiones sobre cuestiones de reproducción dentro de un amplio derecho a la libertad y la seguridad física. La decisión de conjugar el derecho fundamental a la libertad con el derecho fundamental a la seguridad física fue el resultado directo de la presencia de un gran bloque de mujeres en la Asamblea Constituyente, elegida democráticamente y apoyada externamente por un organismo influyente y de amplia base conocido como la Coalición Nacional de Mujeres. El texto constitucional de Sudáfrica allanó el camino para la legalización generalizada del aborto en 1997.

 

Durante mis 15 años en el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, no nos llegó ningún caso que impugnara la ley del aborto. Sin embargo, sí recibimos casos que plantearon cuestiones muy similares a las relacionadas con el aborto, en particular el caso Fourie sobre el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el 2006. Fui responsable de escribir la opinión principal en el fallo y las palabras del médico del juez Blackmun casi dos décadas antes sobre la vida en una sociedad pluralista vinieron a mi mente.

 

A lo largo del caso Fourie, escuchamos, de un lado, un argumento que defendía los derechos fundamentales de los hombres gay y las mujeres lesbianas a expresar públicamente su amor y apoyo mutuos a través del matrimonio. Y luego escuchamos un argumento expresado en nombre de un cuerpo apoyado por la Iglesia Católica en el sentido de que el matrimonio era un sacramento entre un hombre y una mujer que había sido establecido por la Iglesia antes de que el Estado se involucrara en la regulación de la institución de matrimonio. Básicamente, teníamos dos cuestiones ante nosotros. El primero era si una orden de la Corte que manda al Estado a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo infringiría las creencias religiosas de la gran mayoría de las personas protegidas por la Constitución. La segunda era si se trataba de un asunto de la Corte o si fuese era una cuestión que debería ser determinada por el Parlamento.

 

Al redactar la opinión, dedicamos varios párrafos a la cuestión de la relación entre lo sagrado y lo secular en una democracia constitucional contemporánea:

 

“...En la sociedad abierta y democrática que contempla la Constitución debe existir una convivencia mutuamente respetuosa entre lo secular y lo sagrado. La función de la Corte es reconocer la esfera que habita cada uno, no forzar a una a entrar en la esfera de la otra. Siempre que no haya perjuicio de los derechos fundamentales de cualquier persona o grupo, la ley reconocerá legítimamente una diversidad de opiniones fuertemente arraigadas sobre asuntos de gran controversia pública. Subrayo la salvedad de que no debe haber perjuicio de los derechos fundamentales…”

 

La sentencia continuó afirmando que la misma Constitución, que protegía el derecho de los hombres gay y las mujeres lesbianas a casarse entre sí, también protegía el derecho de las personas a vivir su vida de acuerdo con su fe sin verse obligadas a aceptar prácticas que fueran contrarias a sus creencias. Si bien el Ministerio del Interior había argumentado que la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo debería haberse dejado al Parlamento para decidir, el Tribunal dijo que el Parlamento no había modificado la ley de matrimonio del país para permitir que las parejas del mismo sexo se casaran entre sí. En consecuencia, la Corte declaró que las parejas del mismo sexo tenían derecho a contraer matrimonio, que el Parlamento dispondría de un año para adoptar la legislación necesaria para lograrlo y que si el Parlamento no lo hiciera durante ese periodo, el propio Tribunal escribiría palabras en la ley de matrimonio para garantizar la igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo.

 

Ahora la Corte Constitucional de Colombia tiene la oportunidad de intervenir y no dejar la despenalización del aborto únicamente en manos del Congreso. Los jueces deben enfrentarse a la misma relación entre lo sagrado y lo secular mientras toman su decisión final. Sé que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental en Colombia, y que en el 2006 la Corte dictaminó que las mujeres pueden acceder a servicios de aborto seguro y legal en casos de violación, cuando el embarazo presente riesgos para la salud o la vida, o en casos en los que el feto no puede sobrevivir fuera del útero.

 

Lamentablemente, el fallo de la Corte de 2006 no ha hecho lo suficiente para garantizar el acceso al aborto. Solo en el 2020, a más de 30.000 mujeres en Colombia se les negó su derecho al aborto legal. Como si esto fuera poco, solo entre el 1 % y el 12 % de los abortos se realizan dentro del sistema de salud, red que, además, se concentra en las zonas urbanas. Todavía cientos de miles de mujeres buscan cada año un aborto inseguro y las mujeres y niñas que viven en contextos de vulnerabilidad se ven afectadas de manera desproporcionada por la ley de aborto de Colombia. Si esto es lo que establece la evidencia, mostraría que el derecho a la salud de las mujeres colombianas [y el derecho concomitante de los médicos a cumplir con su juramento hipocrático] está siendo violado de manera masiva y a diario. Esta violación es más atroz, porque perpetúa una forma de lo que efectivamente ha sido una dictadura histórica de hombres sobre mujeres; se relaciona con los aspectos más profundos, privados e íntimos de la vida de las mujeres e impacta de manera desproporcionada a las que hacen parte de las comunidades más marginadas y vulnerables.

 

Finalmente, las personas que se oponen al aborto deben ser protegidas constitucionalmente en su derecho a mantener sus creencias y no ser obligadas a hacer nada que infrinja sus creencias. Pero la Constitución en una democracia constitucional abierta y pluralista no debe verse como un permiso para que los legisladores introduzcan sus creencias religiosas en el texto de la legislación y obligue a las personas que no comparten esas creencias. Los jueces de Colombia prestaron juramento de proteger la Constitución, de interpretar la ley de acuerdo con ella y de no imponer sus propias creencias religiosas a todos en un país de creencias múltiples como Colombia.

 

Nota: Este artículo de opinión se basa en un escrito de amicus que presentó a la Corte Constitucional.

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