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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El choque de trenes en la interpretación de las cláusulas convencionales y el principio de favorabilidad en materia pensional

10 de Marzo de 2023

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Nota:
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Viene decisión sobre constitucionalidad de cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos (Freepik)

Juan Felipe Parra Rosas

Magíster en Derecho y estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes

Miembro del semillero de investigación Trabajo y Derecho

En Colombia, los operadores jurídicos ya hemos interiorizado una premisa fundamental de nuestro ordenamiento normativo: en muchos temas existen diferentes interpretaciones dependiendo de la jurisdicción y estas interpretaciones normativas pueden llevar a que un mismo caso tenga dos decisiones totalmente contrarias dependiendo del juez que lo resuelva. Esto no es sorpresa para nosotros, ya que es una discusión de larga data que tiene como origen el sistema de fuentes que trajo consigo la Constitución de 1991. En ese contexto, para asegurar la primacía de la Constitución, se creó la Corte Constitucional, que mediante sus fallos ha irradiado todas las áreas del Derecho con interpretaciones basadas en principios constitucionales.

Sin embargo, el Derecho no es un campo neutral y existen batallas entre los operadores para establecer cuál es la interpretación válida de las normas. La Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha insistido en el monopolio interpretativo que es natural a su competencia, particularmente en sus áreas disciplinares, y ha rechazado en varias ocasiones las interpretaciones y precedentes constitucionales. Este es uno de los grandes problemas que atraviesa nuestro sistema de justicia. Pareciese que los principios de seguridad jurídica e igualdad no importaran en estas discusiones argumentativas que despliegan análisis complejos que denotan una técnica de alto nivel y un conocimiento jurídico amplio, pero que no tienen en cuenta el tiempo que pasan las personas en el sistema judicial para que les sea resuelto un conflicto.

Es precisamente en ese último punto en el que consistió una de las intervenciones de la profesora Natalia Ramírez Bustamante en un evento reciente, quien, tomando como ejemplo una discusión que generó una disputa interpretativa entre la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, señaló las implicaciones de tiempo que puede llegar a tener estas disputas interpretativas en los usuarios de la administración de justicia. La diferencia interpretativa que analizó la profesora Ramírez se concentraba en cuándo se causaba la pensión de vejez cuyos requisitos se encontraban contenidos en una convención colectiva.

Para la Corte Suprema de Justicia, existe una interpretación mayoritaria de que, para que se cause una pensión consagrada en una convención colectiva, se debe acreditar en la vigencia del contrato de trabajo tanto el tiempo de servicios como la edad señalada en la convención, tomando como fundamento argumentativo el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo (SL-609/17, SL-32009/08 y SL-34314/09). Por otro lado, para la Corte Constitucional, no es necesario que la edad se acredite dentro del vínculo laboral para acceder a una pensión convencional, tomando como base argumentativa el principio de favorabilidad en sentido amplio, prefiriendo la interpretación más favorable para el trabajador (SU-113/18, SU-267/19 y SU-445/19).

Es así como la Corte Constitucional, en seis sentencias de unificación proferidas desde el 2015, ha sentado y reiterado su regla jurisprudencial relacionada con este tema, siendo la más reciente la Sentencia SU- 027 del 2021, en la que resuelve una acción de tutela contra una providencia proferidas por la Sala de Descongestión Laboral. En ese fallo, la Corte Constitucional deja en claro que la jurisdicción laboral debe obedecer su precedente y aplicar en estos casos la interpretación más favorable para el trabajador, siendo esta que no sea necesario acreditar la edad pensional durante la vigencia del contrato para acceder a la pensión de vejez convencional.

Textualmente, la Corte Constitucional señala: “Ante las diversas interpretaciones que puede admitir una norma convencional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de fijar el sentido y alcance de la misma, con el fin de que todos los asuntos que versen sobre esta materia sean resueltos por las autoridades judiciales aplicando una misma subregla que garantice la igualdad de trato jurídico, el principio de favorabilidad y la seguridad jurídica y, en general, la interpretación sistemática entre la ley y la Constitución” (SU-027/21).

Aunque parece zanjada esta discusión con la posición de la Corte Constitucional, lo cierto es que nunca se ha discutido sobre los costos en términos de tiempo, capital y el desgaste emocional que han tenido que asumir los accionantes en estos casos. De hecho, si se toma el promedio del tiempo que los accionantes duraron en la jurisdicción para que les concedieran la pensión de vejez en las seis sentencias de unificación proferidas por la Corte Constitucional (SU-241/15, SU-113/18, SU-267/19, SU-445/19, SU-228/21 y SU-027/21), se puede encontrar que existe un desgaste del aparato de justicia y que estos accionantes/usuarios pasaron en estos litigios entre un promedio de 9 a 10 años, como se muestra a continuación:

Sentencia

Tiempo

SU-027/21 (concedió pensión en virtud del principio de favorabilidad). Hombre

Desde el 4 de julio del 2008 hasta el 5 de febrero del 2021.

SU-228/21 (concedió pensión en virtud del principio de favorabilidad). Mujer

Aproximadamente, desde el 6 de junio del 2008 hasta el de 15 de julio del 2021.

SU-267/19 (concedió pensión en virtud del principio de favorabilidad). Hombre

Aproximadamente, del 24 de octubre del 2008 hasta el 12 de junio del 2019.

SU-445/19 (concedió pensión en virtud del principio de favorabilidad). Hombre

Aproximadamente, del 26 de mayo del 2009 hasta el 26 de septiembre del 2019.

SU-113/18 (concedió pensión en virtud del principio de favorabilidad). Mujer

Aproximadamente, de 20 de julio del 2004 hasta el 8 de noviembre del 2018.

SU-241/15 (concedió pensión en virtud del principio de favorabilidad). Hombre

Aproximadamente, del 16 de febrero del 2007, al 30 de abril del2015.

Lo anterior muestra que los choques de trenes en materia interpretativa no afectan únicamente al principio de la seguridad jurídica o a la igualdad, sino que, por el contrario, su afectación puede causar una vulneración estructural a los derechos de los usuarios de la administración de justicia que tienen que esperar más de nueve años para obtener una garantía constitucional, como la pensión de vejez. El tiempo que puede pasar una persona en un litigio cuando existen divergencias interpretativas es tiempo en el que existe una negación de facto de sus derechos como sujeto, ya que estos se encuentran en vilo mientras se resuelva esa disputa.

Además, las personas que logran dar la pelea en estos casos es un grupo selecto que cuenta con los recursos para costear una serie de herramientas, como la acción de tutela contra providencia judicial, haciendo que la divergencia interpretativa invisibilice múltiples casos que seguramente tuvieron una resolución totalmente distinta a aquellos de las sentencias de unificación. Por último, considero que más allá de los problemas en términos de cohesión y unificación del sistema jurídico que causan estas divergencias normativas, lo más urgente es pensar que estas diferentes posturas que tienen las altas cortes se traducen en tiempo de personas que deben recorrer un laberinto jurídico para encontrar una última interpretación.

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