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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El constitucionalismo ambiental: a propósito de los 30 años de la Carta Política

21 de Julio de 2021

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El constitucionalismo ambiental: a propósito de los 30 años de la Carta Política (GettyImages)

Luis Fernando Macías 

Socio del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) 

 

La Constitución Política cumple 30 años de haberse adoptado, como resultado de un intento por realizar un nuevo pacto social. Se introdujeron una serie de instituciones, derechos, deberes y, en general, una nueva organización del Estado, con el fin de lograr otra forma de gobernar que fuese aceptada por toda la sociedad. Más allá del cumplimiento de los objetivos, uno de los aspectos más relevantes fue la incorporación del medioambiente en un sinnúmero de artículos.

 

Pero esta presencia del medioambiente en la Constitución no puede verse alejada del contexto latinoamericano y de la evolución del constitucionalismo. Se podría considerar que ha habido dos etapas en este proceso de constitucionalización. La primera es la que corresponde a los procesos de consolidación de algunas dictaduras y otras en los procesos de transición a la democracia, proceso que se da a partir de los años ochenta. La segunda etapa corresponde a los procesos políticos sufridos a comienzos del presente siglo, en los cuales hubo un intento por transformar el Estado. Sin embargo, en la mitad de estos dos momentos se podrían considerar algunos que buscaron superar crisis coyunturales para mantener o reforzar la democracia, como el caso de Colombia.

 

De la primera etapa vale la pena resaltar el caso chileno. En efecto, la Constitución chilena de 1980 es la primera en incorporar el medioambiente como un derecho a ser protegido por el Estado. El artículo 19, numeral 8º, establece: “La constitución asegura a todas las personas: […] 8 - el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Como se observa, contiene los elementos que en la actualidad están presentes en casi todas las constituciones que han consagrado el derecho al medioambiente sano. Lo paradójico de este ejemplo es que la Constitución chilena de 1980 es el producto de un proyecto de la dictadura de Augusto Pinochet, que se caracterizó por haber sido una de las más sangrientas y represivas del continente.

 

Por el contrario, la Constitución de Colombia de 1991 buscó un pacto social que permitiese la salida a la crisis vivida durante esos años, la cual se caracterizó por ser una época de violencia, pero también del acuerdo de paz con algunos movimientos armados. En ese sentido, hay una gran diferencia en ambas constituciones. La primera es la culminación de un proceso de consolidación de una dictadura, mientras que la segunda pretendió ampliar los espacios democráticos. Sin embargo, la Constitución de 1991 no es ajena a una serie de contradicciones internas, pues, al tiempo que consagra las bases de una economía de mercado fuerte, también es una Constitución de derechos.

 

Organización estatal

 

Ahora bien, las constituciones de este siglo buscaron transformar y dejar de lado algunas de las formas de organización estatal herederas de finales del siglo XX y, sobre todo, por la aparición de nuevos actores sociales y políticos que reivindicaban un reconocimiento político y social, y eran portadores de nuevas visiones de la sociedad, la economía, el derecho, la identidad cultural y étnica, y la política. Así mismo, invocaban la necesidad de incorporar nuevos derechos. Así, en algunos casos, se reconoce la pluralidad de naciones y los derechos de las comunidades indígenas y se concibe la naturaleza como un sujeto de derecho.

 

Estos fenómenos corresponden a una nueva concepción en torno al papel de la Constitución en la construcción de un nuevo Estado y su carácter garantístico y de supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico. Supone lo que algunos llaman la constitucionalización del derecho, que, a su vez, es producto de lo que otros califican, no sin controversia, como neoconstitucionalismo. Es un concepto que busca ampliar la noción de los derechos a su máxima expresión, permitiendo la diversidad y la multiculturalidad, es el paso de los derechos formales e individuales a los derechos reales y colectivos.

 

En este entorno, aparece el derecho al medioambiente como derecho colectivo que, en la actualidad, ya es reconocido como un derecho humano, como se desprende de la opinión consultiva 23 de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevada a la práctica en el caso Lhaka Honhat vs Argentina, reconocida en fallo del 6 de febrero del 2020.

 

Tratados internacionales

 

Por otra parte, ese nuevo constitucionalismo está permeado por una serie de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos y los derechos sociales, es decir que el medioambiente como derecho encuentra igualmente su lugar en las constituciones por un proceso de internacionalización del derecho y la gran fuerza de esos tratados.

 

Otra línea de lectura apunta a ver el medioambiente como un interés nuevo del Estado que impacta su seguridad nacional, generando la necesidad de fortalecer el Estado en ese campo, lo cual se logra con la constitucionalización del medioambiente como derecho y como interés nacional.

 

Algunos otros plantean que la protección del medioambiente y su consagración como derecho es la necesidad del modelo neoliberal implementado en la constitución chilena, con lo que se busca tener elementos y argumentos para regular el mercado y mantener el equilibrio entre los diversos agentes económicos.

 

Esas diversas lecturas generan controversia y debate, pues, en realidad, es difícil asumir una única posición, dada la multiplicidad de elementos que se entrelazan en las diversas constituciones, a pesar de obedecer a momentos históricos y a modelos de Estado distintos.

 

El caso colombiano

 

En Colombia, se incorpora el medioambiente como un componente de diversos aspectos de la Constitución. Es así como puede ser fundamento o principio rector del Estado; es un derecho colectivo y, al mismo tiempo, social y fundamental; es paradigma de un nuevo modelo de desarrollo; es condicionante de la propiedad privada, la economía y la libertad de empresa; es un componente de la política internacional y determina en algunos casos la estructura organizativa y funcional del Estado. Para cada una de estas características, existen en la Constitución artículos que prevén la importancia del medioambiente. En total, son más de 40 artículos los que tienen como referencia el medioambiente.

 

Sin embargo, la importancia del derecho al medioambiente sano, la participación ciudadana, la protección de los recursos naturales, el desarrollo sostenible, la función ecológica de la propiedad y las limitaciones a la fuerza del Estado y del mercado han sido desarrolladas y puestas en práctica por la Corte Constitucional, que se ha convertido en garante de esa constitución ecológica.

 

Allí radica la importancia de la independencia de las altas cortes, pues, de mantenerse y consolidarse el objetivo de permitir la injerencia del Ejecutivo en las decisiones de la Rama Judicial con miras a desarrollar un modelo de Estado que obedece a un proyecto ideológico que pretende refundar el Estado y la sociedad colombiana, no solamente se vería restringida la democracia, sino también la constitución ecológica perdería su fuerza en beneficio de las fuerzas incontrolables del mercado.

 

De esta forma, se afecta el equilibrio, supuestamente natural, entre sus diversos componentes, ruptura que se produce como consecuencia de la pérdida de los contrapesos entre los actores económicos, con lo cual se cumpliría el mito de uróboros.

 

Nota: Las opiniones acá expresadas no comprometen en ningún caso las posiciones y responsabilidad de las entidades para las cuales trabaja o pertenece el autor.

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Su contenido no podrá ser tomado como opinión jurídica o concepto legal. 

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